A lo largo del siglo XVI, la presencia de mercaderes flamencos en Sevilla no hizo sino aumentar. Atraídos por las posibilidades de negocio en una capital hispalense que se erigía en centro fundamental de los circuitos comerciales a escala global, el incremento continuo de la comunidad flamenca estaba llamado a reforzar la importancia de este grupo en la vida económica y socio-cultural de su ciudad de acogida. Si durante el siglo XVI fueron sobre todo italianos, especialmente genoveses, y portugueses quienes más impacto tuvieron en el desarrollo de la economía local, en el Seiscientos serían los hombres de negocio flamencos, con sus instituciones y espacios corporativos, los extranjeros que con más éxito reafirmaron su control del comercio sevillano. Sin embargo, las bases de este protagonismo de los flamencos en la Sevilla del siglo XVII hay que buscarlas, en parte, en una serie de medidas con las que este grupo intentó organizarse, de acuerdo con su naturaleza de comunidad mercantil. Hablamos de unas medidas que, como veremos, tuvieron probablemente su origen en la segunda mitad del siglo XVI, que resultan perfectamente visibles en los primeros años del XVII y que alcanzan su momento más significativo con el establecimiento y consolidación del consulado flamenco-alemán durante el reinado de Felipe IV.
Al igual que ocurría en el caso de otras naciones y comunidades mercantiles extranjeras, los flamencos residentes en la ciudad del Guadalquivir necesitaron de herramientas de protección jurídica e institucional con las que salvaguardar sus intereses, en un espacio económico fuertemente competitivo que se hallaba dominado por instituciones vinculadas a la Carrera de Indias (Consulado de Cargadores a Indias, Casa de la Contratación…), las cuales siempre vieron en las comunidades extranjeras un elemento de riesgo de cara al mantenimiento del monopolio americano en manos de los naturales. En este sentido, cabe destacar cómo la comunidad flamenca, a lo largo de buena parte del siglo XVII, presionó constantemente a la Corona a través de quejas y peticiones para poder contar con mecanismos propios de representación consular de la misma forma que disfrutaban otros grupos mercantiles en la ciudad. Sin embargo, para identificar las bases institucionales y los modelos organizativos sobre los que acabó asentándose el consulado flamenco-alemán, establecido en 1624 a partir de una cédula real de Felipe IV, hay que retrotraerse muy posiblemente al siglo anterior o, al menos, a los primeros años de la centuria. Lo cierto es que varios autores señalan a un tal Servaes Coomans como el primer cónsul designado por el Asistente de Sevilla en 1610 y confirmado por el rey Felipe III para representar conjuntamente a las comunidades flamenca y alemana, atender los problemas cotidianos que pudieran afectar a sus miembros en el ejercicio de sus negocios y para velar por sus intereses en el marco de las relaciones con las autoridades locales. No obstante, algunos testimonios nos permitirían ubicar el origen de estos cónsules en un momento anterior, hacia 1570, tal y como se recoge en un pleito de 1623 entre la nación flamenca y un tal Juan Bautista Sirman que especificaba cómo “los mercaderes de las naciones flamenca y alemana residentes en Sevilla de 50 años a esta parte han gobernado sus tratos y comercios por mano de los Cónsules de su nación”. Al margen de la problemática de las fechas, cabe señalar cómo este tipo de figura consular guardaría evidentes diferencias con otros casos de cónsules de extranjeros, en la medida en que tenía competencias jurisdiccionales muy limitadas y era designado directamente por la autoridad local o el rey y no por los propios miembros de la comunidad. Circunstancias que, probablemente, estén detrás de las quejas que Coomans elevó al monarca en 1613 para denunciar los obstáculos que algunos hombres de negocio flamencos ponían en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, fue el interés de estos mercaderes por contar con representantes consulares procedentes de la propia comunidad y por conceder a sus miembros un papel más activo en la elección de sus titulares, lo que les llevaría a comunicar ante la Corona en 1613 cómo consideraban “cosa muy conveniente que este oficio de cónsul lo usen los dos mayordomos más antiguos, que son, y adelante fueren de las dichas casas y obras pías y capilla de las dichas naciones […] y que