Hoy en día, al contrario de lo que sucedía hace algunos años, las investigaciones sobre las haciendas locales han proliferado y se han convertido en una línea de investigación prioritaria. Esta especial atención responde a una triple explicación. Por un lado, la significación de las haciendas locales en las finanzas del Estado, tanto desde el punto de vista estrictamente contable como desde la perspectiva político-administrativa, es decir, la intervención de los municipios en la concesión, gestión y recaudación de rentas reales. Por otro, el amplio patrimonio poseído y-o administrado por los municipios, especialmente tierras, aspecto éste que pone en relación las haciendas concejiles con estudios de temática agrícola. Y por último, estaría la importante cuestión de la repercusión, incidencia, de las decisiones de carácter hacendístico, especialmente en el ámbito municipal, sobre los diversos grupos socioeconómicos o la población en general.

No existe una única hacienda municipal. Así, es posible detectar una hacienda de Propios; otra de arbitrios; un pósito; un patrimonio comunal (incluidos o no los baldíos realengos); y contadurías de diversas rentas reales enajenadas, encabezadas o recaudadas por el municipio. De todas ellas vamos a centrarnos en la hacienda de los bienes de Propios.

Aunque en ocasiones se confunda, por mala interpretación o por facilidad expositiva, con el patrimonio comunal, la hacienda de Propios presenta una definida conceptuación jurídica. Ya la Partidas señalaban que “campos e viñas e huertas e olivares e otras heredades e ganados e siervos e otras cosas semejantes que DAN FRUTO DE SI O RENTA pueden aver las cibdades o las villas. (…) Más los frutos e las rentas que salieren de ellas deben ser metidas en pro comunal de toda la cibdad o villa cuyas fueren las cosas onde salen”.

Es decir, los concejos tenían capacidad jurídica para poseer determinados bienes y, más concretamente, administrar las rentas procedentes de los mismos, aunque, eso sí, siempre con una finalidad específica: beneficiar a la comunidad de vecinos.

Diversos tratadistas de la época Moderna resaltan la importancia de estos recursos hacendísticos. Así Castillo de Bobadilla señala que “para la conservación del estado de una ciudad es menester que tengan bienes Propios”, cuyos rendimientos “se gastan para cosas particulares de la ciudad”. Por su parte, Santayana dedica un capítulo de su obra sobre el régimen municipal al patrimonio de los pueblos y dice que, “a éste, comúnmente, llamamos Propios porque sus caudales son propios del pueblo; y se consideran como dote propia, que se les ha señalado para sostener las cargas de la república”.

Las investigaciones históricas actuales ofrecen explicaciones convincentes y completas sobre los orígenes de las haciendas de Propios. Para la última etapa conquistadora resulta fundamental la propia iniciativa y voluntad de los monarcas, ya sea, directamente, concediendo y facultando la creación de bienes de Propios, o indirectamente, al legalizar situaciones de hecho mediante la confirmación de ordenanzas concejiles. La monarquía, a través de estos procedimientos de dotación de bienes, manifestaba y consolidaba su autoridad política superior sobre los municipios, a la vez que establecía su potestad para fiscalizar los recursos concejiles y desviar una parte de sus rentas hacia la financiación de competencias que correspondían a la propia monarquía, tales como la justicia o la defensa del territorio.

Del mismo modo, se señala la incidencia de los aspectos socio-económicos. Por una parte, la mayor complejidad del sistema productivo y la expansión del mercado demandan la instauración de nuevos servicios públicos cuyos costes recaen sobre el conjunto de la hacienda municipal. Por otra parte, las distinciones sociales se hacen más patentes, convergiendo en lo político con la ocupación monopolística de los entes de gobierno local por parte de determinados linajes, los cuales serán los que tomen las decisiones fiscales que atañen al municipio.

Conocido qué eran los Propios y sus orígenes, debemos pasar a realizar una tipología de los bienes o derechos que los conforman. Recalcar es que en la propia Edad Moderna no existe ninguna preocupación por establecer tipologías detalladas de los distintos ingresos de Propios, por lo que cualquier clasificación ha sido realizada a posteriori por los investigadores con una finalidad metodológica.

Una tipología exhaustiva incluiría como fuentes de ingresos de Propios a:

  1. Las propiedades rústicas, ya sean de cultivo, pasto o arbóreas. Suelen ser la principal fuente de ingresos.
  2. Las propiedades inmobiliarias urbanas, que pueden producir renta o ser utilizadas por la propia administración concejil, así las casas capitulares.
  3. Lo redituado por determinados oficios, con connotaciones fiscales, pertenecientes a la ciudad.
  4. Las rentas pecuniarias obtenidas por el cobro de derechos; la imposición de cargas sobre actividades económicas; las contribuciones por la utilización de determinadas instalaciones municipales; o el pago de multas.
  5. Las tiendas concejiles que, además de poner en manos del concejo el monopolio sobre abastos de primera necesidad, reportaban ingresos, gestionadas directamente o dándolas en arrendamiento.
  6. Los intereses devengados por los censos y juros de titularidad municipal.

