Uno de los diversos sistemas de explotación y tenencia indirecta de la tierra era el censo enfitéutico o enfiteusis. Aunque en el conjunto de Andalucía predominaba el arrendamiento, la enfiteusis se dio con cierta frecuencia, especialmente en el Reino de Granada. Había un fuerte contraste con la Corona de Aragón, donde estaba generalizado este tipo de censo.
La enfiteusis tiene su origen en el derecho romano-bizantino y ya se encuentra regulado en las Partidas de Alfonso X (Partida V, ley 28, “contractus enfiteuticus”). Suele formularse en los encabezamientos de los contratos notariales como censo perpetuo “infiteosin” -por corrupción- (“sepan quantos esta carta de çenso perpetuo ynfiteosin vieren…”). La enfiteusis se define como una relación contractual agrícola o urbana perpetua o a largo plazo (una, dos o tres vidas), a través de la cual el propietario cedía el dominio útil de una finca a un agricultor o usufructuario de un bien inmueble (tierra, casa, tienda), mientras se reservaba el dominio eminente sobre él. Los escribanos solo calificaban como enfitéutico cuando la dación del censo era a perpetuidad, con los conceptos de “perpetuo”, “infiteusin”, “para siempre jamás”. La dación del censo por vidas implicaba la reversión al término de éstas del dominio útil al propietario.
Existen una serie de caracteres básicos del censo enfitéutico: laudemio (o luismo), comiso y tanteo (o “fadiga”). El laudemio es un tributo o impuesto de transmisiones, consistente en un porcentaje que se paga al señor o dueño eminente (en reconocimiento del dominio o señorío), que suele oscilar entre la veintena (Almería) y la décima (Granada, Sevilla) del precio del valor de la venta o del bien (según casos). El comiso es la pérdida del censo por parte del enfiteuta debido al incumplimiento de determinadas obligaciones y su reversión al señor eminente (impago de la renta,…). El tanteo (con posibilidad de retracto) es el derecho preferente del propietario de quedarse con el dominio útil (el censo en definitiva) por el mismo precio que el posible comprador, incluso a veces con una rebaja que llega al 10% (caso de Granada).
Además de estos tres preceptos que debe cumplir el censo enfitéutico, existen una serie de obligaciones por parte del censatario, que de manera resumida son:
-Obligación de pagar un precio fijo anual de dinero en concepto de renta. En algunas zonas, como en Almería (siguiendo una costumbre musulmana), el aceite debía pagarse en especie, reservándose el dueño las 4/5 partes del producto y el censatario la otra parte en concepto de retribución por su trabajo de cultivo del olivar. Además del dinero, solían entregarse productos en especie, por regla general gallinas, pero también cargas de leña y, más raramente, algún otro producto (una rama de dátiles, carbón, cebollas, granadas, paja, cañas,…). Aunque estos productos, que se abonaban en Navidad, poseen cierta connotación feudovasallática, como reconocimiento del señorío sobre el censo, no debe menospreciarse su importancia económica. Las gallinas, que en algunas catedrales se contaban por miles, se pagaban en dinero (1 real a mediados del XVI).
-Mantenimiento en perfecto estado de los bienes entregados. Debía tener la heredad bien cuidada, “a uso de buen labrador”, con todo tipo de tareas de laboreo de la tierra y cuidado de los cultivos (poda, cura, plantación de árboles y vides o sustitución de árboles secos por nuevos), o bien se comprometía a nuevas plantaciones, aunque en algunas zonas (caso de Sevilla), existían contratos específicos de plantación. Cuando la heredad poseía casa o solar, el enfiteuta debía repararla o levantarla de nuevo, a veces con la obligación de residir en ella (esto ocurre especialmente con los enfiteutas moriscos del Reino de Granada).
-Si durante varios años consecutivos (dos o tres) no pagaba la totalidad de la renta, el bien acensuado cae en comiso y revertía en el dueño del dominio eminente, incluyendo las mejoras efectuadas.
