Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias

Encarnación García Ruiz. Universidad de Almería

09 de marzo de 2018


Al hilo de otro estudio académico, he vuelto a toparme con la ley sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y, estando muy cerca el día de la mujer trabajadora en el que éste año 2018 se reivindica su igualdad social y salarial respecto de los hombres, he visto oportuno, aunque sea brevemente, detenerme a analizar la necesidad de esta ley, su finalidad y si, de verdad, está cumpliendo en la práctica su cometido.

El mismo Preámbulo de la ley reconoce que el medio rural se organiza mayoritariamente a través de explotaciones agrarias familiares, cuya radiografía social arroja el dato de que es el hombre el que solo aparece como titular de éstas explotaciones cuando es por todos conocido que, en la mayoría de los casos, las tareas del campo son compartidas con su mujer. No obstante, ésta no tiene reconocimiento ni económico, ni social, ni profesional. En estos casos el trabajo que realiza fuera del hogar es invisible. Socialmente, este trabajo sigue considerándose como una ayuda familiar y no como la ocupación de un puesto de trabajo por cuenta ajena o como copropietaria de la explotación. En uno y otro caso habría que reconocerle unos derechos de los que en caso contrario no goza.

Ante este desolador panorama para la mujer, la ley que comento tiene por finalidad subsanar esta situación promoviendo y favoreciendo la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

Es por ello que cuando en 2011, se promulgó ésta ley que allanaba a la mujer la posibilidad de compartir la titularidad de la explotación agraria que trabajaba junto a su marido o compañero de hecho pensé que, por fin, ya había un instrumento legal idóneo que acomodaría la realidad social a su marco jurídico. Por cuanto, entre otras cosas, permitiría a la mujer estar dada de alta en la Seguridad Social, intervenir conjuntamente en la administración y representación de la explotación, participar al 50% en los rendimientos económicos generados por la explotación, etc. (art. 3 y 4 Ley 35/2011), y ello sin que se altere el régimen jurídico de los bienes y derechos que conformen la explotación agraria familiar, ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio (art. 2 Ley 35/2011),

Cuál ha sido mi sorpresa cuando buscando, en el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, datos para satisfacer mi curiosidad y ver cómo ha evolucionado la aplicación de ésta ley, constato que solo hay inscritas en total 351 explotaciones agrarias compartidas y que hay Comunidades Autónomas, como la de Andalucía, C. de Madrid, Islas Baleares o el País Vasco donde no hay ninguna explotación agraria familiar inscrita como explotación agraria compartida y que en otras CCAA hay una o dos…(adjunto en anexo las estadística consultada)

Lo que indica que, para que haya un verdadero cambio de mentalidad y se invierta la inercia ancestral sobre la invisibilidad de las mujeres en el ámbito rural, no es suficiente con el interés legal mostrado por esta norma [también por otras, como la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, (art. 30) o la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (Dis. Ad. 4ª)]. Seguramente la transformación social sólo se conseguirá con campañas de información, educación y convencimiento por ambos miembros de la pareja de la bondad de utilizar los instrumentos legales puestos a su alcance para preservar los derechos de ambos en igualdad.

Por lo que, a las preguntas que me hacía al inicio de estas breves reflexiones, tengo que concluir que esta ley es necesaria y su finalidad muy loable. No obstante, no parece que, a corto y medio plazo, esté cumpliendo con su propósito.

Anexo. Estado del Registro de Titularidad Compartida


  • faecta
  • ual
  • cooperativas agroalimentarias
  • casi
  • coexphal
  • fundación cajamar
  • euricse

  • mineco

Proyecto de Investigación financiado por el Programa de Generación del Conocimiento del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.