{"id":1571,"date":"2017-10-25T12:50:20","date_gmt":"2017-10-25T12:50:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/?p=1571"},"modified":"2019-02-26T09:32:37","modified_gmt":"2019-02-26T09:32:37","slug":"propiedad-de-la-tierra-realengo-y-senorio-siglo-xvii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/propiedad-de-la-tierra-realengo-y-senorio-siglo-xvii\/","title":{"rendered":"Propiedad de la tierra: realengo y se\u00f1or\u00edo (siglo XVII)"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-first\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:60%;width:calc(60% - ( ( 4% ) * 0.6 ) );margin-right: 4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p>El siglo XVII mostr\u00f3 s\u00edntomas de incapacidad para sostener la estructura de\u00a0la configuraci\u00f3n de la propiedad privada y p\u00fablica en Andaluc\u00eda. Las sucesivas crisis resintieron a los propietarios, en mayor proporci\u00f3n a los nobles -por la ca\u00edda de rentas y exigencias de la monarqu\u00eda- que a los sectores menos pudientes, pauperizados por la fiscalidad. Estas adversidades favorecieron la circulaci\u00f3n de tierras en el \u00e1mbito privado que acapararon segmentos sociales especulativos (mercaderes, bur\u00f3cratas y patriciado urbano) hasta estos momentos poco vinculados al terrazgo. Por otro lado, el proceso de privatizaci\u00f3n de enormes espacios p\u00fablicos constituy\u00f3 el gran grueso de tierras adquiridas por estas nuevas clases en ascenso. Sin embargo, las estructuras de propiedad en Andaluc\u00eda experimentaron caracter\u00edsticas parecidas en las formas, pero diferentes en el fondo.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En la Baja Andaluc\u00eda la alta nobleza tendi\u00f3 a ausentarse de la regi\u00f3n y fij\u00f3 su residencia en la Corte, desvincul\u00e1ndose de sus bienes. En algunos casos su marcha conllev\u00f3 el desprendimiento de gran parte de sus propiedades libres, proceso que continu\u00f3 en a\u00f1os posteriores. El tren de vida cortesano exigi\u00f3 constantes gastos extraordinarios imposibles de sostener solamente con las rentas, exigiendo a este estamento de nuevas liberaciones de tierra. As\u00ed, el se\u00f1or de Moguer, por ejemplo, en 1628 para financiar su viaje a Madrid vendi\u00f3 apresuradamente 50 hect\u00e1reas de pastos y en a\u00f1os sucesivos se desprendi\u00f3 de otros predios para sostener su residencia. El <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">duque de Medina Sidonia se comport\u00f3 en id\u00e9nticas circunstancias en 1624, debido el alt\u00edsimo numerario que le supuso la visita del rey al coto de Do\u00f1ana. A<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> partir de 1640 la pr\u00e1ctica se generaliz\u00f3, pues los grandes propietarios andaluces debieron enajenar bienes libres por el ritmo b\u00e9lico de la Corona<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Caso local llamativo fue la frontera portuguesa, en donde muchas propiedades onubenses <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0salieron al mercado para afrontar los gastos de la nobleza que particip\u00f3 <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">(duque de B\u00e9jar, marqu\u00e9s Villanueva del Fresno o <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">conde de Miranda).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las debilitadas arcas de la Corona, conllevaron que el realengo hasta los dos primeros tercios del siglo XVII se redujese por la constante venta de se\u00f1or\u00edos. Estas propiedades emergentes mayoritariamente las acapararon estratos inferiores que fueron escalando socialmente hasta al menos mediados del siglo XVII. En el reino de Granada el 75% por de los compradores fueron oligarcas locales y s\u00f3lo el 8% nobles. El modelo seguido por estas clases emergentes tendi\u00f3 a constituir una gran propiedad amortizada a imitaci\u00f3n de las nobiliarias. Es el caso de Antonio \u00c1lvarez de Bohorques, quien consolid\u00f3 un estado entre C\u00f3rdoba, Granada y Ja\u00e9n que constituir\u00eda posteriormente el marquesado de los Trujillos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La propiedad