-No podía enajenar, empeñar o trocar los bienes acensuados, ni las mejoras, a ninguna persona en derecho prohibidas (Iglesias y monasterios, poderosos,…), “salbo a persona llana e abonada”. En caso de venta o traspaso, estaba obligado a notificarlo al propietario eminente para que éste concediese licencia. A partir de aquí entraban en acción los tres caracteres básicos de la enfiteusis. Los censos quedaban adscritos a los bienes censados: cuando se compraban o traspasaban era obligatorio otorgar carta de reconocimiento del censo.
Pese a la variedad de censualistas, la mayoría eran instituciones, sobre todo eclesiásticas, y titulares de mayorazgos. Eran bienes amortizados y es frecuente en el territorio hispánico.
- a) Las instituciones eclesiásticas.
Fiel reflejo de una realidad general, la Iglesia se constituyó en la principal censualista, y no solo de censos enfitéuticos, sino de censos al quitar (créditos). Las tierras propias de las comunidades religiosas (mesas capitulares y episcopales, hospitales, conventos, cofradías) y las de las fundaciones pías (capellanías, memorias, mandas,…) solían darse a censo perpetuo o a largo plazo.
- b) Las instituciones civiles.
Entre ellas figuran los ayuntamientos, cuyos bienes de “propios” se basaban en parte en censos perpetuos situados sobre ellos. Con la renta devengada se cubrían servicios municipales, como el mantenimiento de la red hidráulica y reparos de los adarves.
- c) Los censualistas particulares.
Pese a la diversidad, junto a miembros de la oligarquía ciudadana, destacan la nobleza, la alta burocracia y militares, todos titulares absentistas de mayorazgos, nutridos en gran medida por los censos enfitéuticos.
Conviene hacer unas reflexiones finales sobre la proyección social y económica del censo enfitéutico. ¿Por qué se utilizó en vez del arrendamiento, cuya renta podía seguir el nivel inflacionista de los precios y no quedar petrificada, víctima de la devaluación? La respuesta parece ser la adaptación a unas determinadas circunstancias: el censo enfitéutico era idóneo para las repoblaciones, la colonización de tierras incultas o pantanosas, o bien de zonas peligrosas por la cercanía de la frontera enemiga, ya que el propietario o dueño eminente se aseguraba la puesta en cultivo de zonas improductivas y la percepción de una renta segura, con toda una serie de derechos, al tiempo que fijaba la población al terrazgo cultivado. El sistema era beneficioso tanto para el propietario de la tierra (mantenía el dominio eminente) como para el enfiteuta (disfrutaba del dominio útil), asegurándose una vida adecuada para su familia.
Existe unanimidad en la historiografía reciente en considerar positivo este censo que otorgaba la casi propiedad al agricultor. El usufructo a perpetuidad o largo plazo era un estímulo del campesino para mejorar la producción y productividad de la tierra. La cantidad de la renta era módica y tendente a la devaluación. Por otro lado, daba seguridad al propietario sobre el cobro de la renta y del buen cuidado de las haciendas, incluso del aumento de éstas. Un ejemplo paradigmático de la búsqueda de esta seguridad fue la reconversión en 1630 de los censos por vidas en censos perpetuos enfitéuticos que hizo el convento de Santo Domingo de Almería, al observar cómo sus haciendas se estaban arruinando por la desidia de los agricultores, nada interesados en mejorar unas tierras que al cabo de las vidas iban a dejar de disfrutar.
