La Guerra de Sucesión tuvo especial trascendencia en Andalucía por los acontecimientos de Gibraltar en 1704, pero también en los años precedentes por los sucesos acaecidos en el verano de 1702 (asalto anglo-holandés a la bahía de Cádiz y “batalla de Málaga” frente a las costas de Vélez Málaga). Estos hechos vinieron a mostrar, una vez más, que los principales problemas defensivos del sur peninsular estaban en sus costas, y que todos los esfuerzos militares se debían concentrar en la fortificación y vigilancia de esos espacios. En ese contexto, y forzada por esa necesidad, se entiende la gran reestructuración que supuso la militarización del territorio andaluz al transformar algunos de los principales corregimientos de capa y espada, así como de letras, en gobiernos político-militares a cuyo frente se nombraron oficiales generales de alta graduación. Ese proceso no fue exclusivo del ámbito andaluz sino que se enmarcó en una militarización general del gobierno político de la monarquía.

No se alteró sin embargo la configuración de la estructura militar de Andalucía en cuanto a su organización en dos Capitanías Generales. Una que abarcaba la zona occidental en torno a la Capitanía General de la Mar Océano y Costas de Andalucía, que luego pasó a denominarse “Capitanía General del ejército y costas de Andalucía”, con sede en el Puerto de Santa María. La otra, denominada “Capitanía General de la costa de Granada”, tenía su sede en Vélez-Málaga, y su gobierno se extendía por el territorio que comprendía el antiguo reino nazarí. Aunque esos fueron los lugares de ubicación de ambas Capitanías algunos capitanes generales las ejercieron en otras poblaciones. Así, por ejemplo, Lucas Spínola en 1724 y Feliciano Bracamonte en 1729 las desempeñaron en la ciudad de Málaga, y a mediados de la centuria se volvieron a producir cambios similares. En la zona occidental la Capitanía General de la costa de Andalucía tuvo su sede en determinadas coyunturas tanto en Sanlúcar de Barrameda como en Cádiz.

La única vez que ambas Capitanías Generales se mantuvieron unidas fue en mayo de 1701 cuando fue nombrado el marqués de Leganés como “Capitán General y Vicario General del rey en Andalucía Baja y Alta”, colocando bajo su autoridad tanto la Chancillería de Granada como la Audiencia de Sevilla, y con mando sobre todos los corregidores de Andalucía y gobernadores de los puertos marítimos. Sin embargo aquella fue una unión efímera ya que al año siguiente se volvió a la tradicional estructura dual de dos Capitanías Generales, pues el marqués de Leganés fue procesado por austracista y se exilió a París. A partir de entonces se volvió al modelo heredado de las dos Capitanías Generales, una para la Andalucía occidental y otra para la oriental. En todo caso ya la propia denominación de ambas Capitanías Generales era muy significativa acerca del espacio defensivo principal que debían controlar: las costas de Andalucía.

Los sucesos de la contienda sucesoria, la toma de Gibraltar en 1704 por las tropas británicas, la situación de frontera con Portugal, la proximidad geográfica al Norte de África y los problemas del contrabando en el comercio con América y en la propia bahía de Cádiz, reforzaron aún más la importancia de la Capitanía General del Mar Océano y Costas de Andalucía frente a la que en la zona oriental se ocupaba de la demarcación territorial del Reino de Granada. Las diferencias que la propia monarquía otorgaba a ambas Capitanías Generales se reflejaron a lo largo de toda la centuria en la designación misma de los capitanes generales. Aunque el salario que percibían los tenientes generales que mandaron ambas capitanías era idéntico sí que se puede observar una diferencia entre quienes estuvieron destinados en la Capitanía General de las costas de Andalucía. Así, por ejemplo, a comienzos de siglo a la Capitanía General de Andalucía se destinaron militares de prestigio y de linajes aristocráticos, caso del marqués de Villadarias (1705) o el duque de Osuna (1706), este último sustituido por un militar no titulado pero de reconocida competencia, Juan Francisco Manrique Arana, quien había destacado en la defensa de Ceuta. Años después otros destacados militares mandarían esa capitanía, siendo los nombres más sonoros los del marqués de Lede, Sebastián Eslava -luego Secretario del Despacho Universal de Guerra-, Juan Villalba Angulo y, sobre todo, el de Alejandro O’Reilly, quien tras el fracaso en Argel fue destinado como capitán general de las costas de Andalucía en 1775, cargo en el que permanecería una década. Precisamente su nombramiento coincidió con la fusión de ese cargo de capitán general con el de gobernador político-militar de Cádiz, asumiendo por tanto ambas funciones.

Mientras tanto, en la Andalucía oriental, la Capitanía General de la costa del reino de Granada fue destino de militares con la misma graduación de tenientes generales pero no tan prestigiosos como los de la Andalucía occidental. En los primeros años de la centuria fueron nombrados Gonzalo Chacón Orellana y Carlos Caraffa, este último depuesto de sus cargos por supuestos delitos cometidos durante su ejercicio aunque finalmente fue repuesto tras una sentencia absolutoria. A lo largo de la centuria los nombres más destacados serían los del conde de Montemar (1727-1737), que luego sería ministro de Guerra, el marqués de Camposanto, el irlandés Bernardo O’Connor Phaly -futuro conde de Ofalia- y, frisando ya el final del siglo, el célebre artillero Tomás de Morla.