Es importante conocer la evaluación de lo redituado por cada elemento contable o conjunto de elementos homogéneos, lo cual nos indicará sobre que bienes y-o actividades económicas descansa la hacienda local.

En cuanto a la tipología de los gastos que deben o pueden ser sufragados por los Propios, la normativa legal recurre a generalizaciones, tales como “todo lo concerniente al pro comunal” o “el sostenimiento de la república”. Hasta que en el siglo XVIII los Reglamentos de Gastos e Ingresos, remitidos por el gobierno central, ordenan los desembolsos de la hacienda de Propios en cinco apartados: abono de salarios; réditos de censos; sufragar festividades de Iglesia y limosnas; gastos ordinarios y extraordinarios alterables, pero fijos; y, por último, gastos ordinarios, extraordinarios y eventuales no fijos.

Por su parte, las tipologías propuestas por los investigadores son de lo más heterogéneas. Oscilan entre la simplicidad de los que dividen los gastos en ordinarios y extraordinarios, y aquellos otros que incurren en una minuciosa y prolija enumeración. Pero todos inciden en la oportunidad de estudiar el destino de los fondos municipales para dilucidar la funcionalidad, la operatividad de las haciendas locales. En síntesis, se podría esbozar la siguiente tipología de gastos de la hacienda de Propios:

  1. Los salarios, honorarios y ayudas de costa que perciben tanto el personal político-administrativo del propio concejo municipal, como cualquier otro individuo que preste servicios al mismo mediante algún vínculo contractual.
  2. El abono de los réditos de los censos y préstamos contraídos por el cabildo y afianzados sobre sus rentas.
  3. Lo empleado en subvencionar las distintas fiestas religiosas “de voto de la ciudad”. O la participación del cabildo municipal en ellas. También las limosnas entregadas a instituciones de caridad y beneficencia.
  4. Las inversiones en obras públicas y mantenimiento de los inmuebles concejiles. Aquí se podrían incluir los escasos gastos en limpieza y ornato urbano.
  5. Lo ocasionado por la interposición de pleitos y recursos ante los tribunales de justicia y organismos de la administración estatal.
  6. Los gastos de funcionamiento, los necesarios para el normal desarrollo de la administración concejil.
  7. Desembolsos de carácter extraordinario y de difícil inclusión en los otros grupos. Entre otros: la celebración de exequias o “buenas” reales; y la actuación frente a plagas, catástrofes naturales y, sobre todo, epidemias.
  8. El coste de la política de defensa de la monarquía recaía sobre los pueblos no sólo indirectamente, vía impuestos, sino también de manera directa. La mayoría de las localidades abonaban el alojamiento y la manutención de la tropa estable o de paso; el alistamiento de mozos y voluntarios; y el mantenimiento de las milicias concejiles y otros cuerpos de seguridad.
  9. Por último, pero con gran incidencia, las cargas estatales. Éstas las podemos dividir en fijas ordinarias y eventuales extraordinarias. Las primeras se corresponderían con el pago de toda una serie de impuestos y contribuciones reales de carácter reglado que el gobierno municipal debía satisfacer por su propia actividad económica o porque hubiera asumido su coste en sustitución del vecindario. Las segundas serían todas aquellas cargas estatales cuyo origen es un procedimiento excepcional de recaudación: petición de donativos y repartimientos; concierto de asientos; enajenación de tierras, jurisdicciones, oficios y otros efectos; incrementos coyunturales de las rentas ordinarias.

La historiografía sobre la evolución hacendística municipal recalca la situación de déficit crónico, la cual tiene como consecuencia directa el endeudamiento permanente de los Propios. Hacia 1769 la deuda acumulada por 10.216 localidades de Castilla y Aragón alcanzaba la cifra de 798.406.281 reales de vellón, lo que llevó a las autoridades estatales a incrementar su injerencia y control, lo que se manifiesta a través de normativa específica emitida en 1745 y 1760. Sus puntos principales son la creación de la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino; el establecimiento de las juntas locales de Propios y Arbitrios; y la formación de un “reglamento de gastos e ingresos”, en terminología actual un presupuesto, para cada municipio, en el cual se señalaría, en proporción a los ingresos, los desembolsos que para cada partida presupuestaria concreta se podrían realizar, sin sobrepasar los límites fijados bajo ningún concepto. Las cantidades que restaran, una vez cubiertos los gastos reglamentados, constituirían los llamados “sobrantes”, que se destinarían al pago de la deuda municipal. El resultado de este intervencionismo estatal, alentador en un principio, terminó en fracaso por las necesidades bélicas de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

Autor: Jesús Manuel González Beltrán

Bibliografía

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