Dos ejemplos pueden ilustrar lo anteriormente expuesto, las tierras del Reino de Sevilla y las del Reino de Granada. En la zona sevillana se contraponen dos importantes comarcas, el Aljarafe olivarero y la Campiña cerealista, dominadas por el latifundio cuyas unidades de explotación eran la heredad y el cortijo, respectivamente. Gran parte del olivar aljafareño era propiedad de las instituciones eclesiásticas y de la oligarquía hispalense, que tomaba también en arriendo las tierras del clero. En los pueblos del Aljarafe predominaba la pequeña propiedad, especialmente dedicada a la vid, que había sido dada a censo enfitéutico por los propietarios hispalenses. Con esta cesión en enfiteusis se garantizaba el asiento de la población en la zona y el laboreo del olivar: eran campesinos que poseían amplia experiencia y medios técnicos para este cultivo. Constituye un sistema de explotación social la complementariedad de la explotación de la vid y del olivar. Sin embargo, en la Campiña, propiedad en gran medida de la alta nobleza, el régimen que predomina es el arrendamiento a corto plazo. Esta situación puede hacerse extensible a otras zonas del occidente andaluz, como Cádiz y Córdoba. En el Reino de Jaén el censo enfitéutico es escaso, siendo el arrendamiento de la tierra el sistema más generalizado.
En cuanto al Reino de Granada, la situación era diferente. Aunque todos los sistemas de tenencia indirecta de la tierra están presentes, el censo enfitéutico adquiere dimensiones importantes. En una sociedad caracterizada por la difícil convivencia entre cristianos viejos propietarios de la tierra, y moriscos, en gran medida desposeídos de ella, se impone la cruda realidad de un censualista veterocristiano (sea institución o particular) y un enfiteuta esencialmente morisco. Si desde la primera repoblación ésta era la situación, la segunda repoblación, tras la deportación morisca de 1570, generalizará el censo enfitéutico. Los bienes de los moriscos fueron confiscados, constituidos en lotes o suertes de población y repartidos a los nuevos pobladores cristianoviejos (unas 12.000 familias), en su inmensa mayoría venidos de fuera del reino: la modalidad de este reparto fue la dación de las tierras en censo enfitéutico, reservándose la Corona el dominio eminente sobre las mismas. Esta repoblación filipina supuso dos hechos diferenciales respecto a la Andalucía occidental: la generalización de la enfiteusis y el predominio de una masa de pequeños propietarios (enfiteutas). Tal situación finalizó definitivamente con la reforma de la Hacienda del ministro Alejandro Mon en 1845, que supuso desaparición del censo de población o enfitéutico.
Autor: Antonio Muñoz Buendía
Bibliografía
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CABRILLANA CIÉZAR, Nicolás, Almería Morisca, Granada, Universidad de Granada, 1982.
CARPIO ELÍAS, Juan, La explotación de la tierra en la Sevilla de los siglos XVI y XVII, Sevilla, Diputación de Sevilla, 2010.
CLAVERO SALVADOR, Bartolomé, “Enfiteusis, ¿Qué hay en un nombre?”, Anuario de historia del derecho español, 56, 1986, pp. 467-520.
CORONAS VIDA, Luis J., La economía agraria de las tierras de Jaén (1500-1650), Granada, Universidad de Granada, 1994.
ORTUÑO SÁNCHEZ-PEDREÑO, José María, “Origen romano de la enfiteusis en las Partidas”, Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 8, 1993, pp. 63-73.
Título: Incipit de la Partida V, Ley XXVIII, sobre regulación del censo enfitéutico. Libro de las Siete Partidas de Alfonso X. Fuente: Dominio público.
