La Capitanía General de la Costa del Reino de Granada fue la nueva institución surgida a raíz  de la antigua Capitanía General del Reino de Granada, a consecuencia de la guerra de rebelión de los moriscos del reino, de 1568-71. Durante la misma, se produjo la relegación política de don Íñigo López de Mendoza, marqués de Mondéjar, capitán general del reino y tercer representante en el cargo de la familia de los Mendoza, que desde principios del siglo XVI lo habían ejercido sin interrupción, convirtiéndolo en una importante fuente de poder político, militar y jurisdiccional.

Una vez consumado el ostracismo del tercer marqués de Mondéjar, la Capitanía General pasó por un período de crisis e indefinición normativa, que coincidió con el final de la guerra de rebelión y la deportación de los moriscos del Reino de Granada. La expulsión de los anteriores pecheros, verdaderos sostenedores del sistema defensivo, trajo una consecuencia, nefasta a largo plazo para el mismo: la desaparición de los antiguos servicios y la utilización de los bienes confiscados a los moriscos como nueva fuente de financiación. Tras el fugaz paso del duque de Arcos por la institución, el cargo de capitán general se otorgó a fines de 1571 a Pedro de Deza, aquél que, paradójicamente, había provocado en gran medida la caída política de los Mendoza. De esta guisa, el presidente de la Chancillería, que también lo era del Consejo de Población, concentraba mayores cotas de poder que ningún otro ministro de Felipe II en el reino: guerra, hacienda y justicia.

Fue entonces cuando el Consejo de Guerra, en su afán por evitar que la Capitanía General fuese descabezada o absorbida por los órganos rectores de la repoblación, trató de fijar el nuevo marco normativo de la institución. A partir de 1574 ésta recibiría el nombre de Capitanía General de la Costa y se nombraba capitán general de la costa, en agosto de ese año, a don Francisco de Córdoba, uno de los generales que había participado en la campaña de la guerra de rebelión. La nueva denominación indicaba que sus competencias y atribuciones jurisdiccionales se limitaban exclusivamente a la franja costera. Asimismo, se establecía la obligatoriedad, ya decretada en 1567, de que el capitán general residiese permanentemente en la ciudad de Vélez-Málaga, que visitase el litoral de continuo, y se le asignaba una retribución anual de 2000 ducados. Se promulgó una nueva concordia con objeto de regular los conflictos de competencias y jurisdicción que pudiesen acaecer con los tribunales ordinarios del reino y se disponía que quedasen fuera de su potestad las fortalezas del interior, la Alhambra, el resto tenencias vinculadas a los Mendoza (Mauror y Bibataubín), así como cualquier asunto tocante a la hacienda y repoblación del Reino.

La salida de los Mendoza dejó un vacío de poder que, a posteriori, se tradujo  una profunda transformación en el marco institucional del órgano. La institución surgida de esta nueva legislación en 1574, muy limitada en sus prerrogativas y facultades, conservaba poco del órgano político y gubernativo controlado por los Mendoza por espacio de tres generaciones. Perdía, además, cualquier capacidad decisoria sobre el nuevo sistema de financiación del sistema defensivo costero, basado en los bienes confiscados a los moriscos expulsados. El cargo de capitán general de la Costa del Reino de Granada quedaba sometido a partir de entonces a una situación de interinidad permanente, ya que los titulares de la Capitanía, generalmente miembros de la alta nobleza o militares experimentados, mucho más interesados en la percepción de su sueldo que en el desempeño diligente de su oficio, practicaron el más absoluto absentismo –destacó especialmente el caso del maestre de campo Sancho Dávila, conocido como el “rayo de la guerra”- y debieron ser sustituidos por corregidores y gobernadores militares, cuyos servicios eran escasamente reconocidos y peor remunerados. Éstos, a su vez, tuvieron que bregar con las deficiencias del nuevo sistema de financiación, estancado e incapaz de satisfacer los gastos de un dispositivo defensivo que en 1586, sobre un contingente teórico de 1885 efectivos, sólo contaba con los servicios de 1138 hombres.

Devaluada política e institucionalmente, relegada a una función estrictamente militar, la Capitanía General de la Costa tuvo que hacer frente a los incesantes y crecientes agobios hacendísticos del aparato militar y adaptarse a una nueva realidad. La firma de una serie de treguas con el Imperio Otomano y la concentración de los recursos bélicos de la Monarquía en el frente Atlántico determinaron la progresiva pérdida del valor estratégico de la frontera marítima granadina. El proceso se gestó en el último tercio del Quinientos y acabó consolidándose durante la primera mitad del siglo XVII. Lo cual no obsta para que la amenaza del corso, fuese del signo que fuese -turco, berberisco, holandés, inglés- continuase estando muy presente entre los pobladores del litoral.

