Dote y arras son dos instituciones jurídicas que se encuadran en lo que las ciencias sociales denominan aportaciones patrimoniales al matrimonio o prestaciones matrimoniales. Es un patrimonio de índole diversa que se constituye en el momento del casamiento, generalmente de gran importancia  para la economía del nuevo hogar  y  para el establecimiento de derechos sobre la descendencia, pero también para  honrar y reconocer las excelencias del cónyuge.  La legislación recoge diversas aportaciones patrimoniales al matrimonio pero aquí solo nos ocuparemos de dote y arras que son las que atañen directamente a la persona y patrimonio de la desposada.

La dote es, según  Sebastián de Covarrubias (Tesoro de la lengua castellana. Madrid, 1611) la hacienda que lleva consigo la mujer cuando se casa. Esta definición recoge muy bien el sentir social sobre la dote,  como aportación patrimonial femenina al nuevo hogar que se constituye con el matrimonio; porque esa es la causa principal de constitución de la dote, que ayude al sostén de las cargas del matrimonio. La dote es propiedad de la mujer dotada, pero administrada mientras dure el matrimonio por el marido. Esto último responde a la concepción cultural y legal de la Edad Moderna por la que corresponde al varón cabeza de casa, en tanto que páter familias, el gobierno del hogar, lo que incluye la administración  de aquellos bienes que contribuyen al mantenimiento de la misma. Pero los bienes dotales  son de ella porque, aunque se puede constituir la dote de muchas maneras, ésta procede, casi siempre de los bienes del hogar del que sale la desposada, concibiéndose como un adelanto de la legítima.  Y como tal, la dote debe llevarse a colación en el momento de las particiones hereditarias de la familia de la desposada. La norma obliga al padre a dotar a la hija, aunque lo habitual es que ambos padre y madre  sean quienes doten. La dote fue clasificada en  profecticia, adventicia o mixta según la constituya respectivamente el padre (los agnados), la propia mujer, su madre u otra persona, o bien  una combinación de estas fórmulas. La legislación impuso, no obstante, un límite a la cuantía de la dote: que no excedieran el tercio de legítima.

La historiografía ha abordado, sobre todo en la investigación de las élites sociales, el endeudamiento familiar a la hora de constituir las dotes de las hijas en estrategias familiares de ascenso social o fortalecimiento de redes sociales. Pero muy poco, o casi nada, sabemos de la riqueza inicial de los hogares, con la aportación masculina (capital) y femenina (dote), y cómo eso afecta a las relaciones de poder en el seno del hogar, sobre todo si hablamos de otros grupos sociales como labradores o artesanos. En cualquier caso, la constitución de la dote, pero también del capital, son el resultado de las negociaciones dentro de las propias familias y entre las familias de quienes contraen matrimonio para que el nuevo hogar salga en las mejores condiciones posibles y la alianza sea beneficiosa para todas las partes.

La legislación no regula qué bienes deben componer la dote por lo que puede incluir patrimonio de muy diverso tenor: mueble, inmueble, semoviente, derechos empleos públicos, etc. La ubicación geográfica, la clase social y los principales recursos de la familia, junto a las obligaciones reconocidas por la costumbre definirán en cada lugar su composición. En este sentido, en  las dotes de las criadas que hayamos en protocolos predominan bienes muebles; por el contrario entre las mujeres de labradores ricos, los bienes raíces tienen un peso muy significativo, y si lo que miramos es la dote de las hijas de los funcionarios de la Chancillería, esas pueden,  y de hecho incluyen, oficios de oidor, escribano.  Lo que sí dicta la costumbre, en todas partes y en todos los grupos sociales, es que la dote incluya siempre en su composición el ajuar doméstico, es decir, muebles, ropa de cama y mesa y menaje, que es una parte esencial de los gastos de constitución del nuevo hogar. También suele incluir la ropa de vestir de la desposada  aunque presenta más variantes en su composición.

Una vez disuelto el vínculo por la razón que fuere, aunque lo habitual sea por el fallecimiento de uno de los cónyuges, la dote debe ser restituida a la mujer o sus herederos. La legislación regula finamente este aspecto  que en síntesis sería: si el que muere es el esposo, la mujer recibe en pleno dominio los bienes dotales, indiferente quien la dotó. Ese patrimonio es de ella. En segundo lugar, si ella fuera la fallecida, esa dote deben recibirla sus herederos legítimos, en primer lugar, sus descendientes. Por tanto, el momento de la disolución del vínculo afecta no solo en la dimensión afectiva sino particularmente en la material. En Andalucía, encontramos numerosos ejemplos de retraso en la transferencia de los bienes a los y las herederas porque suelen dejarse en usufructo los bienes al cónyuge supérstite.

