{"id":1249,"date":"2017-09-12T09:51:00","date_gmt":"2017-09-12T09:51:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/?p=1249"},"modified":"2019-02-22T08:38:48","modified_gmt":"2019-02-22T08:38:48","slug":"los-senorios-en-la-baja-andalucia-en-la-edad-moderna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/los-senorios-en-la-baja-andalucia-en-la-edad-moderna\/","title":{"rendered":"Los se\u00f1or\u00edos en la Baja Andaluc\u00eda en la Edad Moderna"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-first\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:60%;width:calc(60% - ( ( 4% ) * 0.6 ) );margin-right: 4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><span style=\"font-weight: 400;\">Uno de los elementos estructurales m\u00e1s distintivos de la Baja Andaluc\u00eda es sin duda la amplitud del se\u00f1or\u00edo, factor que ha marcado la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica de la zona, adem\u00e1s de tener tambi\u00e9n importantes repercusiones en el plano cultural. En este territorio predominaron los grandes estados nobiliarios latifundistas que englobaban a su vez numerosos se\u00f1or\u00edos. Pese a la dilatada extensi\u00f3n territorial de los estados se\u00f1oriales, entre los que destaca el de Medina Sidonia con m\u00e1s de 6.000 km<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">2<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, los diferentes se\u00f1or\u00edos que los conformaban se encontraban generalmente espaciados entre territorios de realengo y tierras de otros se\u00f1ores. Se trataba adem\u00e1s de se\u00f1or\u00edos fundamentalmente laicos, limit\u00e1ndose los eclesi\u00e1sticos a casos muy concretos. En l\u00edneas generales, y con la salvedad de las coyunturas particulares de cada se\u00f1or\u00edo y las pol\u00edticas de concentraci\u00f3n nobiliaria, el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de la tierra y las relaciones jurisdiccionales se mantuvieron pr\u00e1cticamente intactos hasta el final del Antiguo R\u00e9gimen y su abolici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La formaci\u00f3n de los se\u00f1or\u00edos de la Baja Andaluc\u00eda se dio mayoritariamente durante la Baja Edad Media, estando muy ligada en sus inicios a la actividad b\u00e9lica contra los musulmanes y la protecci\u00f3n de las fronteras. Buena parte de estos se\u00f1or\u00edos hab\u00edan sido concedidos por los monarcas en premio a las actividades militares de los primeros titulares. Este elemento, unido al linaje y la herencia de los m\u00e9ritos, fueron tem\u00e1ticas recurrentes en la construcci\u00f3n de la imagen de la nobleza andaluza, impulsada como es evidente por los propios nobles a los que serv\u00eda como justificaci\u00f3n de sus privilegios. Nuevamente, el ejemplo de la Casa de Medina Sidonia y el recurso a las haza\u00f1as de \u201cGuzm\u00e1n el Bueno\u201d, resultan elementos paradigm\u00e1ticos de din\u00e1micas que afectaban a buena parte de la nobleza bajo andaluza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los n\u00facleos se\u00f1oriales originarios fueron progresivamente acrecentados a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de nuevas mercedes, la compra de se\u00f1or\u00edos, la herencia y las dotes; mecanismos todos ellos presentes en el resto de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica, siendo la \u00fanica particularidad regional la adquisici\u00f3n de se\u00f1or\u00edos para su repoblaci\u00f3n, como fue el caso del estado de Arcos. A trav\u00e9s de la conocida endogamia nobiliaria, las diferentes Casas andaluzas promovieron la concentraci\u00f3n de se\u00f1or\u00edos y t\u00edtulos en manos de una restringida aristocracia, estrechamente relacionada entre s\u00ed por lazos de parentesco. A esta tendencia ayud\u00f3 la inclinaci\u00f3n a amortizar capital con la compra de nuevos bienes ra\u00edces y se\u00f1or\u00edos, ampliando as\u00ed las bases sobre las que descansaba el poder de estos potentados andaluces. Esta