esto se haga con beneplácito de Su Majestad”. Este requerimiento de la comunidad flamenca y alemana de 1613, presentado ante la corte por fray Enrique Conde en calidad de representante de ambas naciones, nos ofrece una serie de pistas acerca de la importancia que jugaron la capilla y el hospital de San Andrés a nivel organizativo de la comunidad y, en concreto, en relación con la institución consular. Hablamos de unas instituciones propias o corporativas, de carácter piadoso y asistencial, que proporcionaban a la comunidad un espacio para la sociabilidad entre sus miembros, su enterramiento, la práctica devocional y todo tipo de actividades que reforzasen la cohesión del grupo. Algún autor ha puesto en relación el establecimiento de una capilla propia por parte de la comunidad flamenca con el intento de sus miembros por demostrar públicamente su ortodoxia católica, así como por desmentir aquellas sospechas y acusaciones que pudieran darse acerca de su connivencia y colaboración con los rebeldes neerlandeses. Sin embargo, más allá de su mera función como lugar de culto para los flamencos residentes en Sevilla, con un altar presidido por el Martirio de San Andrés de su compatriota Juan de Roelas, cabe destacar también la importancia de la capilla desde el punto de vista comercial. En este sentido, no parece ser casualidad que aquellos hombres de negocios procedentes de Flandes y otras regiones del norte de Europa (a excepción de la República de las Provincias Unidas) prefirieran que la capilla en la que solían reunirse para todo tipo de celebraciones laicas y religiosas, las cuales consolidaban su identidad como nación comercial, se ubicase junto al sevillano colegio de Santo Tomás, en las inmediaciones de la Lonja, la actual Calle Alemanes, la Casa de Contratación o las Gradas de la Catedral. Se trata, por tanto, de una ubicación privilegiada que “estaba junto a todos los lugares donde todos los hombres de negocios suelen acudir más de ordinario, y por el consiguiente los de la nación, de suerte que forzosamente yendo y viniendo a sus negocios han de pasar por allí”.
En este sentido, los precedentes del consulado flamenco-alemán hay que buscarlos, precisamente, en ese entramado institucional de la corporación flamenca que tiene su origen en lo devocional, con la capilla y el hospital de San Andrés como primera piedra. La fundación del hospital junto a la plazuela de Santo Tomás no tuvo lugar hasta 1602, mientras la capilla se erigió hacia 1609 y se la dotó de estatutos propios en 1615. No obstante, algunos autores señalan cómo este tipo de fundaciones por parte de la comunidad flamenca podrían tener sus raíces en el siglo XVI, de acuerdo con referencias a hospitales y casas pías anteriores que son, sin embargo, muy fragmentarias. En cualquier caso, fue el modelo organizativo de la capilla de San Andrés, dirigida por una junta de gobierno integrada por las figuras del administrador, los mayordomos y el tesorero, el que sirvió como germen del posterior consulado flamenco-alemán. A partir del visto bueno del rey Felipe III al requerimiento de los flamencos de 1613, expresado en la cédula real de junio de 1615, los nuevos mayordomos electos para la capilla podrían en adelante ser considerados como cónsules de las naciones flamenca y alemana. Sin embargo, parece ser que el cambio no fue inmediato, tal y como puede rastrearse en las actas de las elecciones de los cargos para el gobierno de la capilla. En ellas vemos cómo la denominación de cónsul no sustituiría a la de mayordomo hasta el año de 1625. Es a partir de entonces cuando podemos hablar de la aparición de cónsules que son designados por la propia comunidad a través de un proceso electivo que se celebró de forma bianual desde 1616, cuyos titulares eran posteriormente autorizados por el monarca para representar de forma conjunta a unas naciones que, de acuerdo con un memorial de la época, “lo navegan todo, y hay entre ellos una infinidad de católicos inclinados al servicio de Su Majestad”. En este sentido, la utilidad de contar con el apoyo de estos grupos transnacionales, cuyos negocios ayudaban a conectar entre sí los dispersos territorios de la Monarquía Hispánica pero también a ponerlos en contacto con otros espacios fuera de su control, llevaría a la Corona a poner en marcha una serie de medidas para favorecer a sus miembros y proteger sus actividades frente a rivales y enemigos.
