Hablar de fábricas parroquiales es hacer referencia al edificio que albergaba a la iglesia con título de parroquia. Se trataba, entonces, de la expresión utilizada en los documentos para distinguir los aspectos materiales de los jurisdiccionales o espirituales que comportaban dicho término de parroquia. El Tesoro de la lengua castellana, debido a Sebastián de Covarrubias y editado en 1611, aporta, en su segunda acepción, una significación acorde con el tema que tratamos: Llamaron fábrica la renta que tienen las iglesias y templos para su reparo. Ello dará origen a un concepto bien asimilado entre las iglesias: el denominado derecho de fábrica, renta percibida y empleada necesariamente en obras de arreglo o reparación del templo. Usaremos aquí de ambos conceptos puesto que ambos, edificio y rentas, tendrán que ver con la percepción y distribución de los diezmos.
El reparto de los diezmos, realizado por parroquias, variaba según las zonas y la tradición, concordias y costumbres, casi siempre mantenidas desde los tiempos de la Reconquista y variadas, excepcionalmente, según disposiciones temporales. En las áreas de realengo, en su mayoría, la percepción se distribuía en tercios: el primero iba destinado a arzobispo y cabildo catedralicio, a veces por mitad; a veces –como, por ejemplo, en la archidiócesis hispalense o en la diócesis de Segovia- con deducción de una pequeña parte perteneciente al primado que entregaba al clero capitular de la catedral, denominado “Rediezmo”. Era, por tanto, el correspondiente a las mesas capitulares y episcopales.
El segundo Tercio se distribuía, comúnmente, entre beneficiados simples y prestameras adscritas a las parroquias; estas últimas entendidas, originariamente, como “piezas eclesiásticas”, cuyas rentas se destinaban para el estudio de clérigos pobres de las diócesis. En la realidad de los Tiempos Modernos, en su inmensa mayoría, fueron entregadas a instituciones y pensiones del arzobispo. En general, la cantidad a percibir por los beneficiarios de tales prebendas –beneficios simples y prestameras- dependía de su número, de forma que parroquias con una dotación menor de beneficios dispondrían una cantidad mayor a repartir entre ellos. En algunas diócesis, sin embargo, los beneficiados “dobles” o beneficiados curados –los curas- formaban parte de los privilegiados por este tercio del diezmo; un ejemplo, de nuevo, la diócesis de Segovia, en donde el cura párroco percibía la totalidad del tercio decimal, o bien lo compartía con los propietarios de los beneficios simples.
El Tercio restante, denominado Tercias Reales, solía distribuirse a su vez entre la Corona –por disposiciones remontadas a finales del siglo XIV- y –ahora sí- las fábricas de las parroquias. Así dos tercios –del correspondiente- iban a parar a manos del Rey; por tanto, dos novenos de los diezmos; en tanto que el tercio –o noveno del total resultante- pertenecería a las parroquias.
¿Se mantenía siempre este esquema de distribución? Normalmente sí en zonas del sur y de realengo. Pero las intromisiones señoriales y los acuerdos posteriores a la Reconquista y dotaciones de iglesias parroquiales hicieron variar el reparto. En el obispado de Guadix, las fábricas de las parroquias se quedaban con más de un quinto del diezmo (23.31%), en tanto que, en el arzobispado de Sevilla, lugares señoriales como los pertenecientes a la casa ducal de Osuna obtenían la totalidad de los suyos, convirtiendo, por derechos de patronazgo, las iglesias y el clero en verdaderos “funcionarios” dependientes del Duque. Un ejemplo: Osuna. Allí las fábricas parroquiales de sus poblaciones dependientes –Arahal, Puebla de Cazalla, la misma Osuna- contaban con las primicias del grano, en tanto que las restantes poblaciones –según vimos- participaban del diezmo, no de las primicias. Estas, en la archidiócesis de Sevilla, se destinaban a los curas.
¿Todos los ingresos de las fábricas procedían del diezmo? Un estudio, centrado en la Campiña de Sevilla, manifiesta que, en su gran mayoría, las rentas decimales comportaban el grueso de las entradas destinadas a las fábricas. En torno a un 80% de las mismas. El resto nacía de los derechos procedentes de las capellanías anexas. Bajo el nombre de “recados de capellanías”, los servidores o propietarios de las mismas entregaban una mínima cantidad a la fábrica por el uso de altares, capillas u ornamentos. Por último, también los denominados “ingresos de sepulturas” contribuían con rentas de maravedís. Y ante necesidades extraordinarias de reparación o arreglo de los templos, el arzobispo podía destinar a los mismos una mayor porción. Son las cuartas decimales.
En definitiva, el diezmo, permitía y mantenía la vida de las parroquias. Disfrutando, por lo común, de un noveno del total del grano y maravedís recogidos, eran la calidad social y el número de los feligreses de cada una de ellas los parámetros que marcarían sus mantenimientos.
Autora: María Luisa Candau Chacón
Bibliografía
BARRIO GOZALO, Maximiliano, “Los diezmos y primicias en la diócesis de Segovia en el siglo XVIII”, en Cuadernos de investigación histórica, 1983, nº 7. Pp. 133-146
GARZÓN PAREJA, Manuel, Diezmos y tributos del clero de Granada, Granada, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 1974.
LADERO QUESADA, Miguel Ángel, GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503), Sevilla, Universidad de Sevilla, 1979.
LARA RAMOS, Antonio, Iglesia y poder. Propiedad y diezmos en la crisis del Antiguo Régimen. Guadix y su obispado. 1750-1808, Granada, Universidad de Granada, 2001.
MARTÍN RIEGO, Manuel, Diezmos eclesiásticos. Rentas y gastos de la Mesa arzobispal Hispalense. (1750-1800), Sevilla, Caja Rural, 1990
MUÑOZ DUEÑAS, María Dolores, El diezmo en el obispado de Córdoba, Córdoba, Caja de Ahorros de Córdoba, 1988.