Su origen se remonta a mediados del siglo XI y sus contenidos quedan claramente delimitados en el siglo XIII, y que comprendían ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis, suplirlo cuando fuera menester, elegir al sucesor, cuestión esta que en Granada queda en manos del Rey por gozar el mismo, por concesión del papa, del derecho de presentación no solo del prelado sino también de los demás cargos capitulares, y de atender el culto en la catedral, coro, misas y celebraciones.

El cabildo se sostenía mediante la mesa capitular, formada por toda clase de bienes, en su mayoría de donación real, y con los diezmos como ingreso principal. Las donaciones de los fieles (fundación de obras pías, testamentos, misas, donativos, ayudas, etc.) también contribuían a su sostenimiento.

En el caso de Granada y de haber sido la iglesia granadina una restauración o instauración exclusivamente eclesiástica, la propia iglesia habría obtenido, sin duda, privilegios exclusivos que le hubieran convertido en una iglesia con un poder feudal, así ocurrió en otras iglesias andaluzas, como Sevilla.

Pero en el caso granadino no sucedió de ese modo. Lo primero que observamos en su dotación económica, al igual que en las demás iglesias del reino de Granada, es la ausencia de señoríos eclesiásticos, unido al carácter subsidiario que asume la corona para el sostenimiento de la misma, derivado de su patronazgo y que tan caro resultó a la hacienda pública. Si durante la Edad Media la fundación de iglesias dio origen a lo que conocemos como iglesias propias, donde el fundador pagaba los gastos y se quedaba con lo sobrante,  en el caso granadino, desde una perspectiva controladora y de iglesia de estado, los reyes asumen la fundación y patronazgo de una iglesia, a la que por escasez de rentas propias o por la debilidad de las mismas tendrán que subvencionar largo tiempo. Pero, además, no hay que olvidar el compromiso de la corona, adquirido en las capitulaciones con los musulmanes, de respetar las rentas y propiedades, bienes y costumbres de los mismos lo que, en general, se cumplió al menos hasta 1500.

La Erección de la iglesia granadina asigna a la misma las rentas tradicionales de toda iglesia, como son los diezmos, aunque por el patronazgo real, los reyes se queden con parte de ellos y por otra parte añade la posibilidad de donaciones y ayudas reales, intuyendo o sabiendo ya, como creemos, que los diezmos no serían suficientes. Finalmente, el documento fundacional da por supuesto el derecho de la iglesia a otras fuentes de ingresos, como los censos, testamentos, memorias, aniversarios y fundaciones pías, así como los llamados derechos de “pie de altar”.

En resumen, la Erección asigna a la iglesia las siguientes rentas: los diezmos, en la proporción y distribución que después veremos; primicias, que se adjudican a los sacerdotes de cada parroquia sin más distribución ni reparto; El excusado, el diezmo del parroquiano más rico, elegido por el mayordomo de la catedral cada año y que se asigna a la fábrica de la misma en exclusiva; y los habices, o sea todas las posesiones rentas y derechos de la mezquita mayor, para la catedral y de las demás mezquitas para las otras iglesias, haciéndose efectivo cuando se transformen en iglesias. Al margen de esta dotación, se le asigna, en abstracto, cualquier otra renta o donación que los reyes les dieran.

En el caso granadino los diezmos se distribuían de la siguiente manera según dictamina el documento fundacional, probablemente de mano de Fray Hernando de Talavera. Se dividían en 4 partes y se distribuyen de la siguiente forma. 1/4  para el arzobispo; 1/4 para los beneficiados y clérigos, sacando de aquí la décima parte para el sacristán; los otros 2/4 forman las tercias reales y pertenecían a la corona.

Muestra el autor de la erección mucho interés para que se entienda este reparto y repite el reparto con un ejemplo. Si el total de los diezmos se divide en 9 partes, estas se distribuirían 2/9 a los reyes y 7/9 partidos de esta manera: 1 parte para el beneficiado parroquial, 1 parte para la fábrica de la Iglesia, 1 parte para la mesa capitular, 1 parte para el hospital u hospitales y de aquí se sacará la décima parte para el hospital mayor de Granada.