En el siglo XVII, durante los reinados de Felipe III y Felipe IV, la Capitanía General de la Costa del Reino de Granada pasó a ejercer un papel secundario en el marco institucional del reino y en la política defensiva de la Monarquía Hispánica. Al frente del cargo se colocó a miembros de la aristocracia castellana que, por lo general, eran absentistas y delegaban sus competencias en tenientes. El caso más paradigmático es el del propio duque de Lerma, valido de Felipe III, que consiguió colocar a su hijo, el duque de Uceda, al frente de la Alcaidía de la Alhambra y él mismo fue capitán general de la costa para añadir su sueldo a otras muchas fuentes de ingresos de las que gozaba, teniendo, por supuesto, un teniente en quien delegaba sus funciones. Posteriormente, otros miembros de la aristocracia castellana como el marqués de Aguilafuente, desempeñarían el cargo. Dado este absentismo, durante el siglo XVII la verdadera responsabilidad en la gestión y mando del sistema defensivo la tuvieron los tenientes de capitán general y gobernadores militares, quienes de facto ejercían como capitanes generales, pero con sueldos mucho más bajos. Tal es el caso de don Íñigo Briceño de la Cueva, que actuaría durante muchos años como gobernador de la gente de guerra de la costa, o Martín de Aróstegui Marañón, que actuó como teniente de capitán general en Almería desde fines de los años treinta, en nombre del marqués de Aguilafuente.

Los capitanes generales de la costa y en su ausencia –la mayoría de las veces- sus lugartenientes, establecieron su residencia en un pequeño palacio ubicado en Vélez-Málaga, edificado a principios del XVII. No obstante, el partido al que se prestó más atención, con diferencia, fue el de levante. En el territorio comprendido entre Adra y Almería se trató de compensar el vacío demográfico dejado por la expulsión morisca, incentivando la presencia de repobladores militares que asegurasen la defensa de la zona, mucho más peligrosa y abierta a las incursiones enemigas. Sin embargo, se adoptaron pocas medidas en materia defensiva. Durante esta centuria no se llevó a cabo ninguna reforma en un aparato militar que hacía aguas en su financiación.

Al problema hacendístico se sumaron otros como la sangría en recursos y efectivos que para el sistema defensivo granadino supuso el reclutamiento constante de soldados hacia otros frentes bélicos de la Monarquía, como Cataluña o los presidios norteafricanos. La situación llegó a tal extremo que, tras la vacante dejada por el marqués de Santillán en 1671, se pensó muy seriamente en suprimir el cargo de capitán general de la costa y ahorrar sus 2000 ducados de sueldo. La medida, desechada de plano por el Consejo de Guerra, no se llevó a cabo. A las puertas del siglo XVIII, todavía sobreviven la institución y, con alguna que otra modificación, el mismo sistema defensivo que habían instaurado los Reyes Católicos.

Con el advenimiento de los Borbones en el siglo XVIII, se producirán cambios significativos. Las competencias y atribuciones de los corregidores y gobernadores militares se vieron reforzadas, no sólo en la Corona de Aragón, donde se utilizaban como instrumento de control político y poder expeditivo, sino también en territorios de frontera como el reino granadino. En la ciudad de Granada, la figura del corregidor coincidió a partir de 1750 con la del intendente, nuevo cargo producto de las reformas borbónicas, investido de amplios poderes judiciales, financieros, administrativos y militares. Asimismo, se instauraron gobernaciones militares en Almería, Motril y Málaga, ciudad, ésta última que, además de ser la verdadera capital económica del Reino, acogería desde principios del XVIII la residencia de la Capitanía General de la Costa, por razones estratégicas y logísticas.

En el Setecientos, la Capitanía General de la Costa adquirió mayor protagonismo. En más de una ocasión centralizó desde Málaga las operaciones para el establecimiento de cordones sanitarios destinados a neutralizar distintos brotes epidémicos registrados a lo largo del siglo. Recuperó, incluso, algunas de sus antiguas prerrogativas, como la de ejercer la autoridad y jurisdicción sobre la fortaleza de la Alhambra, tras la salida del IX marqués de Mondéjar en 1734 y la incorporación definitiva de la Alcaidía a la Corona. No obstante, la institución, cuyo papel político había declinado desde hacía mucho tiempo, constituyó más bien un puesto transitorio, un puente para muchos oficiales de alta graduación que, como en el caso del duque de Montemar o el conde de Ofalia, pretendían culminar su carrera militar promocionando a una prestigiosa plaza de consejeros de guerra. La relegación institucional de la Capitanía General de la Costa correría pareja, a fines del Antiguo Régimen, al propio devenir y declive del sistema de defensa de la Costa del Reino de Granada, que adolecería de importantes deficiencias estructurales, evidenciadas en la inspección general realizada por el mariscal de campo Antonio María Bucarelli en 1762. A pesar de las medidas adoptadas para su mejora, tanto la institución como el dispositivo militar granadino experimentaron un importante estancamiento, que se correspondió con la pérdida del valor económico y estratégico del territorio granadino en la centuria ilustrada.

Autor: Antonio Jiménez Estrella

Bibliografía

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