La larga pervivencia de la jurisdicción señorial nos muestra la complejidad y la tensión del proceso de acaparamiento de las competencias de gobierno público por parte del Estado. Sin duda, el entendimiento del fenómeno del régimen señorial es fundamental si realmente queremos comprender el régimen de gobierno de la Monarquía Hispánica en la España de la Edad Moderna. Y, por ello, es necesario recuperar las palabras del profesor García Hernán cuando señaló aquello de que “es tiempo ya de romper con una ya demasiado larga tradición historiográfica, que arranca del liberalismo de principios del siglo XIX, empeñada en plantear que todo lo relacionado con la nobleza, especialmente lo relativo al régimen señorial, es algo tremendamente arcaizante, inmovilista e indefectiblemente, condenado a desaparecer”.

En las siguientes líneas no será nuestro objetivo realizar una revisión sobre el avanzado grado de los estudios en torno al régimen señorial, realizados tanto por medievalistas como por modernistas. Sino que nos interesa más señalar que aún en la actualidad nos encontramos ante una carencia importante en cuanto a investigaciones que profundicen en las funciones públicas de gobierno ejercidas en el marco del señorío. No obstante, comprendemos este vacío en la investigación motivado por diversas razones. En primer lugar, por la indistinción en la documentación señorial entre la privada y la pública; en segundo lugar, la confusión permanente entre las funciones de gobierno y de justicia señoriales; y, en tercer lugar, el extraordinario carácter dinámico y cambiante del régimen señorial.

Por tanto, trataremos de avanzar en esta línea tomando como ejemplo preminente el señorío de la Casa de Arcos. Así, nos sumergiremos en las siguientes líneas en un somero análisis sobre la Casa de Arcos desde dos horizontes complementarios. Por un lado, comenzaremos esbozando la génesis de esta ilustre Casa para poder comprender su origen, su evolución en el tiempo y el poderío que ostentó a lo largo de las centurias modernas. Y, por otro lado, finalizaremos profundizando en los mecanismos de la administración y el gobierno de los estados de la Casa de Arcos.

El germen de la Casa de Arcos se encuentra en el linaje medieval de los Ponce de León y conseguirá convertirse en el transcurrir de los siglos en uno de los pocos linajes antiguos que sobrevivió incorporándose al régimen de los Trastamara. Este linaje de los Ponce de León parte del tronco castellano de los Cabrera, cuando a principios del s. XIII el hijo primogénito del conde Ponce Vela de Cabrera y la condesa Teresa Rodríguez Girón, Pedro Ponce de Cabrera, enlazaría matrimonialmente con Aldonza Alfonso de León, la cual era hija ilegítima de Alfonso IX y Aldonza Martínez de Silva.

Por tanto, se trataba de un linaje heredero de la nobleza vieja leonesa que se instalaría en el sur de la península, aprovechando así las grandes oportunidades de promoción política y social que ofrecía en tiempos de la “Reconquista” la frontera de Granada. De esta forma, obtendrían a través de servicios a la Corona un estratégico señorío que se repartía territorialmente por las actuales provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. Pero, para comprender la génesis de tan destacado señorío debemos viajar hasta al año 1309. Momento en el cual el rey Fernando IV de Castilla otorgaría a uno de los bisnietos de Alfonso IX de León, Fernando Ponce de León, el señorío de Marchena por sus servicios en el sitio de Algeciras en los siguientes términos:

“Por facer bien é merced á vos don Fernando Perez Ponce mio vasallo, é por muchos servicios é bonos que me vos siempre fecistes é facedes, tengo por bien de vos dar Marchena con su pueblo por juro de heredad para vender é empeñar, é cambiar, é enagenar, e para facer de ella é en ella lo que vos quisieredes así como de lo buestro mismo…é dovos la con todo su termino asi como parte con las otras villas é castillos de su pertenencia, con éxidos e con aldeas, é con entradas é con salidas, é con aguas, é con pastos, é con montes, é con fuentes, é con ríos, e con todos los derechos que yo he é debo haber deste dia de hoy adelante que este privilegio es hecho en cualquier manera que los yo y haya, é con todas sus pertenencias quantas ha é haber debe, donación buena é sana sin entredicho ninguno en tal manera que no fagades della guerra é pas, é que me cojades en ella irado é pagado. E dovos la que la hayades libre é quita para siempre jamas sin contrallar ninguna señaladamente por muchos servicios é bonos que nos vos fesistes e facedes en la cerca que yo fis sobre Algesira”.

Documento de donación del señorío de Marchena, 1309.

