{"id":9349,"date":"2019-06-13T08:57:12","date_gmt":"2019-06-13T08:57:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/?p=9349"},"modified":"2020-02-17T19:09:11","modified_gmt":"2020-02-17T19:09:11","slug":"la-casa-de-arcos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/la-casa-de-arcos\/","title":{"rendered":"La Casa de Arcos"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-first\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:60%;width:calc(60% - ( ( 4% ) * 0.6 ) );margin-right: 4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p>La larga pervivencia de la jurisdicci\u00f3n se\u00f1orial nos muestra la complejidad y la tensi\u00f3n del proceso de acaparamiento de las competencias de gobierno p\u00fablico por parte del Estado. Sin duda, el entendimiento del fen\u00f3meno del r\u00e9gimen se\u00f1orial es fundamental si realmente queremos comprender el r\u00e9gimen de gobierno de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica en la Espa\u00f1a de la Edad Moderna. Y, por ello, es necesario recuperar las palabras del profesor Garc\u00eda Hern\u00e1n cuando se\u00f1al\u00f3 aquello de que \u201c<em>es tiempo ya de romper con una ya demasiado larga tradici\u00f3n historiogr\u00e1fica, que arranca del liberalismo de principios del siglo XIX, empe\u00f1ada en plantear que todo lo relacionado con la nobleza, especialmente lo relativo al r\u00e9gimen se\u00f1orial, es algo tremendamente arcaizante, inmovilista e indefectiblemente, condenado a desaparecer<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En las siguientes l\u00edneas no ser\u00e1 nuestro objetivo realizar una revisi\u00f3n sobre el avanzado grado de los estudios en torno al r\u00e9gimen se\u00f1orial, realizados tanto por medievalistas como por modernistas. Sino que nos interesa m\u00e1s se\u00f1alar que a\u00fan en la actualidad nos encontramos ante una carencia importante en cuanto a investigaciones que profundicen en las funciones p\u00fablicas de gobierno ejercidas en el marco del se\u00f1or\u00edo. No obstante, comprendemos este vac\u00edo en la investigaci\u00f3n motivado por diversas razones. En primer lugar, por la indistinci\u00f3n en la documentaci\u00f3n se\u00f1orial entre la privada y la p\u00fablica; en segundo lugar, la confusi\u00f3n permanente entre las funciones de gobierno y de justicia se\u00f1oriales; y, en tercer lugar, el extraordinario car\u00e1cter din\u00e1mico y cambiante del r\u00e9gimen se\u00f1orial.<\/p>\n<p>Por tanto, trataremos de avanzar en esta l\u00ednea tomando como ejemplo preminente el se\u00f1or\u00edo de la Casa de Arcos. As\u00ed, nos sumergiremos en las siguientes l\u00edneas en un somero an\u00e1lisis sobre la Casa de Arcos desde dos horizontes complementarios. Por un lado, comenzaremos esbozando la g\u00e9nesis de esta ilustre Casa para poder comprender su origen, su evoluci\u00f3n en el tiempo y el poder\u00edo que ostent\u00f3 a lo largo de las centurias modernas. Y, por otro lado, finalizaremos profundizando en los mecanismos de la administraci\u00f3n y el gobierno de los estados de la Casa de Arcos.<\/p>\n<p>El germen de la Casa de Arcos se encuentra en el linaje medieval de los Ponce de Le\u00f3n y conseguir\u00e1 convertirse en el transcurrir de los siglos en uno de los pocos linajes antiguos que sobrevivi\u00f3 incorpor\u00e1ndose al r\u00e9gimen de los Trastamara. Este linaje de los Ponce de Le\u00f3n parte del tronco castellano de los Cabrera, cuando a principios del s. XIII el hijo primog\u00e9nito del conde Ponce Vela de Cabrera y la condesa Teresa Rodr\u00edguez Gir\u00f3n, Pedro Ponce de Cabrera, enlazar\u00eda matrimonialmente con Aldonza Alfonso de Le\u00f3n, la cual era hija ileg\u00edtima de Alfonso IX y Aldonza Mart\u00ednez de Silva.