p\u00fablica fue la que experiment\u00f3 mayores mutaciones y, en todos los casos, con car\u00e1cter general, iniciar\u00eda un camino sin vuelta a su futura desintegraci\u00f3n. Sujeta a constantes usurpaciones, especialmente para su uso ganadero, durante el siglo XVII su profunda reestructuraci\u00f3n conllev\u00f3 importantes matices que definieron un nuevo paisaje andaluz. La propiedad concejil, por un lado, estaba inmersa un proceso de patrimonializaci\u00f3n ilegal por parte de todas las capas sociales del vecindario. Notables fueron las pr\u00e1cticas \u00a0fraudulentas de la oligarqu\u00eda, que tendieron con claro inter\u00e9s especulativo a engordar las tierras de propios a costa de las comunales. Por otro lado la ambigua delimitaci\u00f3n de los bald\u00edos -propiedad de la Corona- favoreci\u00f3 una intensa y extensa usurpaci\u00f3n por parte de particulares y concejos. Incluso en el \u00e1mbito se\u00f1orial muchos se\u00f1ores, bajo la poco clara delimitaci\u00f3n de aprovechamiento comunal, acotaron estas tierras para incrementar su patrimonio. Los Ponce de Le\u00f3n son un ejemplo paradigm\u00e1tico en las cinco villas de la Sierra de Villaluenga, donde gran parte de los realengos terminaron engordando su Estado de Arcos. \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Aunque mayormente eran incultos, entre 1625 y 1633 muchos bald\u00edos se adehesaron indebidamente para uso pecuario. Tambi\u00e9n, y pese a su corta utilidad, otros se roturaron para cultivo, especialmente en el sector occidental del reino de Granada y tambi\u00e9n en el de Sevilla y el sur jiennense. Los intereses de uno u otro sector econ\u00f3mico pugnaron en una carrera cel\u00e9rica por apropiarse del terrazgo p\u00fablico. Por otro lado, los agobios financieros de Felipe IV condujeron a una gran ofensiva hacend\u00edstica sobre los bald\u00edos para obtener fondos. En 1635 se cre\u00f3 la <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Real Junta de Bald\u00edos y Realengos<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> para iniciar una revisi\u00f3n de estos espacios, sobresaliendo por su contundencia Andaluc\u00eda frente a otros lugares de la Corona. Su cometido se encomend\u00f3 a Luis Gudiel y Peralta, quien comenz\u00f3 en el reino de Granada, donde el dominio p\u00fablico era superior a otros reinos y por haber sufrido significativas usurpadas se hab\u00eda significado m\u00e1s tras expulsarse a los moriscos y ponerse en marcha la repoblaci\u00f3n. Las composiciones supusieron un dur\u00edsimo golpe a la propiedad concejil en Baza, V\u00e9lez M\u00e1laga, Antequera y Ronda. En otros casos, ciudades como M\u00e1laga, en 1637, o Antequera, consiguieron detener las ventas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La composici\u00f3n de los bald\u00edos favoreci\u00f3 a la Corona, que obtuvo ping\u00fces ingresos de las ventas directas a particulares y, sobre todo, de los concejos, interesados en mantener sus apropiaciones. El balance de beneficios conllev\u00f3 el que en 1639 se extendiesen las actuaciones a Ja\u00e9n, C\u00f3rdoba y Sevilla, lo que provoc\u00f3 una oleada de protestas en todos estos reinos. S\u00f3lo los concejos fuertes, como el de Jerez de la Frontera, frenaron las composiciones y consolidaron sus dehesas, pero fueron la excepci\u00f3n, produci\u00e9ndose un nuevo desplazamiento de propiedades a manos privadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las ventas de bald\u00edos supusieron un asalto sin precedentes en el dominio p\u00fablico. Los trasvases de terrazgos fueron muy extensos en los bordes serranos de las Subb\u00e9ticas, con casos tan llamativos como el Pedro Jacinto de Angulo, vecino cordob\u00e9s que pretend\u00eda comprar 113.000 hect\u00e1reas; de las cuales 88.000 se situaban en Sierra Morena y otras 25.000 Campi\u00f1a. Detr\u00e1s de estos compradores hab\u00eda grupos financieros de compleja procedencia, que demuestran c\u00f3mo en el reino de C\u00f3rdoba, por ejemplo, muchos de los nuevos due\u00f1os en Priego y Baena pertenec\u00edan a complejas estrategias econ\u00f3micas. Muchos regidores y gentes influyentes conformaron el grueso de los