Se entiende por fiscalidad señorial en el antiguo Reino de Granada el conjunto de impuestos, rentas y detracciones de todo tipo, tanto monetarias como en especie, que percibieron los titulares de señoríos entre finales del siglo XV y comienzos del XIX. Estas imposiciones fueron, por tanto, íntimamente unidas al devenir del régimen y el territorio señorial en ámbito del antiguo reino nazarí, que no hizo sino aumentar en extensión a lo largo de la Edad Moderna, especialmente tras los procesos de ventas de términos y vasallos que realizó la Corona durante el siglo XVII.

En realidad, no se puede hablar de una fiscalidad señorial uniforme en todo el Reino de Granada, sino de distintos regímenes fiscales que dependían, además de los privilegios más o menos legalmente establecidos, de la dinámica existente entre el creciente deseo de detracción de los titulares de los señoríos y la capacidad de resistencia de sus vasallos. Incluso, dentro del territorio de un mismo señorío podían variar las figuras y la presión fiscal en función de distintos aspectos (condición étnica de los vasallos, necesidades de atraer población a un determinado espacio…). Asimismo, esta presión fiscal también fue cambiante a lo largo del tiempo, especialmente cuando los antiguos vasallos moriscos, más explotados, fueron expulsados en 1570 tras la rebelión de las Alpujarras, y su hueco fue ocupado por colonos castellanos menos proclives a soportar un fisco tan duro.

Aunque cada señor trató, y a menudo consiguió, establecer un régimen fiscal y un conjunto de cargas específico para sus territorios, se pueden dividir el conjunto de detracciones nobiliarias –siguiendo la clasificación de Pérez Boyero- en tres grandes grupos, según su origen y naturaleza:

  1. Rentas reales y eclesiásticas enajenadas: habitualmente eran las más importantes. Las alcabalas (que gravaban los intercambios comerciales) y los unos por ciento (recargo sobre las mismas) fueron adquiridas por los señores de distintas formas: donación real, compra (especialmente durante el siglo XVII), merced de juros sobre ellas o usurpación. Asimismo, fueron objeto de venta o donación por parte de la Corona las “tercias”, es decir, la participación que la Corona tenía en los diezmos eclesiásticos gracias al Patronato Real concedido por el papado, que en señoríos habitados por moriscos llegó hasta el importante porcentaje del 66,6 % de los mismos (frente al 22 % usual que se obtenía del diezmo de los de cristianos viejos). Algunos señores, incluso, lograron percibir el total de los diezmos, con el compromiso de construir y conservar los templos en sus estados; lo cual provocó continuos pleitos con las distintas iglesias diocesanas. Frecuente motivo de litigio entre señores y obispos fue, asimismo, la renta del excusado (el diezmo íntegro del vecino más rico de cada parroquia) y la de los habices (rentas de origen nazarí vinculadas a unas propiedades destinadas a determinados fines benéficos o de carácter público). Otras rentas reales, adquiridas o usurpadas por los señores, fueron la moneda forera, los bienes mostrencos y abintestatos, las propiedades de moriscos huidos a África, derechos de explotación minera,… Estos gravámenes reales y eclesiásticos enajenados en favor de los señores constituían el monto más importante de los ingresos señoriales, en porcentajes que para algunos de los casos estudiados oscilan entre el 55 y el 85 % del total de la renta señorial; si bien, como ha hecho notar Enrique Soria para mediados del siglo XVIII, la mayor parte de este porcentaje correspondía a las tercias, pues las alcabalas raramente superaban el 20 % de la renta señorial.
  2. Rentas jurisdiccionales: conjunto heterogéneo de gravámenes relacionados de forma más o menos directa con los derechos jurisdiccionales y de gobierno de los señores. En primer lugar, destacaban una serie de tributos en especie (animales, seda, paja, huevos…) abonados anualmente por los vasallos y concejos en reconocimiento del señorío, además de prestaciones gratuitas de trabajo o de alojamientos a favor del titular. Otras rentas derivaban de la delegación judicial que suponía el señorío (la administración de justicia en nombre del rey), como multas y confiscaciones por condenas, así como el arrendamiento o venta de oficios públicos como escribanías, alguacilazgos, cobradores de embargos, etc. En este grupo se incluyen los llamados “derechos moriscos”, supervivencia de antiguos –y a veces supuestos- impuestos nazaríes, que en algunos señoríos subsistieron hasta 1568. Los señores, además, con bastante frecuencia se arrogaron y usurparon la propiedad y disfrute de montes y baldíos en sus estados, imponiendo sobre los mismos una serie de derechos por su aprovechamiento (licencias para sembrar, derechos de pastos y leñas…), además de derechos de tránsito por atravesar sus estados (montazgos, asaduras y castillerías de los ganados).
  3. Bienes patrimoniales de los señores: en el Reino de Granada los señores no contaron, por regla general, con grandes propiedades privadas en sus estados, si bien su posición privilegiada y de poder favoreció el incremento de su patrimonio rústico a través de diversas vías: usurpación de tierras y montes comunales, compras a bajo precio en coyunturas económicas difíciles, confiscación por deudas… Distinto fue el caso de los señoríos creados -especialmente durante el siglo XVII- sobre heredamientos, cortijos o pequeños núcleos de población propiedad en su totalidad del flamante titular. Sí fue muy frecuente la propiedad, en ocasiones en régimen de monopolio, de determinados bienes de producción, como molinos, tiendas, mesones, hornos o baños, de los que se obtenían sustanciosas rentas y el control sobre la transformación de los productos agrarios.

Con la abolición del régimen señorial (Decreto de 1 de agosto 1811 de las Cortes de Cádiz, puesto en vigor finalmente en 1837) desapareció, como en el resto de España, esta fiscalidad señorial, unificándose por primera vez el régimen impositivo en toda la nación.

Autor: Javier Castillo Fernández

Bibliografía

CASTILLO FERNÁNDEZ, Javier y MUÑOZ BUENDÍA, Antonio, “La hacienda”, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y PEINADO SANTAELLA, Rafael Gerardo (coord.), Historia del reino de Granada: Vol. 2, La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, Universidad de Granada, 2000, pp. 101-178.

PÉREZ BOYERO, Enrique, Moriscos y cristianos en los señoríos del Reino de Granada (1490-1568), Granada, Universidad de Granada, 1997.

SORIA MESA, Enrique: Señores y oligarcas: los señoríos del reino de Granada en la edad moderna, Granada, Universidad de Granada, 1997.

Recurso online: Reinos y jurisdicciones de la Edad
Media a la Moderna.

Atlas de la Historia del Territorio de Andalucía.