[Este artículo es un extracto del publicado por D. Jesús Roca Hernández «El deporte universitario en el ámbito andaluz», y que forma parte del libro «Deporte universitario en España: actualidad y perspectivas de futuro»]
El artículo 148.1.19.ª de la Constitución Española, desarrollando el encargo explícito que otorga a los poderes públicos en su artículo 43.3, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva de promoción del deporte, competencia que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el artículo 13.31 de su Estatuto de Autonomía y en cuyo ejercicio el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley núm. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte que, haciéndose eco junto a aquella de la atribución relativa a la promoción de actividades y servicios para la juventud y en materia educativa que respectivamente acoge el apartado 30 del referido precepto estatutario y su artículo 19, dedica su atención al deporte en todos los niveles y grados de enseñanza.
Las competencias exclusivas de la Junta de Andalucía se han visto materializadas en la aprobación de la Ley del Deporte en la que se explicita la voluntad de consolidar un sistema deportivo propio.
La ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria expresa que las funciones básicas de la Universidad de cara al siglo XXI son el desarrollo científico, la formación profesional y la extensión de la cultura. El artículo 1, del título preliminar, determina que la misión principal de las universidades, como servicio público de educación superior, se centra en la docencia, el estudio y la investigación. La formación de profesionales cualificados y la producción científica son los puntos convergentes sobre los que se sustenta el diseño universitario. Pero además, en las universidades se deben articular los mecanismos básicos, por medio de actividades deportivas, culturales y sociales, para fomentar una estructura que propicie una adecuada formación humana de los miembros que la componen. Así, en el punto 2, apartado d) de éste mismo artículo, se recoge como función de la Universidad al servicio de la sociedad la extensión de la cultura universitaria.
En el desarrollo específico del subsistema de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Decreto 101/1985 de 15 de mayo, se crea el Consejo Andaluz del Deporte Universitario, que posee una actividad virtual siendo derogado finalmente por la mencionada Ley 6/98.
De igual forma, en 1986, se convocan los Juegos Deportivos Universitarios de Andalucía, por la orden de 21 de febrero de 1986. Los cuales sólo se han celebrado en una edición, organizados por la Universidad de Granada en su Campus de Almería.
Con este elenco normativo, al que habría que añadir un borrador de convenio en materia de deporte universitario entre las Universidades andaluzas y la Consejería de Cultura (a través de su Dirección General de Deportes), no existían todavía programas específicos que nuclearan la manifestación del deporte universitario en Andalucía.
En el año 1990, los servicios deportivos, ante la necesidad de compartir las experiencias en materia deportiva universitaria y con la finalidad de adoptar una postura común ante las instituciones, se genera un grupo de reflexión y estudio permanente del deporte universitario en Andalucía, que permitiría estudiar la organización deportiva y los servicios deportivos, así como compartir planteamientos sobre la misión del deporte universitarios en la sociedad. Como consecuencia de esta iniciativa nace a principios de 1991, el Grupo Andaluz de deporte universitario, formando por las Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y los campus de Jaén, Almería y Huelva.
Se incorpora a los citados, la Universidad de Extremadura, pasando, por lo tanto, a denominarse Grupo Sur de deporte universitario [1].
Dentro de las primeras actuaciones que acomete dicho grupo y con la finalidad de enriquecerse, compartir y reflexionar, consiste en la realización de unas jornadas/encuentro de universidades vinculadas al grupo con una periodicidad anual.
Es en el entorno de las instituciones andaluzas, en el año 1995, en una reunión en la que participaron los ocho rectores de las Universidades Andaluzas, el Consejero de Cultura, la Consejera de Educación y el Director General de Deportes donde se retorna el deporte universitario andaluz, y se establecen las bases de la futura coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa entre la Junta de Andalucía y la Universidad.
Resultando ese mismo año las primeras competiciones andaluzas de deporte universitario. El diecisiete de julio de 1997, se firma un convenio marco de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las ocho universidades andaluzas, siendo el objeto del citado convenio la realización de programas de competiciones deportivas autonómicas universitarias. La aprobación de las actividades a incluir en los programas deportivos se efectuará por el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y por los responsables en materia deportiva de las Universidades Andaluzas, en reunión conjunta, a propuesta de los citados órganos. Desde la firma del convenio se comienza la celebración de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (CAU), así como la incorporación de un/a técnico/a de la Dirección General de Deportes a las reuniones periódicas del Grupo Andaluz del Deporte Universitario, produciéndose un cambio de denominación del grupo, como consecuencia fundamental de la alianza estratégica que se establece entre las universidades andaluzas y la administración deportiva autonómica, derivándose de dicha relación las ayudas específicas a programas deportivos y las De igual forma se convocan ayudas para el desarrollo de programas/actuaciones de deporte para todos en el seno del Deporte Universitario, éstas posteriormente evolucionarían hacia una concepción de apoyo menos dirigido y más consensuado con el mencionado grupo, adaptándose a sus necesidades e intereses deportivos.
