Tras el descubrimiento y la conquista de América, la Corona advirtió la necesidad de organizar las comunicaciones entre el Nuevo Mundo y la Península para enviar y recibir la información pertinente entre ambas orillas del Atlántico. Por lo cual, la Corona decidió establecer un monopolio en relación al transporte de la correspondencia entre España y las Indias, que no sólo abarcaría a las comunicaciones marítimas entre ambos territorios, sino también a las terrestres de los dominios americanos. Así se creó el oficio de Correo Mayor de las Indias en 1514 a través de una Real Cédula que promulgó la Reina Juana I, por mandato de su padre Fernando el Católico quien por entonces era regente del reino por incapacidad de su hija. Hasta entonces, la correspondencia entre las Indias y la Península había sido controlada por la Casa de la Contratación de Indias creada en Sevilla en 1503. De esta manera, la Casa de la Contratación había tenido el control de los despachos y, por tanto, de la información, herramienta vital para la acción política y económica con los nuevos territorios. De ahí que, tras la creación del título de Correo Mayor de Indias, se le dio cómo sede la propia Casa de la Contratación, incorporándolo entre sus ya existentes oficios, pero concediendo a una persona el especial cuidado de los correos de las Indias.
En 1514 se le otorgó el cargo de Correo Mayor de las Indias y, por lo tanto, el monopolio de la correspondencia marítima y terrestre de América, a Lorenzo Galíndez de Carvajal, consejero de Castilla, con carácter perpetuo y hereditario. Esta concesión se le dio a la familia Galíndez de Carvajal con carácter de monopolio pues se prohibía que cualquier persona del reino enviara correos fuera del control del Correo Mayor con pena de multa. A partir de ese momento, toda la correspondencia entre ambos continentes tenía oficialmente que ser controlada y circulada por el Correo Mayor de Indias. Estos poderes y privilegios fueron ratificados por Carlos I en 1525, por lo cual quedó asegurada la posesión del cargo en la familia Galíndez de Carvajal, aunque tuvieron que enfrentarse en numerosas ocasiones a las autoridades peninsulares y americanas que pretendían mermar sus facultades.
Este oficio se creó tomando como referencia y modelo al Correo Mayor de Sevilla pues, como refleja la documentación, se concedía al Correo Mayor de Indias las mismas atribuciones, derechos, inmunidades y exenciones de las que gozaba el Correo Mayor de la ciudad de Sevilla.
No obstante, Lorenzo Galíndez de Carvajal no podía ejercer personalmente la parte del oficio ubicada en España, es decir, la distribución por la Península de las cartas que llegaban desde América y del envío de la correspondencia desde la Península a las Indias. Por lo que acudió al sistema de arrendamientos por el cual, una vez patrimonializados los oficios, se arrendaban por sus titulares, mediante poderes, a personas que desempeñaban en la práctica el oficio sin tener propiamente el título real, sino sólo la relación jurídico-privada que vinculaba al oficial no ejerciente con un no oficial, denominado teniente o lugarteniente. Esto conllevaba a que estos personajes, tanto los Correos Mayores como sus tenientes, se convirtieran en intermediaros de la información que solían encontrar en el correo una vía de intercambio de información para lograr sus propósitos e intereses particulares.
Lorenzo Galíndez de Carvajal arrendó el oficio de Correo Mayor de las Indias en España a diversos lugartenientes que residieron en Sevilla y solían ser miembros y oficiales de la Casa de la Contratación. El primero de ellos fue Juan Ochoa de Salcedo que fue teniente del Correo Mayor desde 1520, a quien le sucedió Alonso Ruiz en 1532, y Andrés de Salcedo en 1545. Desde 1549, la Casa de la Contratación fue la encargada de llevar las cuentas detalladas de los correos que se despachaban a la Corte, ejerciendo como tenientes de correo Juan Galvarro y desde 1558 Álvaro Díaz de Medina.