Más de un siglo después, en el año 1431, sería el rey Juan II quien crearía el título nobiliario del condado de Arcos, en referencia al municipio de Arcos de la Frontera (Cádiz). Otorgado por sus servicios militares a la Corona a Pedro Ponce de León y Haro, VIII señor de Marchena y I conde de Arcos. Por último, este condado sería elevado a ducado en compensación por la supresión del marquesado y del ducado de Cádiz por la reina Isabel I el día 20 de enero del año 1493 a favor de Rodrigo Ponce de León, IX señor de Marchena y I duque de Arcos.

En esta meteórica ascensión a lo largo de los siglos la Casa de Arcos acumularía una gran cantidad de títulos nobiliarios, los cuales conllevaban jurisdicciones señoriales, como el señorío de Mairena (1342), el señorío de Bailén (1349), el señorío de Los Palacios (1471), el marquesado de Cádiz (1471) posteriormente convertido en ducado (1484) para después volver al realengo como hemos visto,  el señorío de Pruna (1482), el marquesado de Zahara (1492), el condado de Casares (1493), el condado de Bailén (1522), el ducado de Maqueda (1666) y el ducado de Nájera (1697). Pero, finalmente, con el fallecimiento de Antonio Ponce de León, XI duque de Arcos, todos estos títulos y la propia Casa de Arcos recaerían en la Casa de Osuna en 1780. Ya que al fallecer sin descendencia el XI duque de Arcos el título pasaría a manos de la duquesa de Benavente, María Josefa Pimentel y Téllez-Girón, que en aquel momento estaba casada con el titular de la Casa de Osuna, Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pacheco, IX duque de Osuna.

 Pero, más allá de esta semblanza genealógica al estilo de los antiguos cronistas, y llegados a este punto de nuestra argumentación, es el momento de centrarnos en la administración y gobierno que establecía la Casa de Arcos sobre sus estados. Para comprender el gobierno señorial en toda su amplitud consideramos necesario realizar una serie de precisiones conceptuales en torno al señor y sus estados. De esta forma, debemos ser conscientes de la diferencia entre señorío, estado señorial, estado nobiliario, Casa y título.

El señorío: En el ocaso de los tiempos medievales el crucial fenómeno conocido como la “Reconquista” ofrecía por sus peculiaridades grandes oportunidades de ascenso y promoción para los advenedizos. De esta manera una familia de cierto renombre podía prestar servicios a la Corona en un contexto bélicamente tan cruento para, así, acceder a un señorío. Ya fuese mediante la concesión de la jurisdicción de una villa, lugar o aldea como merced regia en agradecimiento por sus leales servicios a la causa cristiana. Pero, finalizada la “Reconquista” la concepción de la monarquía, del gobierno y de la administración varía hacia concepciones menos patrimonialistas y se detiene el proceso.

El estado señorial: Se configura como una autentica organización social y territorial dentro de las estructurales estatales de la propia monarquía y con un señor designado por la corona a la cabeza.  Pero, esta organización se conforma de al menos una villa con sus aldeas y, sobre todo, con una unidad jurisdiccional que cuenta con una serie de competencias políticas, judiciales, administrativas y económicas (justicia, jurisdicción, impuestos, administración y gobierno). Por tanto, el estado señorial es una realidad dinámica y que, además, a lo largo del tiempo tiende a extenderse.

El estado nobiliario: En su esencia supone un nivel superior, tanto de poder como de prestigio, sobre la forma del estado señorial. Puesto que cuando el titular de un estado señorial recibe un título nobiliario, por concesión regia o mediante la venalidad, su estado señorial pasa a ser considerado un estado nobiliario.

La Casa: Se compone de un linaje familiar sobre el que recae un conjunto de estados, de los cuales al menos uno de ellos debe ser un estado nobiliario. Es decir, el cabeza de familia debe tener un título nobiliario anejo para poder conformar una Casa nobiliaria. En el fondo, las Casas nobiliarias son una herencia del medievo que evoluciona y se transforma a lo largo de los tiempos modernos convirtiéndose en un pilar de poder y riqueza fundamental para el desarrollo histórico de la Monarquía Hispánica.

El título: Un título nobiliario aporta a un individuo y a su familia toda una serie de privilegios en la base socioeconómica del Antiguo Régimen, que no entraremos a detallar ya que ha sido un tema ampliamente estudiado. Pero, si nos interesa destacar que, tradicionalmente, pensábamos que los títulos eran otorgados como merced regia a destacados individuos por su valor y sus servicios. Nada mas lejos de la realidad, en las últimas décadas la historiografía ha descubierto los entresijos del fenómeno de la venalidad, mediante el cual los títulos nobiliarios eran vendidos al mejor postor para satisfacer las necesidades económicas del Reino.

Pero volviendo al tema que nos ocupa, y para poder comprender la administración y el gobierno del estado de Arcos, es necesario que realicemos una pequeña síntesis de los cuatro pilares básicos mediante los cuales el duque de Arcos controlaba su estado nobiliario: la administración, las funciones de control y gobierno, la economía señorial y la administración de justicia.