En Ley del Deporte de Andalucía, Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte (B.O.J.A. no 148 de 1998), en relación al deporte universitario se hace mención entre el articulado, no dedicándose artículo concreto, como es el caso de otras normas de comunidades autónomas. De igual forma, no existe dentro de la normativa especificación concreta al mismo, aspectos que podemos comprobar en algunas legislaciones autonómicas, recientemente la Comunidad de Castilla y León en su Decreto 51/2005 de 30 de junio, sobre la actividad deportiva[2] en su título II, capítulo II, artículos del 25 al 32, lo dedica a la Organización del Deporte Universitario, creando el Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León. En nuestra Ley podemos destacar los siguientes aspectos fundamentales, en su artículo 2, principios rectores:
e) la implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo. Y, el l) la coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz.
– Igualmente, en su artículo 5, referente a las relaciones interinstitucionales, la actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andanzas relacionadas con la práctica del deporte, así como con las Administraciones de la Unión Europea, del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
– Refiriéndose a las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación al deporte, entre otras señala en el articulo 6, apartado 1) El fomento del deporte universitario mediante la colaboración de las universidades andaluzas.
– Se crea el Consejo Andaluz del Deporte como órgano consultivo y de asesoramiento, citando en su artículo 10, punto 2 que el Consejo Andaluz del deporte contará con representación de las entidades locales, de las entidades deportivas andaluzas previstas en esta Ley, usuarios y de las universidades andaluzas. Su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, pudiendo prever la participación de otros organismos, entidades y expertos en deporte.
– Señalando, en la disposición derogatoria particularmente, el decreto 101/ 1985, de 15 de mayo, por el que se creó el Consejo Andaluz de Deporte Universitario.
Actualmente, en base al Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y se lo otorgan a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva específicamente, entre otras, la siguiente función: d) El fomento del deporte en el ámbito de los estudios superiores, en colaboración con las Universidades. Las actuaciones en materia de deporte universitario son competencia directa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, básicamente las podríamos describir como:
– Asistencia y participación en las reuniones del grupo andaluz de universidades.
– Asistencia y participación en las jornadas anuales de formación y reflexión del grupo andaluz.
– A través de la orden de 9 de noviembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y sus modificaciones posteriores. En la misma se apoyan directamente dos tipos de actuaciones programáticas:
Campeonatos de Andalucía Universitarios.
Programas deportivos propios.
Atendiendo de esta forma las dos posibles vías de participación del deportista universitario.
De igual manera, se apoyan otras actuaciones del deporte universitario a través de otros programas, como son:
– El Plan de Ordenación de Eventos Deportivos de Andalucía, con el patrocinio de la organización de eventos nacionales e internacionales, en este caso de ámbito universitario, celebrados y patrocinados en la última edición los Campeonatos de España de Deporte Universitario del 2005.
– El Programa Estrella Andalucía, con el patrocinio de equipos/clubes que participen en liga nacional de carácter regular de categoría máxima y submáxima, caso de los diferentes equipos de los clubes deportivos de las universidades andaluzas.
En otro orden de actuaciones, pero que merece la pena destacar por el esfuerzo económico que supone, las inversiones realizadas en la construcción de instalaciones deportivas.
El deporte universitario como subsistema singular, ha seguido una evolución paralela al del resto de los sistemas deportivos, en el caso que nos ocupa, si la competición y el rendimiento deportivo representaban los objetivos principales en los inicios de los servicios deportivos universitarios andaluces, actualmente la atención a la diversidad de intereses y la formación integral de la persona lidera la misión de los mismos, desarrollándose la actividad deportiva dirigida a todos los niveles de práctica, especialmente aquella realizada con un objetivo de salud, recreación y ocupación del tiempo libre .
Este ha sido el camino recorrido por el deporte universitario en Andalucía y la realidad en la que nos encontramos, podemos subrayar la relación y colaboración mutua mantenida estratégicamente por ambas instituciones con el objetivo de llevar el deporte universitario de Andalucía a las cotas mayores de desarrollo e impacto social.
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[1] Con la creación de las nuevas universidades andaluzas (B.O.J.A n° 72 de 1993) pasan a incorporarse en el curso 1993/94 las Universidades de Almeria, Huelva y Jaén. Aunque asistían anteriormente invitadas como campus de sus respectivas Universidades madres.
[2] Publicado en el BOCyL n.º 130.