La importancia social de la dote no solo en Andalucía, sino en España y Europa, queda muy claramente expresado en la dotación de doncellas pobres que constituye una de las prácticas caritativas más habituales. Precisamente un hermoso relato del santoral católico recoge esta caridad en la acción de san Nicolás de Bari, quien dotará a tres  doncellas para evitar que caigan en la prostitución. Este relato expresa los temores sociales del desvío del camino de la virtud de las jóvenes a causa de la pobreza, de ahí que los mismos reyes (Isabel la Católica o Felipe II, entre otros) dejaran en sus testamentos legados para casar doncellas, así como que desde los más diversos grupos e instituciones se promovieran  fundaciones pías cuyo objetivo es casar doncellas pobres. Un ejemplo muy bien estudiado es el de Sevilla, cuya Casa de Misericordia, Hermandad de las Doncellas de la Capilla de la Anunciación de la Catedral o la Hermandad de la Vera cruz otorgaban anualmente un numero nada despreciable de dotes para ayudar al matrimonio de jóvenes de escasos recursos.  Pero también los particulares contribuyen a ello con patronatos que sufragarán principalmente el matrimonio de las mujeres de su propia familia, como el fundado por don Pedro de Cárdenas y Sotez, familiar del número de la Inquisición de Sevilla, y que incluiría entre las beneficiadas también a sus parientes femeninas del Valle de Lecrín, en Granada.

Menos conocido que todo esto es la aportación  de la propia mujer a su dote, generalmente a través del trabajo, El ahorro femenino de una parte del salario para sostén del matrimonio está por estudiar, sabemos que en numerosas cartas de servicio y soldada se incluyen cláusulas de dedicación de una parte de la remuneración para ese fin como las estudiadas por Mª Teresa López Beltrán para la Málaga del reinado de los Reyes Católicos.

En cuanto a las arras, es la donación del marido a la mujer por razón de casamiento. Las arras castellanas aunque puedan enraizarse en la dos ex marito germánica no pueden entenderse simplemente como un fósil ineficiente. Las arras no se intercambian para el sostén de las cargas del matrimonio, sino que las otorga al marido a la mujer por su “virginidad y los hijos e hijas que en uno habremos”, como rezan la mayoría de las escrituras donde la desposada es doncella.  No obstante, en Andalucía, como en toda la Corona de Castilla, la dote se otorga también a las mujeres no vírgenes, las viudas que contraen segundas nupcias, por ejemplo. Por tanto, las arras deben entenderse en sentido general como el contradón masculino por el acceso al cuerpo femenino, que ella le da,  y los derechos sobre la descendencia. Las arras son propiedad de la desposada, esto queda muy claro en las Leyes de Toro; y una vez disuelto el vínculo matrimonial, debe ser restituida a ella o sus herederos. La ley limitó  el patrimonio comprometido a la décima parte del patrimonio del esposo. Hay cierto  consenso en que ese límite no solía respetarse pero todavía hoy  queda mucho por indagar en este sentido.  No obstante, todo indica que entre la mayoría de la población que acude al escribano, las arras tendieron a  estabilizarse en cantidades fijas  que responderían, quizás, a ponderaciones sociales del don masculino de acuerdo al estatus social, la cuantia de la dote, la importancia de la alianza, etc. En el reino de Granada,  y entre los labradores y arrieros, lo habitual era 1100 reales de vellón, con dos variaciones principales, la mitad, 550 rreales o el doble, 2200. Por tanto, más que por su importancia crematística que la tenía, las arras debemos vincularlas prioritariamente con sus valores simbólicos de estimación de la desposada y reconocimiento de la entrega de su cuerpo, sin olvidar los derechos masculinos sobre los hijos habidos, o por haber.

Dadas las implicaciones patrimoniales de estos flujos patrimoniales, el derecho estableció con detalle su constitución, restitución y sucesión.  En Andalucía, como parte de la Corona de Castilla, prevaleció el derecho real como instrumento de regulación de la dote y las arras. Una regulación que hunde sus raíces en la legislación medieval, es decir,  el Fuero Real (circa 1255) y  las Leyes de Partidas (circa 1265),  y que se consolidan, reelaboran y matizan en  las Leyes de Toro (1505), donde se resuelven los problemas derivados de los cambios económicos y  sociales de los siglos bajomedievales. La legislación posterior no introduce modificaciones sustanciales a esta legislación salvo fijar y reiterar los límites en la cuantía de dote y arras  (Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805)

Autora: Margarita M. Birriel Salcedo

Bibliografía

BIRRIEL SALCEDO, Margarita M., “Mujeres y matrimonio: sentido y significación de las arras en la Corona de Castilla”, en  LÓPEZ BELTRÁN, María Teresa,, REDER GADOW, Marion (eds.), Historia y género: imágenes y vivencias de mujeres en España y América (siglos XV-XVIII), Málaga, Universidad de Málaga, 2007, pp.69-102.

CERRO BOHÓRQUEZ, Mª Paz, Mujer, herencia y matrimonio en la sociedad rural gaditana del Antiguo Régimen, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2005.

GARCÍA MARTÍN, Javier, Costumbre y fiscalidad de la dote: Las Leyes de Toro, entre derecho Común Germánico y Ius Commune, Madrid, Universidad Complutense- Facultad de Derecho, 2004.

LÓPEZ BELTRÁN Mª Teresa, “El trabajo de las mujeres en el mundo urbano malagueño a finales de la Edad Media (1487-1516)”, en CALERO SECAL, María Isabel y FRANCIA SOMALO, Rosa (eds.), Saber y vivir: mujer, antigüedad y medievo, Málaga, Diputación Provincial, 1996, pp.155-181.

RIVAS PLATA, Paula Emilia, Las doncellas de dote del Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, Berlín, Editorial Académica Española, 2011.