El oficio del Correo Mayor de las Indias fue regulado por la Corona a lo largo de los años a través de numerosas normativas y regulaciones. Una de las más destacadas fueron las Ordenanzas reguladoras del Correo Mayor de las Indias residente en Sevilla, que Felipe II promulgó en 1580 y por las cuales quedó vinculado este oficio a la Casa de la Contratación. En ellas se recogían distintas disposiciones como que el Correo Mayor o sus tenientes tenían que residir obligatoriamente en Sevilla para recibir en dicha ciudad toda la correspondencia de las Indias tanto oficial como particular. Además, tenía una serie de obligaciones, como la de tener las postas en Sevilla provistas de caballos; informar con antelación de la salida del correo al presidente y los jueces de la Casa de la Contratación y al Consulado de mercaderes de Sevilla; recoger en un libro detallado la entrada y salida de los despachos, etc. Sin embargo, grandes abusos y desórdenes se llevaron a cabo en este oficio por parte del Correo Mayor y de sus tenientes en numerosas ocasiones, como se constató en la visita que efectuó el Licenciado Benito López de Gamboa, del Consejo de Indias, a la Casa de la Contratación en 1580.
Los desempeños de las funciones de los Correos Mayores ocasionaron numerosas resistencias y pleitos que reflejan el continuo procedimiento de enfrentamiento y acercamiento que existía entre los diferentes poderes y que equilibraban el sistema imperial a través de continuas negociaciones entre las distintas esferas del poder, entre ellos, estos agentes interesados en la circulación de la información. Este es el caso del pleito que se produjo tras la muerte de Lorenzo Galíndez de Carvajal en 1528 entre su viuda Beatriz Dávila y Fontiveros con el Correo Mayor de Sevilla, Hernando Arias de Saavedra, quien pretendía obtener la tenencia establecida junto a la Casa de la Contratación. Este litigio se resolvió en la Real Chancillería de Granada en 1532 a favor de la familia Galíndez de Carvajal, siendo el primer heredero su hijo Diego Vargas de Carvajal ejerciendo como segundo Correo Mayor de Indias.
Tras un lance ocurrido en el virreinato del Perú en relación a la posesión de los correos, Diego de Carvajal decidió trasladarse a Lima en 1559 para asegurar sus derechos y privilegios como jefe de los correos en dicho virreinato. Tras el fallecimiento de éste en Lima en 1562, dejó su legado repartido entre dos de sus hijos: Diego de Carvajal y Vargas, residente en Perú, que recibió el derecho de ejercer las funciones del Correo Mayor en las Indias; mientras que su hijo mayor, Juan de Carvajal y Vargas, heredó el oficio de Correo Mayor en España, ocupándose de la distribución de las cartas de la Corte a Sevilla y de esta ciudad a América. Este último decidió vender en 1570 la mitad del oficio de Correo Mayor residente en Sevilla, a través de los lugartenientes que ejercían en la práctica las funciones del cargo, correspondiente a las comunicaciones con el resto de la Península y a la tenencia de la Casa de la Contratación, a Juan de Saavedra Marmolejo, quien era Correo Mayor de la ciudad de Sevilla. Este hecho conllevó a perder el inicial carácter perpetuo que tenía este cargo para transformarse en vendible y renunciable.
A partir de entonces, este oficio fue pasando sucesivamente de unos compradores a otros. Desde 1576 perteneció a Rodrigo de Xerez, quien cedió el cargo a su nieto Hernando Díaz de Medina en 1584. Estos Correos Mayores de Sevilla administraron directamente el de las Indias en España hasta 1604, cuando fue designado como teniente Rodrigo de Tapia y Vargas, a quien le siguió en 1609 Pedro Dávila; en 1617, Lázaro Sánchez; y desde 1620, Juan Ruiz de Villaescusa. Tras la muerte de Hernando Díaz de Medina, quien poseía el título de Correo Mayor de Indias en España, le sucedió su hijo, Fernando de Medina y Mendoza en 1613. Este oficio alcanzó tal valor que pudo ser vendido muy ventajosamente en 1625 al conde-duque de Olivares. No obstante, Fernando de Medina y Mendoza conservó su cargo de Correo Mayor de Sevilla, del que era propietario.
