Los acuerdos alcanzados en las capitulaciones de Santa Fe se recogen en un texto único y excepcional, firmado el 17 de abril de 1492 en la recién fundada villa del mismo nombre, en la Vega de Granada. El documento matriz, que es una copia registral del secretario Juan de Coloma, se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), libro de registro 3569, folios 135v-136v, formando parte de la serie “Diversorum sigilli secreti” de la sección Real Cancillería. Existen, no obstante, otras copias notariales localizadas en el Archivo General de Indias (Sevilla), sección Patronato, 295. La copia entregada a Cristóbal Colón se halla perdida. Las capitulaciones de Santa Fe permanecieron inéditas hasta 1825 cuando Martín Fernández de Navarrete las dio a la imprenta. El texto responde a un criterio administrativo y comercial, en sintonía con el propósito del viaje que se pretendía realizar y que no era otro que la búsqueda de una ruta al Extremo Oriente por el Occidente. El tipo de expedición que se capituló en Santa Fe tenía razón de ser en el contexto europeo de la época que demandaba alternativas al comercio con Oriente, toda vez que las rutas tradicionales habían sido anuladas tras la toma de Constantinopla por los turcos en 1453.
La rúbrica del documento puso fin a intensas negociaciones, largas esperas y arduos debates en torno a una idea que, desde el principio, se antojaba imposible, quimérica. Poco importaron entonces los fundamentos científicos, manifiestamente erróneos, en los que se basaba la idea colombina. Fue el triunfó de la perseverancia de Colón y la fe ciega en una empresa única que cambiaría el signo de la Humanidad. En Santa Fe se impusieron las expectativas políticas, religiosas y económicas que semejante proyecto abrigaba para convertirse en un asunto de Estado. La corona de Castilla abanderó una de las empresas más audaces que se pueda imaginar y se colocó a la cabeza de Europa en la disputa de los espacios coloniales. De este modo las capitulaciones de Santa Fe abrieron las puertas del Atlántico y, a la postre, de un Nuevo Mundo.
La estructura interna del documento es de gran simplicidad. Básicamente consiste en la exposición de las demandas que formula Colón seguidas del consentimiento que otorga la Corona. El contenido queda organizado en torno a un preámbulo y cinco cláusulas que terminan con la expresión “Plaza a sus Altezas. Johan de Coloma”. El preámbulo encierra una polémica redacción que ha dado origen a tesis enfrentadas acerca de su sentido y significado último: lo que ha descubierto en las Mares Oceanas. La contradicción que suponía hablar de una tierra ya descubierta justo en el momento en el que se proyectaba dicho viaje fue zanjada por algunos contemporáneos, en la creencia de que se trataba de un error del escribano, violentando el texto original y transformando la citada expresión por la de ha de descubrir. Así lo hizo el cronista Alonso de Santa Cruz y, en aras de la lógica, el mismo Bartolomé de las Casas volvió a repetir el desliz. Todavía a finales del siglo XIX algunos autores seguían despreciando el expresivo ha descubierto que con toda claridad puede leerse en el texto. Sentada esta evidencia, qué significa el empleo de la forma verbal en pasado. Según Juan Manzano, se trata de una prueba evidente del predescubrimiento de América, tesis que refuerza también con el testimonio del llamado “piloto desconocido”. Por su parte, para Rumeu de Armas la polémica redacción cobra sentido en el hecho de que el preámbulo fuera redactado con posterioridad al regreso de Colón en 1493, en el contexto de la política de sigilo seguida por la corona castellana en franca rivalidad con la portuguesa.
De las cláusulas llama la atención lo desorbitado de las altas dignidades y beneficios económicos solicitados y finalmente concedidos. En las dos primeras Cristóbal Colón recibe los títulos de Almirante de la Mar Océana, Virrey y Gobernador de las islas y tierra firme que se hallaran. El título de Almirante gozaba de gran prestigio y preeminencia en la corona de Castilla desde tiempo atrás. Colón tomó como referencia el título que ostentó Alfonso Enríquez (1464-1490) y expresamente pidió desempeñar, con carácter vitalicio y hereditario, las mismas funciones que éste. Entre ellas, la jefatura suprema de todas las armadas, jurisdicción civil y militar en el mar y en los puertos, organización de las flotas y sustanciosos beneficios económicos. Los títulos de Virrey y Gobernador venían a incrementar todavía más sus atribuciones en el ámbito de gobierno, administración y justicia. En este caso, el referente habría que situarlo en el modelo virreinal siciliano de la corona aragonesa.
