{"id":1509,"date":"2017-10-19T09:40:29","date_gmt":"2017-10-19T09:40:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/?p=1509"},"modified":"2019-02-22T11:45:37","modified_gmt":"2019-02-22T11:45:37","slug":"el-bajo-clero-secular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/el-bajo-clero-secular\/","title":{"rendered":"El bajo clero secular"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-first\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:60%;width:calc(60% - ( ( 4% ) * 0.6 ) );margin-right: 4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><span style=\"font-weight: 400;\">Obispos y cabildos constitu\u00edan una minor\u00eda en el conjunto de la Iglesia andaluza. Por debajo de ellos hab\u00eda un sinn\u00famero de eclesi\u00e1sticos, a los cuales se les suele denominar bajo clero, con una situaci\u00f3n econ\u00f3mica mucho m\u00e1s precaria, una fuerte adscripci\u00f3n al medio rural, y un reclutamiento mucho m\u00e1s modesto desde el punto de vista social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero este bajo clero no es ni mucho menos homog\u00e9neo: tendr\u00edamos en primer lugar a los curas o p\u00e1rrocos, titulares de los denominados beneficios curados, o aqu\u00e9llos que ten\u00edan aneja la obligaci\u00f3n de cura de almas. Sus deberes eran la residencia en el lugar donde estaba radicado su beneficio, la administraci\u00f3n de los sacramentos, la elaboraci\u00f3n de los padrones parroquiales donde se anotaba a aquellos fieles que hab\u00edan cumplido con los preceptos eclesi\u00e1sticos de confesar y comulgar anualmente por Pascua, llevar los libros de bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones, instar a la feligres\u00eda a la santificaci\u00f3n de las fiestas, ense\u00f1ar la doctrina cristiana y corregir los pecados p\u00fablicos, exhort\u00e1ndoseles adem\u00e1s a que intentaran suavizar los conflictos y tensiones de la comunidad, por cuanto en alguna constituci\u00f3n sinodal, como la gaditana de 1591, se esperaba de ellos que \u00abcompongan las diligencias, odios u bandos de manera que se atajen a los principios y que todos vivan en paz y caridad, y que los que tienen haciendas mal ganadas y habidas por malos medios la restituyan y todos se ejerciten en el estudio de las virtudes cristianas\u00bb. En un sentido estricto, este tipo de beneficios no erxiste en algunos obispados, por ejemplo, en la archidi\u00f3cesis de Sevilla, donde el \u00fanico cura es el arzobispo, que nombra ministros amovibles a su voluntad para que se encarguen de la cura de almas y la administraci\u00f3n de los sacramentos, y \u00e9stos no tienen otra utilidad de su trabajo que las obvenciones que ofrecen los fieles, las cuales suelen ser de una dotaci\u00f3n muy corta. Solamente en 1791 los beneficios curados, a pesar de intentos anteriores, ser\u00e1n una realidad en la di\u00f3cesis hispalense. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El clero parroquial deb\u00eda ser un agente de concordia, y ello nos muestra que el cura era mucho m\u00e1s que un mero agente burocr\u00e1tico de la Iglesia institucional: en los peque\u00f1os n\u00facleos rurales el contacto con los parroquianos era constante, el cura era su consejero natural, su compa\u00f1ero de tertulia y el que pod\u00eda instruirlos, aunque tambi\u00e9n pod\u00eda jugar un papel m\u00e1s represor como multarles por no ir a misa, o excomulgarles si no pagaban el diezmo o no cumplir con la asistencia a los sacramentos. Incluso en las grandes ciudades, la abnegaci\u00f3n, el desinter\u00e9s y el celo de muchos de estos hombres debieron contribuir a que se ganaran el respeto, y a veces el afecto, de sus feligreses: la intervenci\u00f3n de los curas en la epidemia de fiebre amarilla de 1800 fue tan continua, que en 1803 el cabildo municipal gaditano mostraba c\u00f3mo \u00ablos ha visto trabajar con un celo apost\u00f3lico, no perdonar fatigas, exponer sus vidas y socorrer d\u00eda y noche a sus ovejas consternadas con tan horrorosa calamidad. Los ha visto siempre y los ve en el d\u00eda dar ejemplo al pueblo, administrar los sacramentos, predicar, auxiliar\u00bb. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La parroquia desempe\u00f1a una funci\u00f3n clave en la sociedad andaluza del Antiguo R\u00e9gimen: am\u00e9n de su funci\u00f3n espec\u00edficamente religiosa, constituye un elemento de socializaci\u00f3n, un espacio relacional forjador de v\u00ednculos humanos y que en muchas ocasiones aglutina a grupos sociales muy concretos, ayudando a conformar una conciencia de pertenencia a un espacio com\u00fan, tanto desde el punto de vista de comunidad espiritual como social. En algunas ocasiones el clero parroquial de alguna ciudad o villa se asociaba formando lo que puede denominarse universidades de cl\u00e9rigos o de curas p\u00e1rrocos dirigidas por una junta cuyo presidente sol\u00eda llevar el t\u00edtulo de abad o prior, y su constituci\u00f3n ven\u00eda determinada en muchos casos por la defensa contra los intereses del cabildo catedral o por la distribuci\u00f3n de los diezmos, tal como sucede en C\u00f3rdoba. La red parroquial andaluza era bastante laxa. Si en 1768 hab\u00eda una parroquia en Espa\u00f1a por cada 490 habitantes, en ninguna di\u00f3cesis andaluza se bajar\u00e1 de una parroquia por cada 1000 habitantes, lleg\u00e1ndose en la de C\u00e1diz al incre\u00edble nivel de 1\/8567. