Desde su creación existen en las Chancillerías de Valladolid y Granada unos jueces encargados de substanciar los pleitos de hidalguía y los de tercias y alcabalas: los alcaldes de hijosdalgo y los notarios de provincia, magistraturas que estuvieron enajenadas en ambos tribunales hasta bien avanzado el reinado de Felipe II.

Los alcaldes de hijosdalgo y los notarios de provincias eran tenientes respectivamente de los alcaldes mayores de hijosdalgo y de los notarios mayores de los reinos. En principio los alcaldes mayores de hijosdalgo se encargaban de los asuntos civiles y criminales de los hijosdalgo, mientras que los notarios mayores tenían una función exclusivamente fedataria. Con el paso del tiempo la actuación de los alcaldes mayores de hijosdalgo se redujo a los pleitos de hidalguía y los notarios mayores adquirieron facultades judiciales. Los titulares de estos empleos no ejercían tales atribuciones personalmente. Los dos alcaldes mayores de hijosdalgo, oficios vinculados a las familias Rojas y Carrillo de Albornoz, tenían licencia para poner un teniente en cada una de las Chancillerías; y los notarios mayores nombraban asimismo dos tenientes: uno en la Corte, que se encargaba de la documentación de hacienda, y otro en una de las Chancillerías, que intervenía en los pleitos de hidalguía y alcabalas.

Cuando la Chancillería llega a Granada en 1505, hay en el tribunal dos alcaldes de hijosdalgo, que sirven sus empleos como tenientes de los alcaldes mayores de hijosdalgo, y tres notarios de provincia, tenientes a su vez de los notarios mayores de Toledo, Andalucía y Granada. Los alcaldes mayores de hijosdalgo y los notarios mayores de los reinos solían nombrar como alcaldes de hijosdalgo y notarios de provincia a abogados y relatores de la propia Chancillería, lo que ponía en tela de juicio su imparcialidad a la hora de substanciar las causas, pues en el caso de los abogados podían convertirse en juez y parte de los procesos.  Por esta razón, en 1535 Carlos V prohibió abogar a los alcaldes de hijosdalgo y a los notarios de provincia, pero la ley fue vulnerada con frecuencia. La solución a este problema pasaba, como señalaron las Cortes, porque la Corona nombrase directamente a estos magistrados, lo que finalmente hizo Felipe II.

En 1565, tras el fallecimiento de don Juan de Rojas, vaca una de las alcaldías de hijosdalgo. La Corona no vuelve a enajenarla, sino que provee directamente las dos alcaldías de hijosdalgo que don Juan ponía hasta la fecha. Unos años después la monarquía recupera también la alcaldía de hijosdalgo de don Bernardino Carrillo de Cárdenas y el 21 de agosto de 1572 manda consumir las notarías de provincia de las Chancillerías y acrecienta una alcaldía de hijosdalgo en su lugar. A partir de ahora son estos tres alcaldes de hijosdalgo, nombrados ya por la Corona, quienes se ocupan de los pleitos de hidalguía y alcabalas en el tribunal granadino, a los que se sumará un cuarto alcalde a partir de 1619.

Durante los siglos XVI y XVII la sala de hijosdalgo de la Chancillería granadina tuvo muchísima actividad, ya que bajo los Austrias el camino más fácil para ingresar en las filas de la nobleza era conseguir una ejecutoria de hidalguía. Sin embargo, los Borbones pusieron trabas a la concesión de hidalguías y, en consecuencia, en la centuria ilustrada descendieron las peticiones de ejecutorias de hidalguía y la sala de hijosdalgo no tuvo demasiadas causas que despachar. En 1767 la Corona inició un expediente sobre la conveniencia de transformar en criminales las salas de hijosdalgo de ambas Chancillerías. Como resultado del mismo, el 13 de enero de 1771 Carlos III ordenó que las salas de hijosdalgo de las dos Chancillerías se erigieran en criminales, por lo que a partir de este momento los alcaldes de hijosdalgos de la Chancillería de Granada resolverán, además de las causas de hidalguía, los pleitos criminales del tribunal. 

Autora: Inés Gómez González

Bibliografía

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