A diferencia de otras Capitanías Generales -las de la antigua corona de Aragón, Canarias y Galicia- en las dos de Andalucía no tuvieron sus mandos la doble función de ostentar el mando militar y la presidencia de la Audiencia. Tal situación cambiaría en el año 1800 cuando los capitanes generales de las costas de Andalucía y Granada pasaron a presidir respectivamente la Audiencia de Sevilla y la Chancillería de Granada. En las dos Capitanías Generales de Andalucía, como segunda autoridad ejercieron los comandantes generales, si bien en el caso de la de las costas de Andalucía existió una Comandancia General con gran autonomía y poder, la del Campo de Gibraltar que, en razón a su situación geográfica y la importancia que adquirió el contrabando fue una de las más ambicionadas por muchos de los altos mandos del ejército.

Los capitanes generales tuvieron un amplio cúmulo de competencias, aunque siempre estuvieron supeditados a la suprema autoridad del Secretario del Despacho de Guerra, de modo que administraron y gobernaron sus territorios como una suerte de intermediarios de los ministros de Guerra. Esas competencias comprendían todo lo relativo al mantenimiento de los sistemas defensivos fijos –puertos, plazas, fortalezas y puestos fortificados- el mando sobre la tropa destinada en los territorios de su demarcación, los regimientos de milicias, de inválidos, militares retirados, unidades locales de seguridad, resguardo de sanidad, obras en cuarteles y fortificaciones, y embarco de tropas por los puertos de su jurisdicción. Estas competencias se incrementaban sobremanera en caso de conflicto bélico. Tan importantes como todas esas atribuciones fue el mando sobre gobernadores de ciudades, plazas fuertes y castillos que estuviesen situados en el territorio de su demarcación, así como sobre las tropas que estuviesen en guarnición o en tránsito por el territorio de la Capitanía General.

En razón a esas funciones debían ocuparse tanto de las defensas como de las “defensas móviles”, es decir, las tropas destinadas a servir de guarnición en las respectivas capitanías generales, siendo una de las principales funciones ocuparse de los alojamientos de tropas, tanto de las que estaban en tránsito por el espacio de su demarcación como de las que tenían destino fijo en pueblos y ciudades. Del mismo modo los capitanes generales colaboraron en las continuas levas, reclutas y quintas que se realizaron para abastecer de soldados al ejército.

El ejercicio de la justicia en el ámbito de lo castrense fue otra de sus atribuciones aunque con la limitación que suponía que la justicia se resolviese en primera instancia en los propios regimientos, es decir, fuera de su ámbito de poder. A pesar de ello los capitanes generales podían suspender la ejecución de una sentencia dictada por el “consejo de guerra” de un regimiento, si bien no tuvieron capacidad de indultar ni de conmutar penas, atribuciones reservadas al rey. Fuera de los regimientos, los capitanes generales ejercían justicia en primera instancia sobre todos los individuos sujetos al fuero militar que sirviesen en el ámbito de su circunscripción territorial, desde los cuerpos de milicias hasta la tropa y oficialidad destinada al mando de plazas militares, castillos y defensas fijas.

Por último, los capitanes generales desempeñaron una función “informativa” con la Corte sobre múltiples cuestiones. Las comunicaciones sobre presas o naufragios de navíos entraban dentro de sus funciones de guerra. Sin embargo también informaron a la Corte sobre la llegada de cualquier navío a los puertos de la península. Así, por ejemplo, del comercio con América se tenía puntual noticia en la Corte en 1739 merced a las comunicaciones remitidas por el gobernador de Cádiz a través del capitán general de Andalucía.

En el último tercio de la centuria destacó la intervención de los capitanes generales en el control del orden público, de modo que actuaron como autoridades policiales en el marco de una “militarización” iniciada ya durante la Guerra de Sucesión. En este sentido la persecución del contrabando y el resguardo de rentas reales, a partir del reinado de Carlos III, se convirtió en una de las actividades principales para el ejército, circunstancia que se dejó notar con especial intensidad en Andalucía.

La actividad de los capitanes generales se vio limitada por numerosos conflictos jurisdiccionales con otras instancias de gobierno, siendo entre ellos los más intensos los mantenidos con los intendentes e incluso con los propios gobernadores político-militares, teóricamente subordinados a su jurisdicción. Así sucedió, por ejemplo, en Málaga a mediados de la centuria entre los capitanes generales y los gobernadores político-militares de la ciudad a causa del lugar de residencia del capitán general de la costa de Granada. En asuntos como la persecución de malhechores, contrabandistas y desertores, las jurisdicciones de intendentes y capitanes generales llegaron a solaparse y los roces y conflictos fueron permanentes.

Autor: Francisco Andújar Castillo

Bibliografía

Álvarez Cañas, María Luisa, “Las conflictivas relaciones entre los Corregidores militares y los Capitanes Generales de la Costa de Andalucía y de la Costa de Granada en el siglo XVIII”, en Baética: Estudios de arte, geografía e historia, 33, 2011, pp. 253-282.

Andújar Castillo, Francisco, “Capitanes generales y capitanías generales en el siglo XVIII”, en Revista de historia moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 22, 2004, pp. 291-320.

Ozanam, Didier, Capitanes y Comandantes Generales de Provincias en la España del siglo XVIII: estudio preliminar y repertorio biográfico, Córdoba, 2008.

Salas Almela, Luis, Colaboración y conflicto: la Capitanía General del Mar Océano y Costas de Andalucía, 1588-1660, Córdoba, 2002.

Vega Viguera, Enrique de la, La Capitanía General de Andalucía: historia de una institución, Sevilla, 1998.