La mesa capitular era el patrimonio comunal vinculado a un cabildo catedralicio. Dicho patrimonio se componía de rentas eclesiásticas procedentes tanto de propiedades inmuebles, títulos de tipo  crediticio y privilegios, como de los ingresos derivados de la fiscalidad eclesiástica. Los cabildos fueron en importantes perceptores en el reparto del producto decimal. Sin embargo, dicha importancia variaba enormemente dada la heterogeneidad en el reparto del diezmo entre unas diócesis y otras, e incluso dentro de un mismo territorio diocesano, como recogen las normativas sinodales.

En este sentido, puede establecerse una clara diferencia en los primeros repartos diezmeros hechos a las mesas capitulares erigidas tras el proceso de conquista del valle del Guadalquivir en el siglo XIII y aquellos que tuvieron lugar a fines del XV en los cuatro cabildos catedralicios del reino de Granada.

El modelo aplicado tras las conquistas fernandinas fue bastante similar, reservando a obispo y cabildo un tercio del diezmo de forma conjunta, si bien la división entre ambas instituciones no se hacía a partes iguales. Así, la mesa capitular de Sevilla llevaba el 18,33% de los diezmos, más de la mitad del tercio pontifical. La participación de estos cabildos en las rentas decimales se reforzaba por concesiones regias de dezmatorios de beneficio exclusivo para cabildo y obispo (por ejemplo en el caso cordobés el llamado diezmo de los donadíos, por añadidura las tierras más productivas en el ruedo de la ciudad). Sumemos además la anexión de rediezmos y fracciones de diezmos aparte a los frutos de arcedianatos y otros beneficios capitulares. Todo ello se traducía en percepciones elevadas procedentes de la fiscalidad eclesiástica, mantenidas durante todo el Antiguo Régimen. La mesa capitular cordobesa ingresaba en torno al 25% de las rentas decimales de la diócesis, mientras su homóloga gaditana llegó a acaparar un 30,4% de las mismas a inicios del siglo XVII.

El reparto en las diócesis del antiguo reino nazarí fue más complejo por la diferencia añadida en la fiscalización decimal entre pueblos de cristianos viejos y pueblos de moriscos. En los primeros, la mesa capitular llevaba un 9,26%, como sabemos para Málaga o Granada, algo menos en el caso de Guadix. En los segundos, la distribución era más complicada, dependiendo de la jurisdicción realenga o señorial. Tras la expulsión de los moriscos, el reparto se simplificó en algunos lugares, manteniéndose en otros el statu quo. La mesa capitular malagueña conseguiría percibir, a partir de 1632 y tras larguísimos pleitos un 36,1% de los diezmos de las antiguas villas moriscas de realengo y un 25% en aquellas de señorío, frente al 9,26% que conservó de los lugares repoblados después de la conquista. Tras un pleito menos prolongado, el cabildo accitano se convirtió desde 1574 en beneficiario del 29,6% de la tributación decimal del obispado (salvo en la Pila Mayor, donde se respetó el primer reparto, correspondiéndole un 24,9%). Guadix no obstante parece haber sido un caso algo excepcional en el reino de Granada. Probablemente las percepciones decimales de las otras mesas capitulares estuvieron por debajo de un quinto del total.

También el panorama es heterogéneo en cuanto a la dependencia financiera de las mesas capitulares andaluzas con respecto al diezmo. Hacia 1512 las rentas decimales del cabildo de Jaén eran más de dos veces y media lo que éste ingresaba en concepto de rentas de propiedades. Mucho más acentuada era esta dependencia en el cabildo de Cádiz, donde los diezmos suponían el 95,9% de lo que se ingresaba a principios del siglo XVII. Una alta participación en los diezmos no equivalía a un mayor potencial económico en comparación con otras mesas. Frente a un cabildo relativamente pobre como el gaditano, el de la catedral de Córdoba era la institución más potente económicamente de la diócesis. Entre otros motivos por su bajo nivel relativo de dependencia del diezmo en sus ingresos (el 21,95% en los años 1746-1750), complementados con la explotación de un extenso patrimonio de inmuebles  urbanos y, sobre todo, rústicos.

En cualquier caso, del protagonismo de estas mesas capitulares como perceptoras de la fiscalidad eclesiástica se derivaba una capacidad económica de notable repercusión financiera en la sociedad de su entorno. De hecho, la gestión de los ingresos que componían la mesa llegó a convertirse en la actividad principal del día a día de los cabildos. A la administración de las rentas decimales en concreto se dedicaban las contadurías de diezmos capitulares, bajo diversa denominación. Se trataba de un conjunto de oficiales, tanto diputados del propio cabildo como mayordomos, contadores y notarios contratados por la institución.

El cobro de los diezmos podía realizarse de tres formas diferentes: el arrendamiento en subasta, el cobro directo por fieles de la mesa o el cobro directo por el prebendado en aquellos casos en que funcionara el sistema de préstamos individualizados anexos a algunas prebendas.

La administración económica de una mesa capitular suponía una oportunidad privilegiada de acceso a la explotación de una de las mayores acumulaciones patrimoniales de la diócesis. El arrendamiento de los diezmos del obispado, aunque se hiciera en subasta pública en la catedral, debió de estar en las primeras décadas de la Edad Moderna bastante monopolizado por los prebendados y sus familias, de forma directa o por medio de terceros. Fue en cualquier caso un negocio bastante atractivo económicamente, más si añadimos el trato preferente que el cabildo daba a sus miembros cuando éstos eran los arrendadores, concediendo revisiones a la baja del precio de remate u otras gracias.

A través de su participación en la mesa capitular, los miembros de un cabildo eran asimismo perceptores de la fiscalidad eclesiástica, si bien de forma distinta a la de otros beneficiados. Las prebendas constituían una categoría propia dentro del sistema beneficial. Se componía de dos grandes partidas de ingreso cuya denominación variaba de un cabildo a otro. Una de ellas iba unida a la propiedad del beneficio (la prebenda stricto sensu, a su vez gravada con un diezmo pagadero a la mesa). La otra iba ligada al cumplimiento de sus obligaciones capitulares. En general, las rentas decimales conformaban la parte mayoritaria de los frutos de cualquier prebenda.

Al igual que la propia mesa capitular, los prebendados optaban a menudo por la gestión delegada del cobro de sus rentas. La documentación de archivo conservada abunda tanto en contratos de arrendamiento como de entrega en administración, las dos opciones existentes. El arrendador compraba los frutos producidos por el beneficio durante un plazo determinado de años, a cambio del pago de una cantidad fija. El administrador era un contratado a sueldo encargado de gestionar el cobro de la prebenda de manos de los mayordomos de la mesa o de los diezmeros, pasar alimentos al propietario, pagar sus gastos y fiscalizar sus cuentas. La elección dependía de la conjunción de intereses financieros de ambas partes. Para uno o para el otro sistema, a más riesgo mayor margen teórico de beneficios y a más seguridad mayor limitación de las ganancias, exactamente igual a lo que sucedía con el arriendo de diezmos de la mesa capitular.

Autor: Antonio José Díaz Rodríguez

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