Durante la época moderna los señoríos tuvieron algunas características comunes que definieron tanto su desarrollo como las bases de su fiscalidad: la progresiva incorporación de nuevos territorios, por cesión de la Corona o por compra de la jurisdicción; la dispersión en diversos reinos, tanto de Andalucía como de Castilla; la fuerte implantación, que convirtió al solar andaluz en un área fuertemente señorializada. Las casas de Arcos, Osuna, Alcalá, Medina Sidonia, Medinaceli, Infantado, o de los Fernández de Córdoba, que ya estaban establecidas desde la Edad Media, ampliaron su control sobre el territorio y sobre la percepción de las rentas.

Como en el resto de la Corona de Castilla, las punciones fiscales señoriales se apoyaban en tres grupos fundamentales de rentas: las reales y eclesiásticas enajenadas, especialmente las alcabalas en el primer caso y el tercio diezmo en el segundo; las jurisdiccionales, inherentes a su condición de señores de vasallos; las procedentes de la rentabilidad de los bienes patrimoniales de los señores. Los conceptos se pueden seguir de forma más concreta en la ficha sobre “La fiscalidad señorial en el territorio granadino” elaborada por Javier Castillo Fernández.

Característica común a todas las casas nobiliarias, tanto andaluzas como del resto del reino castellano, es la ausencia total de algún tipo de presupuesto. Los ingresos debían siempre adaptarse al gasto y no al revés. Aun así, tuvieron una preocupación constante: gestionar de forma adecuada sus ingresos, incrementándolos en la medida de lo posible, para compensar los elevados gastos, salvando adecuadamente las etapas con coyunturas más inflacionistas. En este sentido, frente a la idea de los tratadistas liberales del siglo XIX, que veían a los nobles como un grupo de holgazanes únicamente preocupados de sus palacios y fiestas suntuarias, se ha impuesto en la historiografía, en las últimas décadas, la imagen de señores preocupados por la gestión de sus estados, con una estructura fiscal organizada y unos servidores preparados que se preocupaban de recaudar las rentas de forma minuciosa, allegándolas de forma continuada hasta donde se encontrasen sus señores.

En estas pinceladas generales podemos marcar dos tendencias contrapuestas en la evolución de las cuentas de su hacienda. De un lado, aquellas casas en las que la gestión de la hacienda fue modélica, incrementando sus ingresos y controlando el gasto; y de otro las que poco a poco, sobre todo debido a una mala administración de los recursos, se fueron endeudando, llegando a tener todo su patrimonio hipotecado. Entre ambas situaciones paradigmáticas se sitúan numerosos casos intermedios.

Entre las primeras podemos citar a la Casa de Arcos. Como se puede observar en las tablas 1 y 2, las rentas del estado de Comares, uno de los que integraban el señorío, evolucionaron de forma muy positiva desde finales del siglo XVI hasta mediados del XVIII. Pasaron de suponer un monto total algo superior a los 50.000 ducados a superar los 120.000, lo que supone un incremento del 140%. En cuanto a la procedencia de las rentas se observa un cambio fundamental. Mientras que en el siglo XVI las que procedían de los bienes inmuebles y de las fincas rústicas eran minoritarios, representando la mayor partida las rentas señoriales; en el siglo XVIII la proporción se invierte claramente, aumentando de forma importante las rentas rústicas.

También es fundamental tener en cuenta a la Casa ducal de Medina Sidonia entre aquellas que lograron mantener sus elevados ingresos. La casa nobiliaria, cuya matriz estaba en su palacio de Sanlúcar de Barrameda, era la más rica y poderosa de la Corona de Castilla, al menos hasta mediados del siglo XVII. Sus fuentes de riqueza se apoyaban en tres grandes conceptos que, según Salas Almela, les reportaban cien mil ducados anuales de renta cada uno. El primero eran las almadrabas, la pesquería de atunes de la que gozaban los Medina Sidonia en teórica exclusividad en las costas andaluzas; el segundo, las rentas de la aduana de Sanlúcar de Barrameda; y el tercero, las rentas que podemos denominar como ordinarias, cobradas en todo el señorío.

Pero también la fiscalidad de los Pérez de Guzmán es significativa porque en su señorío establecieron una clara dualidad fiscal en evidente competencia con la facultad regia de la misma. Mientras que las rentas propias del señorío, las que hemos denominado ordinarias, se cobraban de igual modo que en los demás estados, en la aduana de Sanlúcar se estableció una forma radicalmente diferente. En ella, entre otras rentas menores, se cobraba el almojarifazgo ducal, que presentaba algunas peculiaridades: se trataba de una renta sobre el comercio exterior situada en la desembocadura del Guadalquivir, un entorno muy estratégico y rentable, constituyéndose como un distrito fiscal de señorío inserto en el corazón del sistema mercantil imperial; perduró mucho más allá de la crisis del señorío de 1645. Estos caracteres diferenciales y otros menos significativos hacen que el sistema fiscal de Medina Sidonia pueda ser considerado como uno de los más interesantes de los señoríos andaluces.