En el año de 1633, el conde-duque de Olivares vendió el oficio de Correo Mayor de Indias en España al conde de Villamediana y de Oñate, Iñigo de Guevara y Tassis, que era Correo Mayor de España, quedando de esta forma incorporados los oficios de Correo Mayor de España y de Correo Mayor de las Indias en la Casa de la Contratación de Sevilla, en las manos de los condes de Villamediana y Oñate. Esto se produjo hasta que ambos cargos fueron incorporados la Corona en 1706 por Felipe V, año en el que se inició un período de diez años durante los cuales los servicios postales fueron cedidos en arriendo a particulares.
A partir de 1716, comenzó un nuevo período para la correspondencia de la Península en el que se consolidó como una renta real y un servicio público. Esta andadura dará comienzo el 8 de agosto de 1716 cuando se nombró a Juan Tomás de Goyeneche como Juez Superintendente y Administrador General de las Estafetas de dentro y fuera del Reino de España. Esta nueva situación produjo la adhesión de este ramo del correo al Ministerio de Estado, convirtiéndose así en una renta manejada por la Corona y sirvió de modelo a la reforma postal hispanoamericana que se consolidó con la publicación del Reglamento Provisional del Correo Marítimo de España a sus Indias Occidentales el 24 de agosto de 1764, firmado por el Marqués de Grimaldi como Superintendente General de Correos y Postas de Indias, donde residían las disposiciones que imponía la Corona para el establecimiento de los Correos Marítimos.
A ello se le unió el interés de la Corona en incorporar también el correo terrestre americano debido a la intención que tenía en la institucionalización y la pretendida administración directa del servicio postal en la Península y en sus territorios ultramarinos para ejercer un mayor y eficaz dominio y control sobre sus posesiones. Por ello, en el año de 1764 formó una Junta particular de ministros para que tratasen sobre la incorporación definitiva de los oficios de Correos Mayores de Indias a la Corona. Tras varios años de negociaciones y pleitos con los propietarios de estos títulos, el 30 de agosto de 1768 la Junta de incorporación y Fermín Francisco de Carvajal y Vargas, conde de Castillejo, propietario por entonces del oficio de Correo Mayor de las Indias, llegaron a un acuerdo donde se produjo la cesión del oficio de Correo Mayor de las Indias a favor de la Corona. Por este acuerdo, el Correo Mayor de las Indias obtuvo numerosos privilegios entre ellos el más destacado fue la concesión de la grandeza de España. Por tanto, a partir de este momento, la Corona podía, en teoría, organizar un correo estatal y público tanto por vía marítima como por vía terrestre en sus dominios. Algo que, sin embargo, en la práctica era bien diferente debido a los continuos obstáculos y resistencias que se dieron tras la aplicación de la reforma postal en los distintos territorios.
Como hemos podido comprobar, desde su origen y hasta su incorporación a la Corona, el oficio del Correo Mayor de Indias había escapado de su control. Lo que se vislumbra en los numerosos pleitos que mantuvo con diversas personas, la gran cantidad de problemas a los que se tuvo que enfrentar y en la superposición que existió en la ciudad de Sevilla entre los distintos personajes que ejercieron como jefe de correos y que creó varios conflictos entre todos estos correos.
Podemos observar cómo determinados actores actuaron como mediadores que hicieron posible las conexiones postales, como son los Correos Mayores y sus tenientes. Estos agentes formaron complejas redes sociales transatlánticas que eran las que permitieron la circulación a nivel global de la información y que definieron los imperios ultramarinos.
Autora: Rocío Moreno Cabanillas
Bibliografía
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