¿Acceso abierto?
Según la Declaración de Berlín sobre acceso abierto, las contribuciones de acceso abierto deben satisfacer dos condiciones:
1. El(los) autor(es) y depositarios) de la propiedad intelectual de tales contribuciones deben garantizar a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría (los estándares de la comunidad continuarán proveyendo los mecanismos para hacer cumplir el reconocimiento apropiado y uso responsable de las obras publicadas, como ahora se hace), lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño número para su uso personal.
2. Una versión completa del trabajo y todos sus materiales complementarios, que incluya una copia del permiso del que se habla arriba, en un conveniente formato electrónico estándar, se deposita (y así es publicado) en por lo menos un repositorio online, que utilice estándares técnicos aceptables (tales como las definiciones del acceso abierto), que sea apoyado y mantenido por una institución académica, sociedad erudita, agencia gubernamental, o una bien establecida organización que busque la implementación del acceso abierto, distribución irrestricta, interoperabilidad y capacidad archivística a largo plazo.
En el mismo sentido se han manifestado la Iniciativa de Acceso Abierto de Budapest (Diciembre 2001) y la Declaración de Bethesda (Abril 2003).
¿Está respaldado por las Instituciones?
Declaraciones e Iniciativas encuentran difícil concreción si no cuentan con apoyo institucional. En la Unión Europea, el Consejo Europeo de Investigación (European Research Council) presenta unas Directrices en relación al acceso abierto, y el Programa Horizonte 2020, apuestan por la inclusión de los resultados de investigación en repositorios accesibles a toda la comunidad investigadora.
En España, la normativa más reciente comienza a reflejar esta tendencia. Asi, encontramos referencias a la relación entre financiación pública de la investigación y su acceso a través de repositorios en la Ley 14/2011, de 1 de junio,de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
Y para empezar a disfrutar de sus ventajas, puedes consultar contenidos en abierto en esta selección de sitios:
Directory of Open Access Journals – Directorio multidisciplinar de revistas en abierto patrocinado por la Universidad sueca de Lund
Free Medical Journals – Revistas del ámbito medico que pueden ofrecer contenido en abierto total o parcial, o tras un período de embargo.
PLOS Journals – Revistas publicadas por la Public Library of Science, incluye PLOS Biology, PLOS Medicine y PLOS ONE – Revista interactiva para la comunicación entre científicos
PubMed Central – Archivo digital en abierto sobre ciencias de la vida y biomedicina del U.S. National Institutes of Health (NIH)
CSIC e-Revistas. Plataforma Open Access de Revistas Científicas Electrónicas Españolas y Latinoamericanas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
SCIELO – Colección de artículos científicos en línea en texto completo, de publicaciones científicas hispanoamericanas
ArXiv – Concebido como herramienta en el campo de la Física, más tarde se amplió a contenidos de Matemáticas, Biología e Informática, entre otras disciplinas – Alojado actualmente en la Universidad de Cornell
¿Quieres saber más?
Visita:
Coalición SPARC (the Scholarly Publishing and Academic Resources Coalition)
Con fecha 27/7/2017, el Consejo de Gobierno de la UAL aprobó la política de acceso abierto de la Universidad de Almería (publicada en el Boletín Oficial de la UAL Número 7, de 1 de agosto de 2017, pp. 116-119)