<\/p>\n<p>Por tanto, se trataba de un linaje heredero de la nobleza vieja leonesa que se instalar\u00eda en el sur de la pen\u00ednsula, aprovechando as\u00ed las grandes oportunidades de promoci\u00f3n pol\u00edtica y social que ofrec\u00eda en tiempos de la \u201cReconquista\u201d la frontera de Granada. De esta forma, obtendr\u00edan a trav\u00e9s de servicios a la Corona un estrat\u00e9gico se\u00f1or\u00edo que se repart\u00eda territorialmente por las actuales provincias de C\u00e1diz, M\u00e1laga y Sevilla. Pero, para comprender la g\u00e9nesis de tan destacado se\u00f1or\u00edo debemos viajar hasta al a\u00f1o 1309. Momento en el cual el rey Fernando IV de Castilla otorgar\u00eda a uno de los bisnietos de Alfonso IX de Le\u00f3n, Fernando Ponce de Le\u00f3n, el se\u00f1or\u00edo de Marchena por sus servicios en el sitio de Algeciras en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u201cPor facer bien \u00e9 merced \u00e1 vos don Fernando Perez Ponce mio vasallo, \u00e9 por muchos servicios \u00e9 bonos que me vos siempre fecistes \u00e9 facedes, tengo por bien de vos dar Marchena con su pueblo por juro de heredad para vender \u00e9 empe\u00f1ar, \u00e9 cambiar, \u00e9 enagenar, e para facer de ella \u00e9 en ella lo que vos quisieredes as\u00ed como de lo buestro mismo&#8230;\u00e9 dovos la con todo su termino asi como parte con las otras villas \u00e9 castillos de su pertenencia, con \u00e9xidos e con aldeas, \u00e9 con entradas \u00e9 con salidas, \u00e9 con aguas, \u00e9 con pastos, \u00e9 con montes, \u00e9 con fuentes, \u00e9 con r\u00edos, e con todos los derechos que yo he \u00e9 debo haber deste dia de hoy adelante que este privilegio es hecho en cualquier manera que los yo y haya, \u00e9 con todas sus pertenencias quantas ha \u00e9 haber debe, donaci\u00f3n buena \u00e9 sana sin entredicho ninguno en tal manera que no fagades della guerra \u00e9 pas, \u00e9 que me cojades en ella irado \u00e9 pagado. E dovos la que la hayades libre \u00e9 quita para siempre jamas sin contrallar ninguna se\u00f1aladamente por muchos servicios \u00e9 bonos que nos vos fesistes e facedes en la cerca que yo fis sobre Algesira<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Documento de donaci\u00f3n del se\u00f1or\u00edo de Marchena, 1309.<\/p>\n<p>M\u00e1s de un siglo despu\u00e9s, en el a\u00f1o 1431, ser\u00eda el rey Juan II quien crear\u00eda el t\u00edtulo nobiliario del condado de Arcos, en referencia al municipio de Arcos de la Frontera (C\u00e1diz). Otorgado por sus servicios militares a la Corona a Pedro Ponce de Le\u00f3n y Haro, VIII se\u00f1or de Marchena y I conde de Arcos. Por \u00faltimo, este condado ser\u00eda elevado a ducado en compensaci\u00f3n por la supresi\u00f3n del marquesado y del ducado de C\u00e1diz por la reina Isabel I el d\u00eda 20 de enero del a\u00f1o 1493 a favor de Rodrigo Ponce de Le\u00f3n, IX se\u00f1or de Marchena y I duque de Arcos.<\/p>\n<p>En esta mete\u00f3rica ascensi\u00f3n a lo largo de los siglos la Casa de Arcos acumular\u00eda una gran cantidad de t\u00edtulos nobiliarios, los cuales conllevaban jurisdicciones se\u00f1oriales, como el se\u00f1or\u00edo de Mairena (1342), el se\u00f1or\u00edo de Bail\u00e9n (1349), el se\u00f1or\u00edo de Los Palacios (1471), el marquesado de C\u00e1diz (1471) posteriormente convertido en ducado (1484) para despu\u00e9s volver al realengo como hemos visto,\u00a0 el se\u00f1or\u00edo de Pruna (1482), el marquesado de Zahara (1492), el condado de Casares (1493), el condado de Bail\u00e9n (1522), el ducado de Maqueda (1666) y el ducado de N\u00e1jera (1697). Pero, finalmente, con el fallecimiento de Antonio Ponce de Le\u00f3n, XI duque de Arcos, todos estos t\u00edtulos y la propia Casa de Arcos recaer\u00edan en la Casa de Osuna en 1780. Ya que al fallecer sin descendencia el XI duque de Arcos el t\u00edtulo pasar\u00eda a manos de la duquesa de Benavente, Mar\u00eda Josefa Pimentel y T\u00e9llez-Gir\u00f3n, que en aquel momento estaba casada con el titular de la Casa de Osuna, Pedro de Alc\u00e1ntara T\u00e9llez-Gir\u00f3n y Pacheco, IX duque de Osuna.