La atracción que, durante los siglos modernos, ejercieron las llamadas Indias sobre los habitantes de los reinos hispanos, como el nuevo “El Dorado” donde cumplir aspiraciones y sueños, se tradujo en un ir y venir constante de gentes a través del Atlántico. Para el siglo XVI y a partir de los registros oficiales de pasajeros a Indias la aportación andaluza fue de un 35 por ciento de la población emigrante, de forma mayoritaria procedente de los territorios que conformaban el Reino de Sevilla. Esta significativa presencia de andaluces se mantendrá, aunque con una suave tendencia a la baja, durante todo el periodo, así que estamos ante uno de los procesos migratorios de larga distancia más significativos de la historia de Andalucía. Aunque la perspectiva cuantitativa de todo el proceso –número de emigrantes, ritmos, y direcciones- han dominado las investigaciones que se vienen sucediendo desde la década de los 50 del siglo XX, justificadas en la relativa fiabilidad de los registros de los emigrantes oficiales, poco a poco la emigración a Indias ha empezado a ofrecer otras perspectivas de análisis que desbordan el marco estricto de su magnitud cuantitativa. Su impacto demográfico, económico y cultural en la sociedad española de estos siglos fue indudable como el hecho de que fue una realidad determinante para muchas mujeres y familias que quedaban aquí a la espera de remesas o del regreso del marido o padre ausente. Las cartas personales que cruzaron el Atlántico en estos siglos, de las que Enrique Otte ofreció inicialmente una rotunda recopilación, constituyeron indicios significativos de las numerosas implicaciones de todo tipo –económica, familiar, afectiva, cultural- del fenómeno de la emigración masiva de hombres al Nuevo Mundo. Aunque muchos marchaban con la esperanza de buscar su vida y mejorar su fortuna y la de sus familias, la distancia y la nueva vida creada al otro lado del Atlántico colaboraron en la prolongación de la ausencia, convertida muchas veces, en definitiva. Diversas fuentes como la documentación generada para la repatriación de los bienes de difuntos, procedimiento fijado ya hacia 1504, han permitido trascender la perspectiva meramente demográfica del hecho migratorio a Indias y contextualizar a los emigrantes en su universo espacial, social, económico y familiar. Dando relevancia, al tiempo, a la situación y aspiraciones de las familias de aquellos que se habían detenido definitivamente en América y habían muerto allí. La realidad de las mujeres de los ausentes, presente en numerosas localidades andaluzas de los tiempos modernos, destaca sin embargo con una magnitud cuantitativa muy significativa en dos contextos espaciotemporales concretos: la Sevilla del Quinientos y el Cádiz del Setecientos. Para la primera se han ido ofreciendo distintas caras y matices de un problema (M.E. Perry, J.I. Carmona) que se visibilizó en su momento bajo la percepción de una ciudad tomada por las mujeres –esa fue la impresión del embajador veneciano en la Corte de Carlos V, Andrea Navagero, de visita en Sevilla en 1525-. Pero más allá de esta impresión, Perry se interesó por las consecuencias de la realidad de la emigración en las relaciones sociales, valorando su trascendencia y materialización bajo distintas formas que para la autora traducían la crisis de una sociedad patriarcal. En la Sevilla del XVI, en plena efervescencia poblacional, comercial y cultural, la ausencia de muchos hombres a la conquista y colonización del Nuevo Mundo transformó a las mujeres en jefas de sus hogares, administradoras de sus bienes y los de la familia y tutoras de sus hijos. A pesar de limitaciones legales para operar con total libertad que imponía la legislación vigente –en los Reinos de Castilla, las Leyes de Toro de 1505-, en especial la necesidad de licencia del marido para cualquier actuación en la esfera pública y legal que tenían las casadas, y a pesar de los valores sociopolíticos vigentes respecto a su situación secundaria en la jefatura del hogar, las mujeres de ausentes ejercieron esas funciones. Esta visibilización de su capacidad y poder no sólo suscitó admiración o extrañeza, sino también, según Perry, esfuerzos por parte de los poderes fácticos para contener la “usurpación” de las funciones dirigentes en la vida familiar y social que supuestamente sólo correspondía a los hombres. Abundante literatura de estado, prescriptiva sobre las funciones de las mujeres en el matrimonio, ordenanzas municipales y gremiales y controles de la moralidad ejercidos por vecinos y eclesiásticos, intentaron frenarla.