beneficiarios y consolidaron un modelo de propietario de nuevo cu\u00f1o que con el tiempo rivalizar\u00eda con la gran propiedad nobiliaria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El cambio de titularidad p\u00fablica a privada de una enorme porci\u00f3n de los bald\u00edos perjudic\u00f3 a las clases m\u00e1s pobres, que al perderse el dominio p\u00fablico quedaron privadas de un importante medio de subsistencia. Tambi\u00e9n muchos concejos se arruinaron para defender y componer las dehesas, generando en algunos casos ventas de tierras para pagar sus pleitos o en otros recalificando tierras comunales y de propios. Las quejas de la comisi\u00f3n de Gudiel fueron extensas y duras -como las de \u00c9cija o Alcal\u00e1 la Real- y generaron su replanteamiento hasta el punto de proponerse reponer las tierras a los concejos a cambio del ingreso del mismo precio de venta, pero la Junta de Bald\u00edos la declin\u00f3 por no ajustarse a derecho. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El malestar y revuelo por las composiciones de bald\u00edos y realengos supuso que en 1642 cesasen y, en algunos casos, se clarificasen las estructuras de propiedad y uso. Por ejemplo, el concejo de la ciudad de Granada ofreci\u00f3 27.000 ducados para confirmar la posesi\u00f3n vecinal de las tierras repartidas despu\u00e9s de la conquista y expulsi\u00f3n de los moriscos. El municipio granadino puso condici\u00f3n -y le fue concedida- que en estas tierras no se acotaran ni se concedieran licencias para hacer dehesas, ni adehesar cortijos en todo el reino, sino que todo el terrazgo permaneciera de pasto com\u00fan. La escritura de concordia se firm\u00f3 el 14 de julio de 1642.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En 1645 hubo un nuevo intento de obtener fondos con la composici\u00f3n de bald\u00edos y realengos, comision\u00e1ndose las ventas a Jacinto Alc\u00e1zar Arriaza. La ciudad de C\u00f3rdoba, preocupado por la ruina de los peque\u00f1os ganaderos, agricultores y marchantes, convoc\u00f3 un inusual cabildo abierto. Incluso en similar l\u00ednea particip\u00f3 el obispo Pimentel, ante la alarma creada. Finalmente se paraliz\u00f3 la comisi\u00f3n, volvi\u00e9ndose al disfrute comunal de los bald\u00edos, abriendo nuevamente paso a la formaci\u00f3n de dehesas en pastos comunes y el acotamiento de las rastrojeras. En 1663 Felipe IV atendi\u00f3 las demandas de la Mesta ante los abusos concejiles que, sin licencia, cerraban sus t\u00e9rminos y prohibi\u00f3 hacer cotos sin facultad real. En 1669 el Consejo Real debi\u00f3 reiterar esta medida, prueba del escaso cumplimiento de la anterior, consider\u00e1ndose el punto m\u00e1s \u00e1lgido de apropiaciones en torno a 1670.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A lo largo del \u00faltimo tercio del siglo XVII se estabiliz\u00f3 la estructura de propiedad p\u00fablica y privada, remarcando en la comunidad dos modelos. La Alta Andaluc\u00eda<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> qued\u00f3 marcada por una estructura -pese al establecimiento de nuevos se\u00f1or\u00edos y una destacada apropiaci\u00f3n del dominio p\u00fablico morisco- de peque\u00f1a propiedad surgida de la repoblaci\u00f3n y con importantes espacios de uso comunitario preferentemente ganadero. Las familias poderosas, generalmente vinculadas econ\u00f3micamente al poder concejil, adquirieron por compra se\u00f1or\u00edos. Bien vecinos o for\u00e1neos -que ya pose\u00edan la consideraci\u00f3n de grandes propietarios-, prevalecidos de su ascendencia econ\u00f3mico-pol\u00edtica, <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">redondearon sus patrimonios fundiarios tanto por compras como por usurpaciones de la tierra p\u00fablica municipal, a partir de la cual constituyeron heredamientos y mayorazgos para finalmente conseguir la jurisdicci\u00f3n y t\u00edtulo nobiliario (Benal\u00faa, o en C\u00fallar, Padul, Atarfe, Benamaurel, Cozvijar,\u2026). <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">La Baja Andaluc\u00eda, con la marcha de importantes casas castellanas (Medinaceli o B\u00e9jar), consolid\u00f3 grandes propietarios andaluces en dominios