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Pero, m\u00e1s all\u00e1 de esta semblanza geneal\u00f3gica al estilo de los antiguos cronistas, y llegados a este punto de nuestra argumentaci\u00f3n, es el momento de centrarnos en la administraci\u00f3n y gobierno que establec\u00eda la Casa de Arcos sobre sus estados. Para comprender el gobierno se\u00f1orial en toda su amplitud consideramos necesario realizar una serie de precisiones conceptuales en torno al se\u00f1or y sus estados. De esta forma, debemos ser conscientes de la diferencia entre se\u00f1or\u00edo, estado se\u00f1orial, estado nobiliario, Casa y t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>El se\u00f1or\u00edo:<\/strong> En el ocaso de los tiempos medievales el crucial fen\u00f3meno conocido como la \u201cReconquista\u201d ofrec\u00eda por sus peculiaridades grandes oportunidades de ascenso y promoci\u00f3n para los advenedizos. De esta manera una familia de cierto renombre pod\u00eda prestar servicios a la Corona en un contexto b\u00e9licamente tan cruento para, as\u00ed, acceder a un se\u00f1or\u00edo. Ya fuese mediante la concesi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de una villa, lugar o aldea como merced regia en agradecimiento por sus leales servicios a la causa cristiana. Pero, finalizada la \u201cReconquista\u201d la concepci\u00f3n de la monarqu\u00eda, del gobierno y de la administraci\u00f3n var\u00eda hacia concepciones menos patrimonialistas y se detiene el proceso.<\/p>\n<p><strong>El estado se\u00f1orial:<\/strong> Se configura como una autentica organizaci\u00f3n social y territorial dentro de las estructurales estatales de la propia monarqu\u00eda y con un se\u00f1or designado por la corona a la cabeza. \u00a0Pero, esta organizaci\u00f3n se conforma de al menos una villa con sus aldeas y, sobre todo, con una unidad jurisdiccional que cuenta con una serie de competencias pol\u00edticas, judiciales, administrativas y econ\u00f3micas (justicia, jurisdicci\u00f3n, impuestos, administraci\u00f3n y gobierno). Por tanto, el estado se\u00f1orial es una realidad din\u00e1mica y que, adem\u00e1s, a lo largo del tiempo tiende a extenderse.<\/p>\n<p><strong>El estado nobiliario:<\/strong> En su esencia supone un nivel superior, tanto de poder como de prestigio, sobre la forma del estado se\u00f1orial. Puesto que cuando el titular de un estado se\u00f1orial recibe un t\u00edtulo nobiliario, por concesi\u00f3n regia o mediante la venalidad, su estado se\u00f1orial pasa a ser considerado un estado nobiliario.<\/p>\n<p><strong>La Casa:<\/strong> Se compone de un linaje familiar sobre el que recae un conjunto de estados, de los cuales al menos uno de ellos debe ser un estado nobiliario. Es decir, el cabeza de familia debe tener un t\u00edtulo nobiliario anejo para poder conformar una Casa nobiliaria. En el fondo, las Casas nobiliarias son una herencia del medievo que evoluciona y se transforma a lo largo de los tiempos modernos convirti\u00e9ndose en un pilar de poder y riqueza fundamental para el desarrollo hist\u00f3rico de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>El t\u00edtulo:<\/strong> Un t\u00edtulo nobiliario aporta a un individuo y a su familia toda una serie de privilegios en la base socioecon\u00f3mica del Antiguo R\u00e9gimen, que no entraremos a detallar ya que ha sido un tema ampliamente estudiado. Pero, si nos interesa destacar que, tradicionalmente, pens\u00e1bamos que los t\u00edtulos eran otorgados como merced regia a destacados individuos por su valor y sus servicios. Nada mas lejos de la realidad, en las \u00faltimas d\u00e9cadas la historiograf\u00eda ha descubierto los entresijos del fen\u00f3meno de la venalidad, mediante el cual los t\u00edtulos nobiliarios eran vendidos al mejor postor para satisfacer las necesidades econ\u00f3micas del Reino.