{"id":1111,"date":"2017-07-05T11:54:24","date_gmt":"2017-07-05T11:54:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/?p=1111"},"modified":"2019-02-21T11:26:27","modified_gmt":"2019-02-21T11:26:27","slug":"el-correo-mayor-de-las-indias-en-sevilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/el-correo-mayor-de-las-indias-en-sevilla\/","title":{"rendered":"El Correo Mayor de las Indias en Sevilla"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-first\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:60%;width:calc(60% - ( ( 4% ) * 0.6 ) );margin-right: 4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><span style=\"font-weight: 400;\">Tras el descubrimiento y la conquista de Am\u00e9rica, la Corona advirti\u00f3 la necesidad de organizar las comunicaciones entre el Nuevo Mundo y la Pen\u00ednsula para enviar y recibir la informaci\u00f3n pertinente entre ambas orillas del Atl\u00e1ntico. \u00a0Por lo cual, la Corona decidi\u00f3 establecer un monopolio en relaci\u00f3n al transporte de la correspondencia entre Espa\u00f1a y las Indias, que no s\u00f3lo abarcar\u00eda a las comunicaciones mar\u00edtimas entre ambos territorios, sino tambi\u00e9n a las terrestres de los dominios americanos. As\u00ed se cre\u00f3 el oficio de Correo Mayor de las Indias en 1514 a trav\u00e9s de una Real C\u00e9dula que promulg\u00f3 la Reina Juana I, por mandato de su padre Fernando el Cat\u00f3lico quien por entonces era regente del reino por incapacidad de su hija. Hasta entonces, la correspondencia entre las Indias y la Pen\u00ednsula hab\u00eda sido controlada por la Casa de la Contrataci\u00f3n de Indias creada en Sevilla en 1503. De esta manera, la Casa de la Contrataci\u00f3n hab\u00eda tenido el control de los despachos y, por tanto, de la informaci\u00f3n, herramienta vital para la acci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica con los nuevos territorios. De ah\u00ed que, tras la creaci\u00f3n del t\u00edtulo de Correo Mayor de Indias, se le dio c\u00f3mo sede la propia Casa de la Contrataci\u00f3n, incorpor\u00e1ndolo entre sus ya existentes oficios, pero concediendo a una persona el especial cuidado de los correos de las Indias. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En 1514 se le otorg\u00f3 el cargo de Correo Mayor de las Indias y, por lo tanto, el monopolio de la correspondencia mar\u00edtima y terrestre de Am\u00e9rica, a Lorenzo Gal\u00edndez de Carvajal, consejero de Castilla, con car\u00e1cter perpetuo y hereditario. \u00a0Esta concesi\u00f3n se le dio a la familia Gal\u00edndez de Carvajal con car\u00e1cter de monopolio pues se prohib\u00eda que cualquier persona del reino enviara correos fuera del control del Correo Mayor con pena de multa. A partir de ese momento, toda la correspondencia entre ambos continentes ten\u00eda oficialmente que ser controlada y circulada por el Correo Mayor de Indias. Estos poderes y privilegios fueron ratificados por Carlos I en 1525, por lo cual qued\u00f3 asegurada la posesi\u00f3n del cargo en la familia Gal\u00edndez de Carvajal, aunque tuvieron que enfrentarse en numerosas ocasiones a las autoridades peninsulares y americanas que pretend\u00edan mermar sus facultades. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este oficio se cre\u00f3 tomando como referencia y modelo al Correo Mayor de Sevilla pues, como refleja la documentaci\u00f3n, se conced\u00eda al Correo Mayor de Indias las mismas atribuciones, derechos, inmunidades y exenciones de las que gozaba el Correo Mayor de la ciudad de Sevilla. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No obstante, Lorenzo Gal\u00edndez de Carvajal no pod\u00eda ejercer personalmente la parte del oficio ubicada en Espa\u00f1a, es decir, la distribuci\u00f3n por la Pen\u00ednsula de las cartas que llegaban desde Am\u00e9rica y del env\u00edo de la correspondencia desde la Pen\u00ednsula a las Indias. \u00a0Por lo que acudi\u00f3 al sistema de arrendamientos por el cual, <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">una vez patrimonializados los oficios, se\u00a0arrendaban por sus titulares, mediante poderes, a\u00a0personas que desempe\u00f1aban en la pr\u00e1ctica el oficio sin tener propiamente el t\u00edtulo real, sino s\u00f3lo\u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddico-privada que vinculaba al oficial no ejerciente con un no oficial, denominado\u00a0teniente<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">o\u00a0lugarteniente<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">. Esto conllevaba a que estos personajes, tanto los Correos Mayores como sus tenientes, se convirtieran en intermediaros de la informaci\u00f3n que sol\u00edan encontrar en el correo una v\u00eda de intercambio de informaci\u00f3n para lograr sus prop\u00f3sitos e intereses particulares. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lorenzo Gal\u00edndez de Carvajal arrend\u00f3 el oficio de Correo Mayor de las Indias en Espa\u00f1a a diversos lugartenientes que residieron en Sevilla y sol\u00edan ser miembros y oficiales de la Casa de la Contrataci\u00f3n. El primero de ellos fue Juan Ochoa de Salcedo que fue teniente del Correo Mayor desde 1520, a quien le sucedi\u00f3 Alonso Ruiz en 1532, y Andr\u00e9s de Salcedo en 1545. Desde 1549, la Casa de la Contrataci\u00f3n fue la encargada de llevar las cuentas detalladas de los correos que se despachaban a la Corte, ejerciendo como tenientes de correo Juan Galvarro y desde 1558 \u00c1lvaro D\u00edaz de Medina. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El oficio del Correo Mayor de las Indias fue regulado por la Corona a lo largo de los a\u00f1os a trav\u00e9s de numerosas normativas y regulaciones. Una de las m\u00e1s destacadas fueron las Ordenanzas reguladoras del Correo Mayor de las Indias residente en Sevilla, que Felipe II promulg\u00f3 en 1580 y por las cuales qued\u00f3 vinculado este oficio a la Casa de la Contrataci\u00f3n. En ellas se recog\u00edan distintas disposiciones como que el Correo Mayor o sus tenientes ten\u00edan que residir obligatoriamente en Sevilla para recibir en dicha ciudad toda la correspondencia de las Indias tanto oficial como particular. Adem\u00e1s, ten\u00eda una serie de obligaciones, como la de tener las postas en Sevilla provistas de caballos; informar con antelaci\u00f3n de la salida del correo al presidente y los jueces de la Casa de la Contrataci\u00f3n y al Consulado de mercaderes de Sevilla; recoger en un libro detallado la entrada y salida de los despachos, etc. Sin embargo, grandes abusos y des\u00f3rdenes se llevaron a cabo en este oficio por parte del Correo Mayor y de sus tenientes en numerosas ocasiones, como se constat\u00f3 en la visita que efectu\u00f3 el Licenciado Benito L\u00f3pez de Gamboa, del Consejo de Indias, a la Casa de la Contrataci\u00f3n en 1580. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los desempe\u00f1os de las funciones de los Correos Mayores ocasionaron numerosas resistencias y pleitos que reflejan el continuo procedimiento de enfrentamiento y acercamiento que exist\u00eda entre los diferentes poderes y que equilibraban el sistema imperial a trav\u00e9s de continuas negociaciones entre las distintas esferas del poder, entre ellos, estos agentes interesados en la circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Este es el caso del pleito que se produjo tras la muerte de Lorenzo Gal\u00edndez de Carvajal en 1528 entre su viuda Beatriz D\u00e1vila y Fontiveros con el Correo Mayor de Sevilla, Hernando Arias de Saavedra, quien pretend\u00eda obtener la tenencia establecida junto a la Casa de la Contrataci\u00f3n. Este litigio se resolvi\u00f3 en la Real Chanciller\u00eda de Granada en 1532 a favor de la familia Gal\u00edndez de Carvajal, siendo el primer heredero su hijo Diego Vargas de Carvajal ejerciendo como segundo Correo Mayor de Indias. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tras un lance ocurrido en el virreinato del Per\u00fa en relaci\u00f3n a la posesi\u00f3n de los correos, Diego de Carvajal decidi\u00f3 trasladarse a Lima en 1559 para asegurar sus derechos y privilegios como jefe de los correos en dicho virreinato. Tras el fallecimiento de \u00e9ste en Lima en 1562, dej\u00f3 su legado repartido entre dos de sus hijos: Diego de Carvajal y Vargas, residente en Per\u00fa, que recibi\u00f3 el derecho de ejercer las funciones del Correo Mayor en las Indias; mientras que su hijo mayor, Juan de Carvajal y Vargas, hered\u00f3 el oficio de Correo Mayor en Espa\u00f1a, ocup\u00e1ndose de la distribuci\u00f3n de las cartas de la Corte a Sevilla y de esta ciudad a Am\u00e9rica. Este \u00faltimo decidi\u00f3 vender en 1570 la mitad del oficio de Correo Mayor residente en Sevilla, a trav\u00e9s de los lugartenientes que ejerc\u00edan en la pr\u00e1ctica las funciones del cargo, correspondiente a las comunicaciones con el resto de la Pen\u00ednsula y a la tenencia de la Casa de la Contrataci\u00f3n, a Juan de Saavedra Marmolejo, quien era Correo Mayor de la ciudad de Sevilla. Este hecho conllev\u00f3 a perder el inicial car\u00e1cter perpetuo que ten\u00eda este cargo para transformarse en vendible y renunciable. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A partir de entonces, este oficio fue pasando sucesivamente de unos compradores a otros. Desde 1576 perteneci\u00f3 a Rodrigo de Xerez, quien cedi\u00f3 el cargo a su nieto Hernando D\u00edaz de Medina en 1584. Estos Correos Mayores de Sevilla administraron directamente el de las Indias en Espa\u00f1a hasta 1604, cuando fue designado como teniente Rodrigo de Tapia y Vargas, a quien le sigui\u00f3 en 1609 Pedro D\u00e1vila; en 1617, L\u00e1zaro S\u00e1nchez; y desde 1620, Juan Ruiz de Villaescusa. Tras la muerte de Hernando D\u00edaz de Medina, quien pose\u00eda el t\u00edtulo de Correo Mayor de Indias en Espa\u00f1a, le sucedi\u00f3 su hijo, Fernando de Medina y Mendoza en 1613. Este oficio alcanz\u00f3 tal valor que pudo ser vendido muy ventajosamente en 1625 al conde-duque de Olivares. No obstante, Fernando de Medina y Mendoza conserv\u00f3 su cargo de Correo Mayor de Sevilla, del que era propietario. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el a\u00f1o de 1633, el conde-duque de Olivares vendi\u00f3 el oficio de Correo Mayor de Indias en Espa\u00f1a al conde de Villamediana y de O\u00f1ate, I\u00f1igo de Guevara y Tassis, que era Correo Mayor de Espa\u00f1a, quedando de esta forma incorporados los oficios de Correo Mayor de Espa\u00f1a y de Correo Mayor de las Indias en la Casa de la Contrataci\u00f3n de Sevilla, en las manos de los condes de Villamediana y O\u00f1ate. Esto se produjo hasta que ambos cargos fueron incorporados la Corona en 1706 por Felipe V, a\u00f1o en el que se inici\u00f3 un per\u00edodo de diez a\u00f1os durante los cuales los servicios postales fueron cedidos en arriendo a particulares. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A partir de 1716, comenz\u00f3 un nuevo per\u00edodo para la correspondencia de la Pen\u00ednsula en el que se consolid\u00f3 como una renta real y un servicio p\u00fablico. Esta andadura dar\u00e1 comienzo el 8 de agosto de 1716 cuando se nombr\u00f3 a Juan Tom\u00e1s de Goyeneche como Juez Superintendente y Administrador General de las Estafetas de dentro y fuera del Reino de Espa\u00f1a. Esta nueva situaci\u00f3n produjo la adhesi\u00f3n de este ramo del correo al Ministerio de Estado, convirti\u00e9ndose as\u00ed en una renta manejada por la Corona y sirvi\u00f3 de modelo a la reforma postal hispanoamericana que se consolid\u00f3 con la publicaci\u00f3n del Reglamento Provisional del Correo Mar\u00edtimo de Espa\u00f1a a sus Indias Occidentales el 24 de agosto de 1764, firmado por el Marqu\u00e9s de Grimaldi como Superintendente General de Correos y Postas de Indias, donde resid\u00edan las disposiciones que impon\u00eda la Corona para el establecimiento de los Correos Mar\u00edtimos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A ello se le uni\u00f3 el inter\u00e9s de la Corona en incorporar tambi\u00e9n el correo terrestre americano debido a la intenci\u00f3n que ten\u00eda en la institucionalizaci\u00f3n y la pretendida administraci\u00f3n directa del servicio postal en la Pen\u00ednsula y en sus territorios ultramarinos para ejercer un mayor y eficaz dominio y control sobre sus posesiones. Por ello, en el a\u00f1o de 1764 form\u00f3 una Junta particular de ministros para que tratasen sobre la incorporaci\u00f3n definitiva de los oficios de Correos Mayores de Indias a la Corona. Tras varios a\u00f1os de negociaciones y pleitos