misma v\u00eda sirvi\u00f3 tambi\u00e9n para ennoblecer a las clases pujantes, que no dudaron en invertir en la compra de se\u00f1or\u00edos para ascender socialmente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los se\u00f1ores andaluces ocuparon adem\u00e1s algunos de los m\u00e1s importantes puestos en la administraci\u00f3n de sus territorios, especialmente militares, aunando as\u00ed los poderes y privilegios propios de su consideraci\u00f3n como se\u00f1ores, junto con aquellos delegados del poder regio. Por otro lado, gozaron entre sus atribuciones de la facultad de poder nombrar a los capitanes de las milicias municipales y a los alcaides de las villas de sus dominios, manteniendo as\u00ed algunas de sus funciones relacionadas con lo militar. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En lo que respecta al gobierno de los se\u00f1or\u00edos, estos siguieron un organigrama similar al de la propia monarqu\u00eda, aunque a otra escala, evidentemente. La mayor\u00eda de las funciones estaban centralizadas en la corte se\u00f1orial, aut\u00e9ntico n\u00facleo de poder de los estados donde resid\u00eda el se\u00f1or junto con sus vasallos principales y m\u00e1s cercanos. En estos espacios se reun\u00edan los responsables de la hacienda: mayordomos, contadores, tesoreros, etc., as\u00ed como los encargados de administrar la justicia se\u00f1orial. A trav\u00e9s de una cuidada representaci\u00f3n, especialmente intensa en las cabezas de sus estados, los se\u00f1ores se presentaban a s\u00ed mismos como delegados del poder real e imagen del buen gobierno. El se\u00f1or ten\u00eda tambi\u00e9n una importante presencia en el resto de villas de sus estados mediante el nombramiento de los cargos locales que, l\u00f3gicamente, velaban tambi\u00e9n por sus intereses a nivel local. Tanto la elecci\u00f3n de estos cargos como la de los administradores del se\u00f1or\u00edo la realizaba el se\u00f1or siguiendo un criterio de fidelidad, aunque ten\u00eda adem\u00e1s en cuenta capacidad y reputaci\u00f3n, ya que sobre ellos reca\u00edan las principales cuestiones de gobierno. Estos puestos estaban bien remunerados y, para controlarlos, los se\u00f1ores establecieron un sistema de visitas y residencias que, al tiempo garantizaba el buen gobierno, serv\u00eda al se\u00f1or para controlar, de forma indirecta, los concejos. Los se\u00f1ores tambi\u00e9n nombraban a los escribanos, que constitu\u00edan un importante resorte de poder al llevar el registro de buena parte de las actividades privadas de los se\u00f1or\u00edos. Otro de los principales instrumentos de gobierno de los se\u00f1ores sobre sus estados fueron las ordenanzas, que reglaban la vida local en los diferentes municipios. En la Baja Andaluc\u00eda, como parte de un proceso de consolidaci\u00f3n del poder se\u00f1orial, se promulgaron un n\u00famero particularmente alto de este tipo de ordenanzas a principios del siglo XVI.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Con todos estos medios a su disposici\u00f3n los se\u00f1ores ostentaban un enorme poder en sus estados, lo que daba pie en incontables ocasiones a la injerencia en cuestiones municipales y, finalmente, a la usurpaci\u00f3n de competencias y tierras de los concejos. La justicia era ejercida en primer lugar por los alcaldes ordinarios de las villas, para los asuntos civiles, y los alcaldes mayores, para los criminales. De ah\u00ed, los vasallos podr\u00edan apelar a la audiencia o consejo se\u00f1orial y, tras \u00e9l, directamente al se\u00f1or. Por supuesto, todas estas instancias estaban controladas por el se\u00f1or, de modo que, en casos de usurpaci\u00f3n y abuso, los vasallos se ve\u00edan obligados a recurrir directamente a la justicia real en audiencias, chanciller\u00edas y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, al Consejo de Castilla. Todo este recorrido beneficiaba sin duda al se\u00f1or, que contaba con m\u00e1s recursos que sus vasallos para mantener pleitos prolongados y costosos ante los tribunales. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">De forma simult\u00e1nea a este control de la vida p\u00fablica de los concejos, excesivo en numerosos casos, y de los abusos que comet\u00edan los se\u00f1ores, \u00e9stos tambi\u00e9n se preocuparon de cultivar una imagen m\u00e1s ben\u00e9vola de s\u00ed mismos. Para ello llevaron a la pr\u00e1ctica programas paternalistas, recurriendo a obras piadosas y a la fundaci\u00f3n de instituciones asistenciales tales como hospitales y conventos, llegando incluso en el caso de la Casa de Osuna a fundar una universidad en la cabeza de su estado. Asimismo, los se\u00f1ores tambi\u00e9n deb\u00edan procurar paliar las carencias de sus territorios, redistribuyendo grano, por ejemplo, de unos se\u00f1or\u00edos a otros, en caso de hambruna.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La hacienda de los se\u00f1ores abarcaba tanto su patrimonio familiar como las rentas derivadas de su jurisdicci\u00f3n. Entre estos conceptos se encuentran las rentas y monopolios se\u00f1oriales; impuestos de car\u00e1cter territorial sobre el se\u00f1or\u00edo, como el terrazgo; rentas enajenadas de la Corona, tales como las alcabalas, las tercias, la veintena, los bienes mostrencos y los portazgos; mercedes reales y bienes de gesti\u00f3n directa; y censos de todo tipo. Pese a los variados ingresos con que contaban y las pr\u00e1cticas abusivas que en numerosas ocasiones realizaban en sus se\u00f1or\u00edos, las finanzas de la nobleza no siempre estuvieron saneadas. El gasto que conllevaba la gesti\u00f3n de sus estados y, principalmente, el estilo de vida noble, supon\u00eda un desembolso que a duras penas era sostenido por sus haciendas, siendo frecuente el recurso al endeudamiento, sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XVI.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La historiograf\u00eda ha oscilado entre la visi\u00f3n desp\u00f3tica de los se\u00f1ores y la m\u00e1s condescendiente, dando como resultado la imagen de un grupo colectivo que aprovechaba sus privilegios para aumentar su poder pero que, al mismo tiempo, conoc\u00eda la importancia de generar consenso y adhesiones para prevenir sublevaciones.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\">Autor: David Garc\u00eda Hern\u00e1n<\/h6>\n<hr \/>\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">ATIENZA HERN\u00c1NDEZ, Ignacio, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Aristocracia, poder y riqueza en la Espa\u00f1a Moderna. La Casa de Osuna. Siglos XV-XIX, <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">Madrid, Siglo XXI, 1987.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">GARC\u00cdA HERN\u00c1N, David, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Los grandes de Espa\u00f1a en la \u00e9poca de Felipe II: los duques de Arcos, <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">Madrid, Universidad de Madrid, 1993.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">GARC\u00cdA HERN\u00c1N, David, \u201cLos se\u00f1or\u00edos en la Baja Andaluc\u00eda en la Edad Moderna\u201d, en AND\u00daJAR CASTILLO, Francisco; D\u00cdAZ L\u00d3PEZ, Juli\u00e1n. Pablo (coords.), <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Los se\u00f1or\u00edos en la Andaluc\u00eda Moderna. El Marquesado de los V\u00e9lez,<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> Almer\u00eda, Instituto de Estudios Almerienses, 2007, pp. 77-115. <\/span><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:40%;width:calc(40% - ( ( 4% ) * 0.4 ) );\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64,5],"tags":[583],"class_list":["post-1249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nobleza","category-sociedad","tag-david-garcia-hernan"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1249"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8536,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions\/8536"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}