La tercera cláusula estipula que Colón debía percibir la décima parte de las ganancias que produjesen las tierras de su jurisdicción. La relación de géneros que en ella se contiene (perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería, etcétera) abona la idea de que la meta de la expedición eran los mercados orientales. Aunque en el texto no se hace ninguna mención a aquellos territorios, es obvio que implícitamente se pensaba en ellos como destino probable. La cuarta cláusula le faculta para entender en todas las causas referentes al comercio de las mercancías procedentes de las islas y tierra que descubriera. En la práctica asumía toda la jurisdicción para resolver los pleitos derivados del tráfico comercial, en detrimento de la justicia real. La quinta cláusula estipula que podía recibir la octava parte de los beneficios proporcionados por las armadas siempre y cuando él participara en los gastos con otro tanto. En general, mediante lo capitulado en Santa Fe Colón aspiraba a convertirse en una figura equiparable a la alta nobleza en rango y dignidad. Las razones por las que los monarcas se avinieron a conceder tales prerrogativas a un desconocido han sido abordadas por la historiografía especializada con opiniones contrastadas.
Finalmente, no puede pasarse por alto el debate acerca de la naturaleza jurídica del documento. Esto es, dilucidar si se trata de una merced o concesión graciosa de los monarcas a Colón o si, por el contrario, posee una estructura contractual. En el primer caso, lo estipulado podía ser revocado por los monarcas cuando lo creyeran oportuno. En el segundo, las dos partes firmantes contraían derechos y obligaciones que no podían romperse unilateralmente. Esta última posición es la predominante entre la comunidad científica actual y así lo consideraron también Colón y sus herederos que no dudaron en demandar a la corona por incumplimiento de lo capitulado, dando origen a los denominados pleitos colombinos. En efecto, en 1495 unas reales cédulas limitaban la exclusividad colombina en el Nuevo Mundo y en 1499 los monarcas daban licencia general para que cualquier marino pudiera realizar descubrimientos allende el Atlántico.
La firma de las capitulaciones el 17 de abril de 1492 en Santa Fe sentó las bases de una navegación cuyos resultados implicarían a millones de habitantes de todos los continentes. La repercusión del hecho americano, consecuencia del acto jurídico formalizado en la Vega granadina, puede observarse desde todos los ámbitos. El encuentro de dos geografías, ignoradas entre sí, y la naturaleza de los intercambios que tuvieron lugar supeditaron el discurrir histórico de toda la Humanidad. El proceso de comprensión de las nuevas realidades fue de tal envergadura y complejidad que todavía hoy sorprende la capacidad del hombre de principios del siglo XVI para asimilar semejante cúmulo de novedades y cambios.
No en vano las capitulaciones de Santa Fe han sido calificadas como la “carta magna del descubrimiento de América” (Ballesteros Beretta); también como el “borrador de la partida de nacimiento del Nuevo Mundo” (Rumeu de Armas). Con el mismo argumento, el lugar donde aquel acto se llevó a efecto exhibe el atributo de “cuna de la hispanidad”. Por su relevancia histórica, carácter universal, auténtico, único e irremplazable, las capitulaciones de Santa Fe fueron incluidas en 2009 en el Registro de la Memoria del Mundo de la UNESCO, cuya finalidad es la preservación y difusión de los testimonios documentales de excepcional valor y relevancia del Patrimonio Documental Mundial.
Autor: Miguel Molina Martínez
Bibliografía
MANZANO MANZANO, Juan. Colón y su secreto. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1989.
MOLINA MARTINEZ, Miguel: Capitulaciones de Santa Fe. Granada: Diputación Provincial de Granada, 1989.
RAMOS PEREZ, Demetrio. La realidad de las capitulaciones de Santa Fe y el carácter que tuvo la expedición colombina. Madrid: Testimonio, 1992.
RUMEU DE ARMAS, Antonio. Nueva luz sobre las Capitulaciones de Santa Fe de 1492. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1985.
VARELA MARCOS, Jesús y LEÓN GUERRERO, Mª Montserrat. El Itinerario de Cristóbal Colón (1451-1506). Valladolid: Diputación Provincial de Valladolid, 2003.
Título: Isabel la Católica y Cristóbal Colón en Granada, obra de Mariano Benlliure, 1892. Fuente: Fotografía Miguel Molina Martínez.
Título: Página de las capitulaciones de Santa Fe. Fuente: Archivo General de Indias, Patronato, 295, N. 2
Título: Monumento a Colón en Santa Fe, obra de Mauricio Jiménez Larios, 1982. Fuente: Fotografía Miguel Molina Martínez.
Título: Placa conmemorativa de la firma de las capitulaciones en Santa Fe, 1924. Fuente: Fotografía Miguel Molina Martínez.