continuos, especialmente en los reinos de Sevilla (Osuna, Medina Sidonia, Alcal\u00e1 de los Gazules o Arcos) y C\u00f3rdoba (Priego, Sessa, Comares, Benamej\u00ed y los diferentes troncos de los Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba: Aguilar, Alcaudete, Cabra y Comares). <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ambas configuraciones geogr\u00e1ficas consolidaron la distinci\u00f3n espacial del minifundio y latifundio. Con enorme distancia entre uno y otro modelo, en todos los casos, aunque con proporciones equidistantes, el uso capitalista de <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">participar<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> del dominio p\u00fablico fue mayor en una y otra, aunque con clara tendencia a la pr\u00e1ctica de <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">privatizar<\/span><\/i> <span style=\"font-weight: 400;\">la propiedad comunal andaluza. Este \u00faltimo fen\u00f3meno <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">abri\u00f3 el camino para enormes trasvases de la propiedad p\u00fablica a la privada, hiriendo el comunitarismo agrario, convertido en<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> mera reliquia de las estructuras pasadas. Estos procesos estructurales del siglo XVII continuaron en la centuria siguiente hasta su total consumaci\u00f3n y constituyeron en el<\/span> <i><span style=\"font-weight: 400;\">factor diferenciador<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> en la pr\u00e1ctica agr\u00edcola y en las condiciones sociales futuras de ambas Andaluc\u00edas.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\">Autor: Valeriano S\u00e1nchez Ramos<\/h6>\n<hr \/>\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">ARAQUE JIM\u00c9NEZ, Eduardo y S\u00c1NCHEZ MART\u00cdNEZ, Jos\u00e9 Domingo, \u201cLa propiedad de los montes en Sierra Morena Occidental (Ja\u00e9n), a trav\u00e9s de algunas fuentes documentales\u201d, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Eluciario<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, 1, 2006, pp. 175-236.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">BERNAL RODR\u00cdGUEZ, Antonio Miguel, \u201cLa tierra comunal en Andaluc\u00eda durante la Edad Moderna\u201d, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Studia Hist\u00f3rica<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, 16, 1997, pp. 101-129 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">CALVO POYATO, Jos\u00e9, \u201cVenta de bald\u00edos y tensi\u00f3n social en Andaluc\u00eda a mediados del siglo XVII\u201d, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Agricultura y Sociedad<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, 55, 1990, pp. 95-124.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">GARC\u00cdA HERN\u00c1N, David, \u201cLos se\u00f1or\u00edos en la Baja Andaluc\u00eda en la Edad Moderna\u201d, en AND\u00daJAR CASTILLO, Francisco y D\u00cdAZ L\u00d3PEZ, Juli\u00e1n Pablo (coord.), <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Los se\u00f1or\u00edos en Andaluc\u00eda Moderna. El se\u00f1or\u00edo de los V\u00e9lez<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Almer\u00eda, Instituto de Estudios Almerienses, 2007, pp. 77-115.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">SORIA MESA, Enrique<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">, La venta de Se\u00f1or\u00edos en el Reino de Granada bajo los Austrias<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Granada, Universidad de Granada, 1995.<\/span><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:40%;width:calc(40% - ( ( 4% ) * 0.4 ) );\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96,9],"tags":[582],"class_list":["post-1571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agricultura","category-economia","tag-valeriano-sanchez-ramos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1571"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1571\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8737,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1571\/revisions\/8737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}