El esfuerzo más temprano y continuado por impedir el abandono de familias y mujeres por parte de los hombres ausentes en la América Hispana correspondió a la Corona. Desde el principio, la apuesta por una colonización que se adecuara en los perfiles de conducta de los colonos a la moral cristiana, uno de los fundamentos ideológicos más importantes de la Monarquía Hispana, se materializó en unas leyes de emigración que tendían a favorecer la emigración de familias y evitar la de hombres casados sin sus mujeres. Paralelamente, irá tomando forma un dispositivo legal que a partir de unas primeras medidas parciales en La Española y Nueva España, se extenderá, mediante una ley de Felipe II en 1544, al conjunto de los territorios bajo poder español, poniendo en manos de las mujeres de ausentes un amplio y detallado procedimiento encaminado a procurar el regreso forzoso de los maridos. Una larga serie de leyes, promulgadas entre 1544 y 1774, tratan de regular la presencia de hombres casados y comprometidos en la América Hispana con el fin de prevenir, en la Península, el desorden económico, social y moral de unas familias rotas, y su posible réplica en las Indias, donde hombres casados en España podían establecer con otras mujeres lazos familiares ilegales y fuera del marco de la moral cristiana. Estas leyes, en su reiteración constante a lo largo del periodo, tanto como en su tenor, constituyen una evidencia de la importancia del desplazamiento constante de hombres casados a la América Española y de la conciencia sobre la problemática que planteaba la misma. Recogidas en la Recopilación de las Leyes de Indias (1634), contemplan el regreso forzoso de los casados ausentes en Indias que hubieran descuidado sus obligaciones familiares y permanecieran allí sin licencia de sus esposas. La política de reunión de matrimonios se fue completando con la puesta en marcha de un dispositivo de repatriación forzosa de los ausentes y sus bienes en el que colaboraron la justicia secular y la eclesiástica. A los obispos y sus tribunales les competía, por iniciativa propia o tramitando la denuncia de la parte agraviada, recabar informes y localizar a los ausentes. Las autoridades civiles (virreyes, presidentes de audiencias y gobernadores), debían proporcionar los medios de fuerza, transporte y custodia del reo hasta su depósito en la cárcel eclesiástica del obispado correspondiente. El procedimiento podía iniciarse a petición de las esposas mediante una denuncia en los tribunales diocesanos, denuncia que ponía en marcha el dispositivo de repatriación mediante una “requisitoria general de guía” dirigida al juez eclesiástico de la diócesis en la que residía el ausente. El estudio de 336 expedientes de requisitorias tramitadas desde la diócesis de Cádiz entre 1696 y 1808 (De la Pascua) ha permitido el análisis de la situación económica, social y emocional de estas mujeres de ausentes y sus familias. Analizar desde las características sociológicas del colectivo en una reconstrucción prosopográfica de los implicados –lugar de nacimiento y vecindad, lugares de radicación de los ausentes, estructura de la familia abandonada, situación económica de las esposas, duración de la ausencia, etc.-, hasta el seguimiento, más laborioso y con una metodología de carácter cualitativo, de los rastros de un proceso de construcción de la experiencia por parte de estas mujeres solas. Forman parte del mismo un cúmulo de estrategias legales, económicas y emocionales rastreadas a través de estas fuentes, y otras en las que su presencia también se hace relevante como los testamentos, que posibilita una valoración del grupo desde una perspectiva más compleja. A partir del mismo es posible, asimismo, la comprensión del colectivo de mujeres de ausentes, avanzando más allá una imagen de marginalización y victimizada atribuida frecuentemente a las mismas, hacia las condiciones reales de vida en la cobran relevancia la agencia, las redes de sociabilidad y apoyo que construyen alrededor de sí, así como la valoración de sus propias trayectorias de vida como mujeres solas. A partir de ellas su condición de abandonada pierde fuerza frente a su realidad como mujeres autónomas.
Autora: María José de la Pascua Sánchez
Bibliografía
CARMONA, J. I., Mercado inmobiliario, población, realidad social. Sevilla en los tiempos de la Edad Moderna, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015.
DE LA PASCUA, María José, “La cara oculta del sueño indiano: mujeres abandonadas en el Cádiz de la Carrera de Indias”, Chrónica Nova 21, 1993-94, pp. 441-468.
DE LA PASCUA, María José, Mujeres Solas. Historias de amor y de abandono en el Mundo Hispano, Málaga, CEDMA, 1998.
DE LA PASCUA, María José, “Estrategias de regreso sobre un mar de olvidos: las mujeres de los ausentes en Indias ante los tribunales (1695-1804)”, en Juan José Iglesias, José Jaime García (eds.), Andalucía en el Mundo Atlántico Moderno. Agentes y escenarios, Madrid, Sílex, 2016, pp. 435-438.
PERRY, M. E., Ni espada rota ni mujer que trota. Mujer y desorden social en la Sevilla del Siglo de Oro, Barcelona, Crítica, 1993 (ed. orig., 1990).