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En claro contraste con respecto a los curas, los beneficiados simples no estaban obligados a cumplir con la residencia, pudiendo subrogar su beneficio en manos de un tercero (muchas veces el propio cura) a cambio de percibir parte de las rentas. Tampoco ten\u00edan cargas pastorales, limit\u00e1ndose a celebrar las misas <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">pro populo<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, que deb\u00edan aplicarse diariamente por el pueblo o comunidad, turn\u00e1ndose los beneficiados en el cumplimiento de esta tarea; o participar en las procesiones celebradas por la parroquia. Algunos beneficios, incluso, no tienen carga alguna, ni de residencia ni de servicio, y se conocen con \u00a0el nombre de pr\u00e9stamos, sextas, novenas, o dozabas raciones y quintillas, en raz\u00f3n de la parte cobrada de los diezmos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En todos ellos el patronato laico estaba sumamente extendido, siendo su tipolog\u00eda bastante variada: hay un tipo preferentemente privado, en manos de personas y familias, otro en cierta medida p\u00fablico, que pertenece a la comunidad, el municipio, o entes p\u00fablicos reconocidos como tales (en este sentido, el patronato puede estar reservado al municipio o a toda la comunidad reunida en asamblea popular), y que ha constituido siempre el \u00e1rea m\u00e1s d\u00e9bil de los patronatos laicales, ya que ni los obispos, la nobleza ni la corona estaban interesadas en su mantenimiento, \u00a0y, finalmente, \u00a0un tercero que asume un car\u00e1cter marcadamente p\u00fablico con el paso del tiempo que se conoce con el nombre de patronato regio. En muchos casos estos cargos estaban reservados a los naturales de una localidad concreta, lo que nuevamente serv\u00eda para asegurar el destino de los segundones de las \u00e9lites sociales. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero tanto curas como beneficiados, al fin y al cabo, estaban inmersos en la estructura oficial de la Iglesia andaluza, si bien ni unos ni otros dar\u00e1n la pauta: la inmensa mayor\u00eda del bajo clero estaba formada por simples capellanes, y estas capellan\u00edas conocieron un gran auge en el Antiguo R\u00e9gimen. Se trataba de fundaciones perpetuas hechas con la obligaci\u00f3n de celebrar cierto n\u00famero de misas anuales por el alma del fundador a cambio de la percepci\u00f3n de una serie de rentas, y eran patronos laicos, aunque, eso s\u00ed, con la supervisi\u00f3n de las autoridades eclesi\u00e1sticas pertinentes, los encargados de su provisi\u00f3n. A lo largo de los siglos XVI y XVII (y a\u00fan durante la primera mitad del siglo XVIII se ha constatado en lugares como C\u00e1diz c\u00f3mo persiste la expansi\u00f3n) se fundaron numerosas capellan\u00edas, en muchos casos para asegurar a los familiares del fundador una existencia c\u00f3moda, llegando hasta el punto, que eran m\u00e1s gravosas las obligaciones lit\u00fargicas de los extra\u00f1os al clan que de los parientes del fundador. Tan s\u00f3lo en la segunda mitad del siglo XVIII aparecer\u00e1n una serie de medidas restringiendo estas fundaciones: desde 1763 se proh\u00edbe la fundaci\u00f3n de nuevas capellan\u00edas colativas sin autorizaci\u00f3n real, en 1798 se invitaba a los prelados a proceder a la desamortizaci\u00f3n de sus bienes y en 1820 se prohib\u00eda su fundaci\u00f3n. Para acceder a estos beneficios era necesario estar tonsurado y contar con catorce a\u00f1os de edad, adscribi\u00e9ndose los fundadores en la mayor parte de los casos a las \u00e9lites sociales y a los grupos medios (aunque \u00e9sta es una cuesti\u00f3n que sigue siendo, en gran medida, desconocida) y basando su dotaci\u00f3n en bienes ra\u00edces (campi\u00f1a sevillana) o censos (C\u00e1diz), lo que revela una gran adaptaci\u00f3n a la estructura econ\u00f3mica de la comarca en cuesti\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Nuestro desconocimiento acerca del mundo de las capellan\u00edas es bastante profundo. Ignoramos ante todo qui\u00e9nes fueron los fundadores, y tan s\u00f3lo contamos al respecto con