De esta manera, en la concesión de un status privilegiado para los flamencos destaca la creación del Almirantazgo de Sevilla en 1624, como una herramienta eficaz que permitiría acabar con el contrabando holandés e impulsar el comercio entre Andalucía y los Países Bajos a través de un activo protagonismo por parte de estos valiosos conectores mercantiles. Fue en el marco del establecimiento del Almirantazgo donde tuvo lugar la consolidación de un consulado flamenco-alemán que, contemplado en la ordenanza de Felipe IV del 4 de octubre de 1624, pasaba a ser por fin efectivo después de aquella primera cédula consular de Felipe III que nunca llegó a aplicarse. Es a partir del año siguiente, en 1625, cuando la denominación de cónsul de las naciones flamenca y alemana empieza a hacer su aparición en la documentación relativa al gobierno de la capilla de San Andrés, pese a la existencia de unos precedentes consulares para el caso flamenco que ya hemos visto en los primeros años del XVII. Durante la privanza de Olivares la comunidad flamenca contó con el apoyo de la Corona, cuya protección y amparo institucional de sus miembros se tradujo en un aumento de las cartas de naturaleza por las que estos hombres de negocio podrían participar legalmente en el comercio americano. Sin embargo, la caída en desgracia del valido abriría una etapa difícil en la que el comercio hispalense pasaría a ser controlado por instituciones y corporaciones mercantiles de naturales, muy especialmente el Consulado de Cargadores, que pondrían todos sus esfuerzos en poner fin al proceso de naturalización de los extranjeros y en mantener la exclusión de estos del monopolio indiano. Frente a este ataque directo a sus intereses por parte del Consulado de Cargadores, la Casa de Contratación y el Consejo de Indias, la comunidad flamenca respondería solicitando a la Corona mayores competencias para sus representantes consulares. Las peticiones formuladas por mercaderes flamencos y alemanes en 1645 y 1648 para el establecimiento de un consulado con jurisdicción propia, siguiendo el ejemplo de unos cónsules de naturales con amplia autoridad en el terreno jurídico y mercantil, no parecen haber obtenido mucho éxito ni dieron lugar a cambios significativos en el consulado flamenco-alemán. Pese a la fuerte presión que otras corporaciones e instituciones mercantiles sevillanas ejercieron para evitar un aumento de la autonomía y la autoridad de cónsules flamencos y alemanes, lo cierto es que los hombres de negocios de ambas naciones siguieron controlando en buena medida los resortes del comercio local e internacional durante el reinado de Carlos II.
A partir de la segunda mitad del XVII la tradicional rivalidad entre los diversos poderes y grupos mercantiles que coexistían en la ciudad hispalense dio paso a una relación de acercamiento, e incluso de colaboración, cuando la posibilidad de hacer de Cádiz la nueva puerta del comercio americano amenazó las perspectivas de negocio de todos ellos. El consulado flamenco-alemán en Sevilla fue una de las varias vías institucionales, junto al Consulado de Cargadores, el Cabildo o la Casa de Contratación, a través de las cuales los principales actores del comercio sevillano canalizaron sus quejas y peticiones en busca del mantenimiento de la posición privilegiada que Sevilla había jugado tradicionalmente como principal y único centro de intercambio con las Indias. Pese a los esfuerzos por parte de las elites mercantiles sevillanas y las hábiles gestiones de representantes consulares de las comunidades flamenca y alemana como Gaspar Pluyms y Alberto Ancquelman hacia 1670, o Enrique Lepin en 1680, nada pudo evitar que décadas después, en 1717, un real decreto formalizase el traslado del comercio americano al emporio gaditano. El siglo XVIII abre una etapa en la que el consulado flamenco-alemán de Sevilla habría de enfrentarse también a otras circunstancias de tipo político o jurídico, como el cambio dinástico o la desarticulación de los vínculos políticos que las provincias meridionales de los Países Bajos habían mantenido hasta entonces con la Corona. Circunstancias que, como no podía ser de otro modo, afectaron negativamente la trayectoria de la institución. Aunque ésta se mantuvo operativa a lo largo del Setecientos, sin duda el traslado a Cádiz de una buena parte de la actividad comercial de los flamencos y alemanes residentes en Sevilla reforzó la dependencia de este grupo respecto a sus homólogos en el comercio gaditano. En esta línea, la pérdida de influencia que sufrió el consulado flamenco-alemán en Sevilla al hilo de las reformas en el sistema de monopolio, fue acompañado por un aumento del número y el protagonismo de la comunidad flamenca en Cádiz. Una comunidad gaditana que se vería engrosada por la llegada de nuevos comerciantes desde los Países Bajos pero también por la incorporación de numerosos miembros de las tradicionales elites mercantiles flamencas, quienes desde finales del XVII y durante todo el siglo XVIII protagonizaron un proceso de desplazamiento desde Sevilla a Cádiz en busca de mejores oportunidades para el negocio.
Autor: Alberto Mariano Rodríguez Martínez
Bibliografía
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GAMERO ROJAS, Mercedes, “Flamencos en la Sevilla del siglo XVII: la capilla y el hospital de San Andrés” en IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, PÉREZ GARCÍA, Rafael M., FERNÁNDEZ CHAVES, Manuel F. (coords.), Comercio y cultura en la Edad Moderna, Vol. 2, 2015, pp. 715-730.
Título: Juan de Roelas, Martirio de San Andrés, ca. 1610. Fuente: Museo de Bellas Artes de Sevilla.
Título: Petición de los cónsules Gaspar Pluyms y Alberto Ancquelman para equiparar las tarifas aduaneras de Sevilla y Cádiz, 1660. Fuente: Fondo Antiguo, Universidad de Sevilla.