<\/p>\n<p>Pero volviendo al tema que nos ocupa, y para poder comprender la administraci\u00f3n y el gobierno del estado de Arcos, es necesario que realicemos una peque\u00f1a s\u00edntesis de los cuatro pilares b\u00e1sicos mediante los cuales el duque de Arcos controlaba su estado nobiliario: la administraci\u00f3n, las funciones de control y gobierno, la econom\u00eda se\u00f1orial y la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>En primer lugar, expondremos la organizaci\u00f3n administrativa del estado de Arcos, donde nos encontramos una divisi\u00f3n tripartita que organiza y gestiona administrativamente el se\u00f1or\u00edo: el gobierno, la administraci\u00f3n de la hacienda ducal y la administraci\u00f3n de justicia. En funci\u00f3n de este esquema nos encontramos con una serie de organismos administrativos a nivel de estado se\u00f1orial que, sin demasiado anhelo centralizador, controlaban los asuntos m\u00e1s importantes. As\u00ed como tambi\u00e9n nos encontramos con una serie de organismos administrativos a nivel local. Se trataba, en el fondo, de un sistema organizativo muy similar al que podemos encontrar en la administraci\u00f3n regia. Pero en el se\u00f1or\u00edo, por supuesto, la m\u00e1xima autoridad en todas las ramas era el se\u00f1or.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n a las funciones de control y gobierno el duque contaba con un organismo fundamental: el Consejo. Este ten\u00eda un car\u00e1cter consultivo y, tambi\u00e9n, un sentido de ostentaci\u00f3n. Desde esta instituci\u00f3n el duque ejerc\u00eda el poder ejecutivo de sus estados, deleg\u00e1ndo los diversos se\u00f1or\u00edos en la figura del corregidor se\u00f1orial, los cuales eran designados directamente por \u00e9l. Una figura de gran importancia que permanec\u00eda siempre junto al duque era el Secretario, alto cargo que solo pod\u00eda recaer sobre la persona de mayor confianza del duque. Por otra parte, es importante que se\u00f1alemos la importancia de la instituci\u00f3n denominada como la Casa y C\u00e1mara del duque, la cual se encargaba de los asuntos de \u00edndole dom\u00e9stica y estaba afincada en el palacio ducal de la villa de Marchena, capital de sus estados.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la econom\u00eda se\u00f1orial, uno de los resortes de poder fundamentales del duque. La administraci\u00f3n econ\u00f3mica de la hacienda del se\u00f1or se compon\u00eda de dos niveles de actuaci\u00f3n: el estatal y el se\u00f1orial. En cualquier caso, el organismo rector de la administraci\u00f3n econ\u00f3mica del ducado de Arcos era la Contadur\u00eda, con sede en la villa de Marchena bajo la direcci\u00f3n del Contador Mayor de la Casa. En este sentido, debemos se\u00f1alar que esta administraci\u00f3n era la que recib\u00eda m\u00e1s inter\u00e9s por parte del se\u00f1or, debido a sus m\u00faltiples y acuciantes problemas econ\u00f3micos dado el estilo de vida que exig\u00eda su elevada posici\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuarto lugar, nos centraremos en la administraci\u00f3n de justicia. El organismo que funcionaba como delegado de la autoridad judicial era la denominada Audiencia se\u00f1orial, tambi\u00e9n establecida en la villa de Marchena. A la Audiencia llegaban desde los tribunales de justicia inferiores \u2013los de los se\u00f1or\u00edos conformados por los corregidores\u2013 las apelaciones sobre diversos asuntos. Pero, a pesar de la importancia de este organismo de justicia lo cierto es que la Audiencia no era el organismo judicial supremo del estado, sino que era la figura del propio duque de Arcos. Aunque, realmente, raras veces ejerc\u00eda esta atribuci\u00f3n y prefer\u00eda delegar todos los asuntos en la Audiencia. Adem\u00e1s, exist\u00eda un elemento de control se\u00f1orial sobre el gobierno de los concejos encarnado en la figura del juez de residencia, quien juzgaba el buen gobierno de los corregidores al t\u00e9rmino de su mandato. \u00a0Por \u00faltimo, cabe destacar que por encima de la administraci\u00f3n de justicia se\u00f1orial se situaban tanto el rey como los tribunales reales de la administraci\u00f3n de justicia (audiencias, Chanciller\u00eda y Consejo).