RELACIÓN DE CENSOS ENFITÉUTICOS CONTRA MORISCOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE ALMERÍA
Iglesias de Almería y su jurisdicción (1572)
Dueño del censo | Nº de censos | Valor anual en mrs y productos |
Deán y Cabildo de la Catedral de Almería | 47 | 76.105, 56 gallinas y 22 cargas de leña |
Hospital Real de Almería | 5 | 3.833, 3,5 gallinas, 2 @ de carbón y 2 @ de cebollas |
Iglesia de San Pedro de Almería | 7 | 2.959 y 6,5 @ de aceite |
Iglesia de Santiago de Almería | 6 | 3.217 y 8 gallinas |
Beneficiados de la Universidad de Almería | 2 | 810, 2 gallinas y 2 cargas de paja |
Iglesia de Pechina | 4 | 837,5 |
Iglesia de Rioja | 2 | 886 y 1 @ aceite |
Iglesia de Felix | 6 | 824,5 |
Iglesia de Vícar | 2 | 3.713 |
TOTALES | 81 | 93.187, 70 gallinas, 7,5 @ de aceite, 22 cargas de leña, 2 cargas de paja, 2 @ de carbón, 2 @ de cebollas. Más las 4/5 parte del aceite |
Fuente: A.C.A., Libro de Censos perpetuos, de por vida y al quitar del Deán y Cabildo de la catedral de Almería y Fábrica Mayor de ella, Hospital Real de la Magdalena y Fábrica de las Iglesias de la ciudad de Almería y su jurisdicción
Convento de la Concepción de la ciudad de Almería
Tipo de censo | Nº de censos | Valor anual en mrs y productos |
Enfitéutico | 21 | 28.172 y 13 gallinas y el aceite al sexmo |
Fuente: A.C.A., Títulos y Privilegios.
Particulares
Dueño del censo | Nº de censos | Valor anual en mrs y productos |
Don Diego López de Haro
Marqués del Carpio, veinticuatro de Córdoba y señor de Sorbas y Lubrín |
13 | 26.350,5 y 16 gallinas, más las 4/5 partes del aceite |
Don Francisco de Molina y Morales
Mayorazgo |
11 | 26.756, 41 gallinas y 17 cargas de leña |
Sebastián de Careaga
Mayorazgo |
8 | 14.039,5, 14 gallinas y 2 cargas de leña |
Francisco de Araoz
regidor de Almería. Mayorazgo |
31 | 45.637, 39 gallinas y 22 cargas de leña |
Juan Fernández Biedma
(escudero de Almería) |
9 | 4.762,5, 25 @ aceite, 28 gallinas, 7 cargas de paja, 200 granadas y 0,5 @ de nueces. |
Luis Moreno, vº Almería | 1 | 1.875 |
Licenciado Santiago
Oidor del Consejo Real de S.M. |
37 | 9.709,5 mrs., 61 gallinas y 2 pares de perdices |
Don Alonso Núñez de Valdivia
Receptor de Penas de Cámara de la Chancillería de Granada. Mayorazgo. |
69 | 65.196 mrs. y 2 gallinas. |
Fuente: A.R.Ch.Gr., Cabina 201, legs. 5199 (p. 9), 5192 (p. 1 y 6); A.C.A., Libro de Censos.
Ciudad de Almería. Año de 1560
Destino del censo | Nº de censos | Valor anual en mrs y productos |
Propios de la ciudad | 44 | 31.068 y 3 gallinas |
Fuentes y acequias de la ciudad y su campo | 15 | 17.033 y 2 galllinas |
Adarves | 41 | 35.075 y 56 gallinas |
TOTAL | 121 | 125.340 y 61 gallinas |
Fuente: A.G.S., C.R., leg. 709 y A.M.A., leg. 988, pieza 1
CENSOS ENFITÉUTICOS CONTRA MORISCOS EN OTRAS ZONAS DEL REINO DE GRANADA
Dueño del censo | Nº de censos | Renta anual en mrs y productos |
Mesa Capitular de la Catedral de Granada | 27 | 12.213,5 mrs |
Monasterio de Santa Isabel de Baza | 6 | 3.995 mrs., |
Don Francisco de Vargas
Tesorero y cortesano de los Reyes Católicos, mayorazgo |
34
¿ ? |
-45.731 mrs. Se encontraban impuestos en la taha de Berja (Almería)
-Diversos censo en Istán (Granada) |
Don Pedro de Cazalla
Contador Real y vecino de Valladolid |
55
¿ ? |
-27.821 mrs. Censos impuestos en diversos pueblos de la taha de Andarax (Almería)
-Diversos censo en Torrox (Málaga) |
Fuente: A.R.Ch.Gr., Cabina 201, legs. 5199 (p. 9), 5192 (p. 1 y 6)