Podemos definir el diezmo como la décima parte del producto agrícola que el campesino ha de entregar a la Iglesia a fin de que ésta mantenga los edificios y los ministros de culto y auxilie a los pobres de la comunidad. En teoría, el diezmo grava todos los productos de la agricultura y la ganadería, en menor medida los de la pesca y en algunos casos la producción artesanal e incluso el salario, pero idéntico producto puede pagar o no diezmo según se recoja en una u otra parrroquia. Los cereales principales prácticamente siempre diezman, soliendo ser los diezmos mayores, en tanto que los productos de cultivo secundario o de reciente implantación son los que con mayor frecuencia están exentos. El lanar diezma en casi todas las ocasiones, no así otro género de ganado y las aves de corral. El porcentaje que supone el diezmo con respecto a la producción es variable, aunque lo normal es que se sitúe en torno al 10%, especialmente los cereales, en tanto los productos menores pagan tasas inferiores e incluso muchas veces su importe es percibido en metálico.
El diezmo puede ser administrado por los propios partícipes o arrendarse, siendo éste el procedimiento más empleado en el siglo XVIII, y su recaudación exigía una complicada organización. Cada cilla formaba una unidad perceptora y cada una se identificaba con la parroquia, aunque muchas veces la parroquia matriz englobaba varias cillas. En cada parroquia se nombra un tercero o cillero encargado de recoger y custodiar los frutos decimales para su reparto a los interesados (solían ser clérigos, sacristanes, maestros de escuela, o militares retirados), y conforme se iban recaudando los diezmos se guardaban en la cilla. Una vez que el tercero había recogido los diezmos cada dezmero debía declarar ante el cura del lugar la cantidad y especies que había diezmado, y el cura, en conformidad con esta declaración y las anotaciones del tercero, formaba los libros de tazmías. A inicios de otoño se solía realizar el reparto entre los partícipes, y cada uno le daba el destino que mejor creyera conveniente: curas, beneficiados y algunos conventos suelen destinarlo al consumo interno, la mesa episcopal y el cabildo catedralicio a la venta, esperando para ello que subieran los precios cuando el año agrícola estaba a punto de concluir.
Esta estructura se acompaña con la existencia de órganos administrativos especiales situados en la capitalidad de la diócesis. En la de Córdoba, donde la percepción es compartida por el obispo y el cabildo, existen la Diputación de Rentas Decimales (que realiza los arrendamientos de las rentas) y la Contaduría de Rentas Decimales (infraestructura administrativa de la anterior, siendo los empleados laicos), amén de la Diputación del Tribunal de Cabeza de Rentas Decimales que nace para hacer frente a la contestación y las usurpaciones del diezmo, pero a mediados del XVIII se ha convertido en el órgano rector de la fiscalidad decimal una vez que el arrendamiento ha sido sustituido por la explotación directa.
Aunque el diezmo en teoría iba destinado a los ministros de culto, en la práctica los grandes beneficiarios eran obispos y cabildos. En la diócesis de Málaga en el siglo XVII obispo y cabildo perciben casi la mitad, los beneficiados una octava parte y los curas nada. En la de Córdoba a mediados del XVIII el obispo percibe un 17% del diezmo y el cabildo una tercera parte, frente a un 20% de las parroquias, prestameras, beneficiados, rectores y perceptores de primicias. En el arzobispado de Sevilla a mediados del XVIII obispo y cabildo perciben más de la tercera parte del diezmo, en tanto que los curas solamente ven las primicias, poco más del 2% del total, frente a un 15% de los beneficios simples. Por lo que se refiere a la de Cádiz, a inicios del XVII la mitad del diezmo va a manos del obispo y el cabildo, el 17% a los beneficios simples, el 19% a las fábricas de las iglesias y nada a los curas.
A finales del XVIII comienzan a multiplicarse las resistencias campesinas al pago del diezmo, que se amparan en que el diezmo no se destina al sostenimiento del culto, en que las tierras o productos por las cuales se exige diezmar tradicionalmente han estado exentas o han pagado una tasa inferior, o en que se trata de cultivos beneficiados por la legislación sobre nuevas roturaciones y riegos, multiplicándose las protestas a partir del Trienio Liberal. Andalucía, junto con la costa mediterránea y La Mancha, fue una de las regiones donde las protestas se dieron con mayor intensidad, lo que se relaciona con el régimen de propiedad de la tierra (los grandes propietarios o arrendatarios estaban mejor pertrechados para no pagar el diezmo) y la difusión de las ideas liberales.
Autor: Arturo Morgado García
Bibliografía
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