con los propietarios de estos t\u00edtulos, el 30 de agosto de 1768 la Junta de incorporaci\u00f3n y Ferm\u00edn Francisco de Carvajal y Vargas, conde de Castillejo, propietario por entonces del oficio de Correo Mayor de las Indias, llegaron a un acuerdo donde se produjo la cesi\u00f3n del oficio de Correo Mayor de las Indias a favor de la Corona. Por este acuerdo, el Correo Mayor de las Indias obtuvo numerosos privilegios entre ellos el m\u00e1s destacado fue la concesi\u00f3n de la grandeza de Espa\u00f1a. Por tanto, a partir de este momento, la Corona pod\u00eda, en teor\u00eda, organizar un correo estatal y p\u00fablico tanto por v\u00eda mar\u00edtima como por v\u00eda terrestre en sus dominios. Algo que, sin embargo, en la pr\u00e1ctica era bien diferente debido a los continuos obst\u00e1culos y resistencias que se dieron tras la aplicaci\u00f3n de la reforma postal en los distintos territorios. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como hemos podido comprobar, desde su origen y hasta su incorporaci\u00f3n a la Corona, el oficio del Correo Mayor de Indias hab\u00eda escapado de su control. Lo que se vislumbra en los numerosos pleitos que mantuvo con diversas personas, la gran cantidad de problemas a los que se tuvo que enfrentar y en la superposici\u00f3n que existi\u00f3 en la ciudad de Sevilla entre los distintos personajes que ejercieron como jefe de correos y que cre\u00f3 varios conflictos entre todos estos correos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Podemos observar c\u00f3mo determinados actores actuaron como mediadores que hicieron posible las conexiones postales, como son los Correos Mayores y sus tenientes. Estos agentes formaron complejas redes sociales transatl\u00e1nticas que eran las que permitieron la circulaci\u00f3n a nivel global de la informaci\u00f3n y que definieron los imperios ultramarinos.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\">Autora: Roc\u00edo Moreno Cabanillas<\/h6>\n<hr \/>\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">ALC\u00c1ZAR MOLINA, Cayetano, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Historia del correo en Ame\u0301rica : (notas y documentos para su estudio)<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, Sucesores de Rivadeneyra (S.A.), Madrid, 1920. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">L\u00d3PEZ BERNAL, Jos\u00e9 Manuel, \u201cEl Correo Mayor de las Indias en la Casa de la Contrataci\u00f3n de Sevilla. Sus antecedentes, creaci\u00f3n y funcionamiento\u201d, en V.V.A.A, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Los Correos Mayores de Yndias<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, San Sebasti\u00e1n, 2014, pp. 19.38. \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">MIRMAN, Mario, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Historia Postal de la ciudad de Sevilla,<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> Comisi\u00f3n de Publicaciones de la Real Academia Hisp\u00e1nica de Filatelia, Madrid, 2014.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">MONTA\u00d1\u00c9S MATILLA, Mar\u00eda, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">El Correo en la Espa\u00f1a de los Austrias, <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, Madrid, 1953. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">VALLEJO GARC\u00edA-HEVIA, Jos\u00e9 Mar\u00eda, <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Estudios de Instituciones Hispano-Indianas. Tomo II,<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> Bolet\u00edn Oficial del Estado, Madrid, 2015. <\/span><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-last\" style=\"--awb-bg-size:cover;width:40%;width:calc(40% - ( ( 4% ) * 0.4 ) );\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99,9],"tags":[548],"class_list":["post-1111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comercio","category-economia","tag-rocio-moreno-cabanillas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1111"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8485,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1111\/revisions\/8485"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}