Otro de los ingresos eclesiásticos eran las primicias o primeros frutos que la erección asigna a los curas de las parroquias como salarios, pero sacando de ellas la octava parte para el sacristán.

Los componentes de los cabildos aumentan desde la Baja Edad Media hasta alcanzar su configuración más plena en la Edad Moderna. El volumen de miembros dependía en gran parte de la cuantía de las rentas del cabildo, y se distribuían en tres niveles: dignidades, canonicatos y porcioneros o racioneros. Las dignidades y sus denominaciones variaban en número de unos cabildos a otros, si bien el presidente del cabildo solía llamarse en todos prioste o deán. De los canónigos, los de mayor prestigio e importancia eran los que ocupaban las canonjías de oficio (magistral, doctoral, lectoral y penitenciaria). Los racioneros solían dividirse entre racioneros enteros y medio racioneros. Existía, además, un personal auxiliar, heterogéneo en su composición y número variable, formado por clérigos y seglares, que atendían las necesidades del culto y cubrían las tareas de asistencia a la catedral (capellanes, bachilleres, chantres o capiscoles, sochantres, niños de coro, entonadores, lampareros, organistas, perrero, etc.).

En el caso granadino se establecen  10 dignidades, a saber: Decano o deán; arcediano de Granada; arcediano de Loja; arcediano de Alhama; maestrescuela; chantre; arcediano de Almuñécar; tesorero; prior; abad de Santa Fe. A continuación se erigen 50 canonjías de las cuales 10 pertenecen por sí a las diez dignidades señaladas, a las que quedan incorporadas para siempre, de manera que toda dignidad era también canónigo por principio, quedando en realidad disponibles 40 canonjías. Se erigen asimismo 40 raciones, 20 capellanías y 20 acolitados.

Ante esta enorme plantilla ya Talavera era consciente del elevado número de prebendados y de la dificultad de su mantenimiento, pero ¿ por qué no se erigió la iglesia con los prebendados que se podían mantener? No tenemos respuesta a esta cuestión, pero sí sabemos que desde el momento mismo de la erección eso se sabía y así lo reconoció: porque sus altezas no podían dotar la dicha iglesia según que la mesa arzobispal y la mesa capitular por las muchas prebendas lo requerían…”

Se opta por ello, casi desde el principio, por tratar de conseguir la reducción oficial de los beneficios, ajustándolos a la dote real que se prevé será larga en el tiempo, así en el documento citado de Talavera, éste afirma que se redujeron, de hecho, los beneficios a 7 dignidades: deán, arcediano de Granada, maestrescuela, chantre, tesorero, prior y abad de Santa Fe, desapareciendo 3 dignidades de la erección, los arcedianos de Almuñécar, Alhama y Loja.

En cuanto a los canónigos se redujeron a 12 frente a los 40 de la erección e igual reducción afectó a los racioneros. Se consolidó esta reducción por bula de 1 de febrero de 1525 del papa Clemente VII que aprueba y confirma la reducción hecha de las prebendas, dejándolas en 7 dignidades, 12 canónigos y 12 racioneros. Queda así la Iglesia granadina como subsidiada por la Corona con los subsiguientes problemas que no son de este lugar mientras otras iglesias andaluzas y españolas siguieron siendo iglesias con bienes propios o «gruesa».

La regulación de la vida capitular se hizo desde su creación mediante constituciones y ordenanzas, conocidas como Consueta, pero cuando realmente se reglamenta es después del Concilio de Trento. A las reuniones colegiadas -llamadas juntas y cabildos– de los capitulares compete el buen gobierno de la catedral. Presididas inicialmente por el prelado y, más tarde, por el deán, tales reuniones podían ser extraordinarias y ordinarias y éstas, de dos clases a su vez: plenos o plenarias, a las que asistían todos, y de dignidades y canónigos, que eran las más corrientes.

Autor: Rafael Marín López

Bibliografía

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MARÍN LÓPEZ, Rafael, El Cabildo de la catedral de Granada en el siglo XVI, Granada 1998.

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