algunos datos dispersos: en el C\u00e1diz del siglo XVII el 40% de las capellan\u00edas ser\u00e1n fundadas por mujeres y en torno a un 8% por cl\u00e9rigos, proporciones que en el siglo XVIII se elevan a la tercera parte y a un 15% respectivamente. Y, sobre todo, ignoramos qui\u00e9nes eran los patronos y cu\u00e1les eran los requisitos espec\u00edficos exigidos al capell\u00e1n. Y ello constituye la clave de b\u00f3veda del sistema: la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica ten\u00eda bastante poco que decir en la provisi\u00f3n de las capellan\u00edas siempre que el propuesto por el patr\u00f3n cumpliera con los requisitos exigidos (la tonsura y catorce a\u00f1os de edad), y estaba claro que \u00e9ste iba a defender ante todo los intereses del linaje. En primer lugar, porque los fundadores, en una buena proporci\u00f3n, determinaron que el patronazgo recayera en primera instancia en miembros del clan, siguiendo el mismo orden sucesorio que el empleado para la constituci\u00f3n de los mayorazgos (es cierto que, al menos en C\u00e1diz, una buena parte de las capellan\u00edas contaba como patr\u00f3n a instituciones eclesi\u00e1sticas, fundamentalmente el cabildo catedralicio, pero \u00e9ste acudir\u00eda a su provisi\u00f3n utilizando igualmente motivaciones de orden clientelar). En segundo t\u00e9rmino, porque la mayor parte de las capellan\u00edas deb\u00edan ser servidas ante todo por miembros del propio linaje fundador, lleg\u00e1ndose incluso a penalizar con una mayor carga de misas a todos aqu\u00e9llos que fuesen extra\u00f1os al mismo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Y es que, aunque a primera vista la fundaci\u00f3n de una capellan\u00eda estuviese determinada por motivos meramente espirituales, la realidad parece ser muy otra. Siguiendo la l\u00ednea interpretativa de Pro Ruiz, la capellan\u00eda creaba un patrimonio vinculado y aseguraba la buena vida de un hijo segundo o tercero, conserv\u00e1ndose el derecho de patronato en manos de la l\u00ednea principal de la familia, con lo que se reafirmaba la solidaridad del linaje: una capellan\u00eda puede ser considerada un mayorazgo de poca entidad, siendo el derecho de patronato un instrumento de nobleza, sirviendo para perpetuarla, demostrarla o intentar acceder a ella. Las capellan\u00edas eran instituciones fundamentales en el funcionamiento de la familia aristocr\u00e1tica, puesto que una constelaci\u00f3n de fundaciones menores alrededor del mayorazgo aseguraban la solidaridad del linaje. Eran adem\u00e1s figuras importantes en el derecho sucesorio del Antiguo R\u00e9gimen, pues ofrec\u00edan la posibilidad de dividir el patrimonio entre los hijos de un testador, pero haciendo que volviera a unirse en la l\u00ednea principal, con lo que se evitaba la atomizaci\u00f3n. El capell\u00e1n era un c\u00e9libe sin descendencia, por lo que el derecho a disponer de sus bienes volv\u00eda a la l\u00ednea principal de la familia, que pod\u00eda volver a emplearlos para dotar a ramas secundarias. Las capellan\u00edas aportaban asimismo numerosos beneficios a la familia fundadora: la creaci\u00f3n de un patrimonio vinculado para los segundones, el mantenimiento de relaciones clientelares con las ramas colaterales del linaje, la ganancia espiritual en forma de misas por las almas de los difuntos de la familia, y el valor propagand\u00edstico que supon\u00eda la existencia de sepulturas en lugares preferentes de las iglesias, el control social que implicaba el derecho de presentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica siempre tuvo gran inter\u00e9s en controlar que se ingresara en el estado clerical por un mayor servicio de Dios y no por huir de la justicia secular o acogerse al fuero eclesi\u00e1stico, aunque en la pr\u00e1ctica no siempre fue as\u00ed. Mar\u00eda Luisa Candau nos cuenta c\u00f3mo en la campi\u00f1a sevillana dieciochesca las exposiciones m\u00e1s comunes reflejaban pretensiones de \u00f3rdenes motivadas por \u00abservir m\u00e1s a Dios nuestro se\u00f1or y por ascender a las dem\u00e1s \u00f3rdenes no siendo su \u00e1nimo eximirse de las justicias seglares ni otros fines humanos\u00bb, aunque algunos a\u00f1aden la urgencia de ser ordenados por razones materiales: mantenimiento de la familia, padres achacosos, madres viudas o hermanas doncellas y hermanos menores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A\u00fan m\u00e1s importante se consideraba que el futuro cl\u00e9rigo se caracterizara por un comportamiento absolutamente intachable. De hecho, los vicarios y p\u00e1rrocos de la localidad de aqu\u00e9l eran responsables de interrogar a una serie de testigos sobre estos aspectos, intentando obtener la m\u00e1xima informaci\u00f3n sobre cualquier ausencia de su lugar de origen, aunque