La fusión de cooperativas con otros tipos sociales: la fusión heterogénea

Cristina Cano Ortega. Universidad de Almería

12 de febrero de 2018


Como es sabido, dentro de los procesos de integración tan en auge en los últimos años, podemos destacar la fusión como el procedimiento por el cual dos o más sociedades se integran en una sola. Esta modalidad de modificación estructural se caracteriza por ser la vía de integración que supone el nivel más alto de concentración entre empresas, pues sus principales efectos son la extinción de las sociedades que participan en la operación, ya sean todas ellas o las absorbidas, dependiendo de la modalidad utilizada; el paso de los socios de las sociedades participantes a la resultante (lo cual no requiere la fijación de un tipo de canje como si es necesario en las sociedades de capital, siendo suficiente en las cooperativas el reconocimiento a cada socio del resultado del valor contable de sus aportaciones de capital en la cooperativa extinguida); y, por último, la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de las sociedades participantes a la sociedad resultante. La fusión aunque puede adoptar diversas modalidades, sigue un procedimiento único, que en ocasiones para ciertos tipos societarios ante determinadas situaciones puede verse simplificado. El procedimiento de fusión previsto en las normas cooperativas es muy similar al contemplado en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, debido a la gran influencia que el Derecho de sociedades y las distintas Directivas comunitarias han tenido sobre la redacción de las leyes cooperativas.

Indudablemente las sociedades cooperativas se relacionan en el mercado con otros sujetos pertenecientes a otros tipos societarios. Aunque el espíritu cooperativista nos podría llevar a pensar que la situación ideal es que las cooperativas lleven a cabo procesos de integración con otras cooperativas, esto no es siempre así, y en muchos las cooperativas se fusionan con otras entidades de diferente naturaleza o la sociedad resultante no es una cooperativa. Por ello, atendiendo al tipo social de las sociedades intervinientes, podemos diferenciar entre fusiones homogéneas y heterogéneas o especiales. Si todas las sociedades participantes son, en nuestro caso, cooperativas, se trata de una fusión homogénea. Si participan sociedades de distinto tipo social, es decir, una o más cooperativas con sociedades con otra forma social (por ejemplo, una sociedad cooperativa y una sociedad limitada) o la sociedad resultante es de un tipo social distinto al de las participantes, se trataría de una fusión heterogénea. El régimen jurídico general contemplado en las leyes cooperativas se refiere al supuesto de fusión homogénea, ya que para la fusión heterogénea se dedica generalmente un artículo separado. Podríamos distinguir tres modelos regulatorios sobre las fusiones heterogéneas.

El primero de ellos es el de la mayoría de las leyes que permiten la fusión de las cooperativas con cualquier otra clase de sociedad, es decir, con cualquier sociedad civil o mercantil, siempre que no exista una norma legal que lo prohíba. La sociedad resultante o absorbente puede ser una cooperativa u otro tipo de sociedad. Estas normas prevén la aplicación de la normativa de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusión, pero en relación a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de los socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto para la fusión en la ley de cooperativas aplicable. Además, habrá de tenerse en cuenta, en su caso, la legislación sectorial específica aplicable. Si la entidad resultante de la fusión no es una sociedad cooperativa, la liquidación de las aportaciones del socio que ejercite el derecho de separación se tendrá que realizar dentro del mes siguiente a la fecha en que se ejercite el mismo por parte de la propia cooperativa de la que se separan. En el caso de que la entidad resultante no fuera una cooperativa, el Fondo de Educación y Promoción, el Fondo de Reserva Obligatorio o la parte irrepartible del mismo, así como de cualquier fondo voluntario previsto estatutariamente que tenga el carácter de irrepartible, no pasará a la sociedad resultante, debiendo darse a éstos el destino previsto en caso de liquidación.

El segundo modelo sería el de las leyes que restringen la posibilidad de fusión de cooperativas con otras entidades, permitiéndolo solo en el supuesto de que la fusión sea entre cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, o entre cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación. Estas normas son doblemente restrictivas, puesto que limitan los sujetos que pueden intervenir y el tipo de sociedad resultante que tiene que ser una sociedad cooperativa tanto en el caso de fusión por absorción como de creación de nueva sociedad. Estas normas prevén que será aplicable el régimen jurídico de la fusión contemplado en las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan, es decir, deberán conciliarse la aplicación de la normativa de las cooperativas participantes y la de las sociedades laborales (Ley 44/2015, de 14 de octubre) o SAT (Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto). Ninguna de estas dos últimas normas prevé el régimen jurídico de la fusión, sí en cambio el Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña.

El último de ellos es el de las restantes leyes que guardan silencio sobre la posibilidad de que una cooperativa pueda fusionarse con otras entidades que no sean cooperativas. En este caso, podría entenderse que no se permiten las fusiones heterogéneas o, en cambio, que sí es posible pero no está regulada en la legislación autonómica y puede aplicarse supletoriamente la estatal. Es más adecuada esta segunda interpretación por dar un trato más igualitario a las cooperativas de las diferentes Comunidades Autónomas y frente a los demás tipos societarios.

Como puede comprobarse, las cooperativas no viven ajenas a la realidad económica que pone en conexión a todos los entes del mercado de diversa naturaleza y la normativa cooperativa ha tenido que dar una respuesta a la necesidad de llevar a cabo fusiones heterogéneas.


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