Entre las segundas, las casas que se endeudaron, la quiebra más espectacular fue la de Osuna. A finales del siglo XVI, la Casa ducal de Osuna estaba compuesta por señoríos ubicados en Andalucía occidental y Castilla. Los territorios andaluces formaron un estado con capital en Osuna, en el que se integraban siete términos. La hacienda ducal estaba fuertemente endeudada. La caída de esta casa, como la de otras en parecida situación, habría perjudicado económicamente a la Corona, puesto que, ésta usaba frecuentemente a la aristocracia como fuente de financiación extraordinaria de sus empresas. Además, hubiera supuesto una quiebra en el sistema social de la monarquía absoluta. Por ello, el poder real trató de evitar su caída mediante la intervención de sus patrimonios y la reducción de los tipos de interés de la deuda a largo plazo, la más significativa en su deuda.

En el caso concreto de la Casa ducal de Osuna, en 1591 Felipe II decidió intervenir el patrimonio de la misma, adoptando las siguientes medidas:

  • Transferir al Consejo de Castilla la gestión del patrimonio de la Casa ducal. Una comisión de miembros sería la encargada de administrarlo.
  • Elaborar una graduación de acreedores en la que las deudas se ordenaran cronológicamente para asegurar el pago correcto de las mismas. Según ésta, llegaban hasta los 265 millones de maravedís, que suponían unos intereses anuales cercanos a los 15 millones.

Casi medio siglo más tarde el control de la hacienda revertió de nuevo a sus propietarios, pero la Casa ducal no recuperó más su esplendor, manteniéndose con problemas económicos hasta la disolución del régimen señorial.

En definitiva, la fiscalidad de los señoríos de la Andalucía occidental presenta, dentro del marco general de funcionamiento de las casas nobiliarias, peculiaridades tanto por la importancia del volumen de rentas y el establecimiento de una fiscalidad dual en algunas, como por las sonadas quiebras en otras.

Autor: Julián Pablo Díaz López

Bibliografía

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SALAS ALMELA, Luis, “Nobleza y fiscalidad en la Ruta de las Indias: el emporio señorial de Sanlúcar de Barrameda (1576-1641)”, en Anuario de Estudios Americanos, 64, 2, 2007, pp. 13-60.

SALAS ALMELA, Luis, “Recaudar en un distrito señorial: la dualidad de sistemas de percepción tributaria en el ducado de Medina Sidonia (siglos XVI y XVII)”, en GALÁN SÁNCHEZ, Ángel, GARCÍA FERNÁNDEZ, Ernesto, VÍTORES CASADO, Imanol (eds.), En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Madrid, Ministerio de Economía y Hacienda, 2012, pp. 291-312.

GARCÍA HERNÁN, David, Aristocracia y señorío en la España de Felipe II. La Casa de Arcos, Editorial Universidad de Granada, Granada 1999.

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ATIENZA HERNÁNDEZ, Ignacio, MATA OLMO, Rafael, “La quiebra de la Casa de Osuna”, Moneda y crédito, 176, 1986, pp. 71-95.

NOZALEDA MATA, Manuel; LEDESMA GÁMEZ, Francisco, “La Hacienda de la Casa de Osuna en el siglo XVI: historia de un mito”, en Apuntes 2: Apuntes y Documentos para una Historia de Osuna, 1, 1996, pp. 93-110.

Título: Renta del estado de Comares a principios del siglo XVII (1610-1620)

Renta Importe de la renta (ducados) y % de la renta global
Lucena Espejo Chillón Comares Córdoba
Propiedades urbanas 2.040 /6,5% 183 /1% 37 /1,9% 188 /11,6%
Propiedades rústicas 3.091 /9,8% 12.142 /80% 1.455 /74,4% 754 /46,7%
Inversiones (juros, censos…) 671 /41,5%
Rentas procedentes del señorío Rentas señoriales propias 1.930 26.535

/83,7%

835 2.814 /19% 64 464 /23,7%
Rentas enajenadas 2.225 1.979 400
Rentas eclesiásticas 22.380
Renta global de la villa 31.666 15.139 3.765 1.956 1.613
Renta global del estado 54.139 =595.529 mrs.

Fuente: MOLINA RECIO, Raúl, “Nobleza y poder señorial. Los señoríos andaluces de los Fernández de Córdoba en la Edad Moderna: territorio, población y economía”, en ANDÚJAR CASTILLO, Francisco, DÍAZ LÓPEZ, Julián Pablo (coords.), Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2007, pp. 812-813.

Título: Renta del estado de Comares en el siglo XVIII.

Renta Importe de la renta (reales) y % de la renta global
Lucena Espejo Chillón Córdoba
Propiedades urbanas 19.601 /2,49% 5.323 /1,5% 1.415 /0,7%
Propiedades rústicas 515.966/ 65,5% 342.141 /95,9% 215.275 /99,3%
Inversiones (juros, censos…) 135 / 0,01% 7.168 /2%
Rentas procedentes del señorío Rentas señoriales propias 9.971 250.722 /32% 1.843 1.917 /0,5% 100
Rentas enajenadas 18.768 74
Rentas eclesiásticas 221.983
Renta global de la villa 786.524 = 71.493 duc. 356.549 = 32.413 duc. 100 = 9 duc. 216.690 = 19.699 duc
Renta global del estado 1.359.763 = 123.615 duc.

Fuente: MOLINA RECIO, Raúl, “Nobleza y poder señorial. Los señoríos andaluces de los Fernández de Córdoba en la Edad Moderna: territorio, población y economía”, en ANDÚJAR CASTILLO, Francisco, DÍAZ LÓPEZ, Julián Pablo (coords.), Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2007, pp. 812-813.