fuese para realizar sus estudios, e incidiendo sobre la asistencia a los sacramentos, el cumplimiento de sus obligaciones, las compa\u00f1\u00edas que frecuentaba (y las que evitaba), su comportamiento y sus antecedentes familiares. Por supuesto, era imprescindible estar bautizado y confirmado, y la limpieza de sangre era un requisito indispensable. Asimismo, la existencia de defectos f\u00edsicos exclu\u00eda u obstaculizaba la adscripci\u00f3n al estamento eclesi\u00e1stico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Parad\u00f3jicamente, los requisitos intelectuales exigidos eran sumamente reducidos: en el arzobispado de Sevilla, se consideraba suficiente que los tonsurados supieran lectura, escritura y rudimentos de la doctrina cristiana. Los pretendientes a \u00f3rdenes menores precisaban la aprobaci\u00f3n por parte del cura y maestros y conocimiento de la lengua latina (aunque en la mentalidad de algunos autores la ignorancia de la misma no era un obst\u00e1culo insalvable para ordenarse, pudiendo compensarse con la aptitud espiritual y las dotes de obediencia) y se les interrogaba adem\u00e1s sobre los misterios de la fe y los sacramentos. En el caso de las \u00f3rdenes mayores se les examinaba de las dotes que ten\u00eda el futuro cl\u00e9rigo para ense\u00f1ar al pueblo la doctrina, as\u00ed como de lectura y cantos de ep\u00edstola y evangelio, habr\u00edan de ser muy aprobados en religi\u00f3n y aplicados al estudio de la Teolog\u00eda y casos de moral, debiendo conocer el lat\u00edn, algo de teolog\u00eda y materias relativas a su futuro ministerio.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\">Autor: Arturo Morgado Garc\u00eda<\/h6>\n<hr \/>\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">BARRIO GOZALO, Maximiliano, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">El clero en la Espa\u00f1a moderna<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, C\u00f3rdoba, Cajasur, 2010.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">CANDAU CHAC\u00d3N, Mar\u00eda Luisa, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Iglesia y sociedad en la campi\u00f1a sevillana. La vicar\u00eda de Ecija<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Sevilla, Diputaci\u00f3n de Sevilla, 1986. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">CANDAU CHAC\u00d3N, Mar\u00eda Luisa, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">La carrera eclesi\u00e1stica en el siglo XVIII. Modelos, cauces y formas de promoci\u00f3n en la Sevilla rural<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1993.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">DOM\u00cdNGUEZ ORTIZ, Antonio, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Las clases privilegiadas en el Antiguo R\u00e9gimen<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Madrid, Istmo, 1973.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">MORGADO GARC\u00cdA, Arturo, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Ser cl\u00e9rigo en la Espa\u00f1a del Antiguo R\u00e9gimen<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, C\u00e1diz, Universidad de C\u00e1diz, 2000. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">MORGADO GARC\u00cdA, Arturo, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">La di\u00f3cesis de C\u00e1diz: de Trento a la Desamortizaci\u00f3n<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">. C\u00e1diz, Universidad de C\u00e1diz, 2008. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">PRO RUIZ, Seraf\u00edn, \u00abLas capellan\u00edas: familia, Iglesia y propiedad en el Antiguo R\u00e9gimen\u00bb, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Hispania Sacra<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, XLI, 1989.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">SORIA MESA, Enrique, \u201cLas capellan\u00edas en la Castilla Moderna: familia y ascenso social\u201d, en IRIGOYEN L\u00d3PEZ, Antonio y P\u00c9REZ ORTIZ, Antonio L. (eds.), \u00a0<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Familia, transmisi\u00f3n y perpetuaci\u00f3n (siglos XVI-XIX)<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Murcia, Universidad de Murcia, 2002.<\/span><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:40%;width:calc(40% - ( ( 4% ) * 0.4 ) );\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[141,5],"tags":[591],"class_list":["post-1509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-clero","category-sociedad","tag-arturo-morgado-garcia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1509"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1509\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8611,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1509\/revisions\/8611"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}