<\/p>\n<p>En definitiva, este organigrama institucional era la columna vertebral que sosten\u00eda y dirig\u00eda los estados nobiliarios de la Casa de Arcos. Pero, como ya hemos anunciado anteriormente, el se\u00f1or\u00edo era una realidad din\u00e1mica y todo este entramado institucional evoluciona y cambia con el tiempo plante\u00e1ndose como una estructura jerarquizada de poder f\u00e1ctico establecido que gobernaba las vidas de cientos de miles de personas en el Antiguo R\u00e9gimen de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n no podemos terminar sin se\u00f1alar que no solo estamos hablando de una Casa nobiliaria con un poder jurisdiccional inmenso alcanzado a trav\u00e9s del favor regio, de una inteligente pol\u00edtica matrimonial y de la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos y se\u00f1or\u00edos por otros medios. Sino que sus titulares se implicaron en todo momento en la pol\u00edtica y en la alta administraci\u00f3n del reino ejerciendo oficios tales como la Capitan\u00eda de Sevilla de manera vitalicia desde 1493, el Virreinato de Valencia (1642-1645), el Virreinato de N\u00e1poles (1646-1648), el Virreinato de Navarra (1645-1646), la Gubernatura de Mil\u00e1n (1662-1668), la Consejer\u00eda de Estado y de Guerra, etc. Por tanto, nos encontramos en la Casa de Arcos con uno de los se\u00f1or\u00edos m\u00e1s potentes del Antiguo R\u00e9gimen de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica que acapar\u00f3 a lo largo de los siglos un potent\u00edsimo poder pol\u00edtico, jurisdiccional, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\">Autor: <strong>Jes\u00fas Jacinto Gonz\u00e1lez<\/strong><\/h6>\n<hr \/>\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p>CARRIAZO RUBIO, Juan Luis, <em>La Casa de Arcos entre Sevilla y la frontera de Granada (1374-1474)<\/em>, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2003.<\/p>\n<p>DOMI\u0301NGUEZ ORTIZ, Antonio, \u201cSe\u00f1ores y vasallos en el reino de Sevilla (siglos XVI y XVII)\u201d, en IGLESIAS RODR\u00cdGUEZ, Juan Jos\u00e9 y GARC\u00cdA FERN\u00c1NDEZ, Manuel (eds.), <em>Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIII-XVIII)<\/em>, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1995, pp. 213\u201324.<\/p>\n<p>GARC\u00cdA HERN\u00c1N, David, \u201cMujeres al servicio de un linaje. Las arist\u00f3cratas de Marchena en \u00e9poca de los Austrias\u201d, en CARRIAZO RUBIO, Juan Luis y RAMOS ALFONSO, Ram\u00f3n (eds.), <em>Actas de las XI Jornadas sobre Historia de Marchena<\/em>, Sevilla, Ayuntamiento de Marchena, 2007, pp. 49\u201376.<\/p>\n<p>GARCI\u0301A HERNA\u0301N, David, \u201cMunicipio y se\u00f1or\u00edo en el siglo XVI: el duque de Arcos y los oficiales de los concejos de su estado\u201d, <em>Cuadernos de Historia Moderna<\/em>, 14, 1993, pp. 55\u201372.<\/p>\n<p>GARCI\u0301A HERNA\u0301N, David, <em>Aristocracia y sen\u0303ori\u0301o en la Espa\u00f1a de Felipe II. La Casa de Arcos<\/em>, Granada, Universidad de Granada, 1999.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:40%;width:calc(40% - ( ( 4% ) * 0.4 ) );\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":101011,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64,5],"tags":[763],"class_list":["post-9349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nobleza","category-sociedad","tag-jesus-jacinto-gonzalez"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/users\/101011"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9349"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9349\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9351,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9349\/revisions\/9351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}