En primer lugar, expondremos la organización administrativa del estado de Arcos, donde nos encontramos una división tripartita que organiza y gestiona administrativamente el señorío: el gobierno, la administración de la hacienda ducal y la administración de justicia. En función de este esquema nos encontramos con una serie de organismos administrativos a nivel de estado señorial que, sin demasiado anhelo centralizador, controlaban los asuntos más importantes. Así como también nos encontramos con una serie de organismos administrativos a nivel local. Se trataba, en el fondo, de un sistema organizativo muy similar al que podemos encontrar en la administración regia. Pero en el señorío, por supuesto, la máxima autoridad en todas las ramas era el señor.

En segundo lugar, en relación a las funciones de control y gobierno el duque contaba con un organismo fundamental: el Consejo. Este tenía un carácter consultivo y, también, un sentido de ostentación. Desde esta institución el duque ejercía el poder ejecutivo de sus estados, delegándo los diversos señoríos en la figura del corregidor señorial, los cuales eran designados directamente por él. Una figura de gran importancia que permanecía siempre junto al duque era el Secretario, alto cargo que solo podía recaer sobre la persona de mayor confianza del duque. Por otra parte, es importante que señalemos la importancia de la institución denominada como la Casa y Cámara del duque, la cual se encargaba de los asuntos de índole doméstica y estaba afincada en el palacio ducal de la villa de Marchena, capital de sus estados.

En tercer lugar, la economía señorial, uno de los resortes de poder fundamentales del duque. La administración económica de la hacienda del señor se componía de dos niveles de actuación: el estatal y el señorial. En cualquier caso, el organismo rector de la administración económica del ducado de Arcos era la Contaduría, con sede en la villa de Marchena bajo la dirección del Contador Mayor de la Casa. En este sentido, debemos señalar que esta administración era la que recibía más interés por parte del señor, debido a sus múltiples y acuciantes problemas económicos dado el estilo de vida que exigía su elevada posición social.

Por último, en cuarto lugar, nos centraremos en la administración de justicia. El organismo que funcionaba como delegado de la autoridad judicial era la denominada Audiencia señorial, también establecida en la villa de Marchena. A la Audiencia llegaban desde los tribunales de justicia inferiores –los de los señoríos conformados por los corregidores– las apelaciones sobre diversos asuntos. Pero, a pesar de la importancia de este organismo de justicia lo cierto es que la Audiencia no era el organismo judicial supremo del estado, sino que era la figura del propio duque de Arcos. Aunque, realmente, raras veces ejercía esta atribución y prefería delegar todos los asuntos en la Audiencia. Además, existía un elemento de control señorial sobre el gobierno de los concejos encarnado en la figura del juez de residencia, quien juzgaba el buen gobierno de los corregidores al término de su mandato.  Por último, cabe destacar que por encima de la administración de justicia señorial se situaban tanto el rey como los tribunales reales de la administración de justicia (audiencias, Chancillería y Consejo).

En definitiva, este organigrama institucional era la columna vertebral que sostenía y dirigía los estados nobiliarios de la Casa de Arcos. Pero, como ya hemos anunciado anteriormente, el señorío era una realidad dinámica y todo este entramado institucional evoluciona y cambia con el tiempo planteándose como una estructura jerarquizada de poder fáctico establecido que gobernaba las vidas de cientos de miles de personas en el Antiguo Régimen de la Monarquía Hispánica.

A modo de conclusión no podemos terminar sin señalar que no solo estamos hablando de una Casa nobiliaria con un poder jurisdiccional inmenso alcanzado a través del favor regio, de una inteligente política matrimonial y de la adquisición de títulos y señoríos por otros medios. Sino que sus titulares se implicaron en todo momento en la política y en la alta administración del reino ejerciendo oficios tales como la Capitanía de Sevilla de manera vitalicia desde 1493, el Virreinato de Valencia (1642-1645), el Virreinato de Nápoles (1646-1648), el Virreinato de Navarra (1645-1646), la Gubernatura de Milán (1662-1668), la Consejería de Estado y de Guerra, etc. Por tanto, nos encontramos en la Casa de Arcos con uno de los señoríos más potentes del Antiguo Régimen de la Monarquía Hispánica que acaparó a lo largo de los siglos un potentísimo poder político, jurisdiccional, social y económico.

Autor: Jesús Jacinto González

Bibliografía

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DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, “Señores y vasallos en el reino de Sevilla (siglos XVI y XVII)”, en IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José y GARCÍA FERNÁNDEZ, Manuel (eds.), Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIII-XVIII), Sevilla, Universidad de Sevilla, 1995, pp. 213–24.

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GARCÍA HERNÁN, David, Aristocracia y señorío en la España de Felipe II. La Casa de Arcos, Granada, Universidad de Granada, 1999.