El conjunto de sucesivos y crecientes impuestos personales que tuvieron que sufragar los descendientes de los musulmanes granadinos para financiar la defensa militar del Reino de Granada y otras necesidades de la corona en ese territorio fue, en muchos aspectos, similar a los que periódicamente otorgaban las Cortes de Castilla y a los que debían hacer frente los vecinos “pecheros” (es decir, las clases no privilegiadas). En el caso granadino, el precedente más inmediato se dio poco después de la conquista cristiana, durante el llamado periodo mudéjar. Entre 1495 y 1499 se exigió a los musulmanes granadinos -apoyándose en la posibilidad legal de pedidos extraordinarios que realizaban los antiguos monarcas nazaríes- algo más de siete millones de maravedíes con objeto de sufragar la guerra del Rosellón.

El bautismo masivo de los mudéjares granadinos a comienzos del siglo XVI, que nominalmente pasaron a ser “cristianos nuevos”, supuso entre otras cosas la posibilidad de exigirles su participación en los servicios reales. En 1503 la corona ordenó a las autoridades locales repartir un pedido de 19.200 ducados que afectaría a “todos los vesinos… dese reyno, asy realengo como de qualesquier señoríos… saluo aquellos que de nos tyenen franquezas”; subterfugio para indicar que la mayoría de los cristianos viejos, protegidos por las franquicias perpetuas que disfrutaban las ciudades repobladas con castellanos, quedaban exentos en adelante de estas exacciones. Al año siguiente quedó claro que las franquicias de las ciudades no acogían a los moriscos que habitaban en ellas y, por lo tanto, éstos también estaban obligados a contribuir a los servicios. Por otra parte, los cristianos viejos que vivían en lugares no francos, como en los señoríos o en las villas que formaban parte de las jurisdicciones de ciudades que disfrutaban de estas franquezas, se vieron obligados a pechar inicialmente, pero a partir del año 1511 se ordenó explícitamente que ningún cristiano viejo del reino pagase este tributo; con lo cual quedaba claro que esta imposición gravosa y humillante se reservaba a la comunidad vencida.

Estos primeros servicios no se recaudaron de forma anual, aunque su montante fue subiendo con cada nueva demanda. Pero a partir de 1511, y tras arduas negociaciones con un escogido grupo de notables moriscos, se convirtió en un pedido ordinario y plurianual, conocido como el “servicio ordinario de los nuevamente convertidos del reino de Granada”, fijado en 21.000 ducados anuales. Además, se modificó sustancialmente el modelo impositivo: de una capitación fija por vecino, que ascendía en 1504 a 256,5 maravedíes, se pasó a una tributación en función del patrimonio de cada contribuyente (tanto inmueble como semoviente). Para todo ello se elaboraron completos padrones fiscales con “los nombres de cada vezino y la cantidad y valor de su hazienda”, encuadrándose a los sujetos en las cuatro categorías previstas: pobres –que estaban exentos de pagar-, menores, medianos y ricos. Estos serían los llamados “libros de la farda”, redactados en árabe y castellano.

Al poco de configurarse el nuevo sistema impositivo, la corona dictó una batería de provisiones encaminadas a prohibir toda una serie de rasgos culturales propios de la comunidad morisca granadina y que las capitulaciones de la conversión garantizaban. Se prohibieron la vestimenta morisca, el degüello tradicional de animales, el uso del árabe escrito, los padrinos moriscos en bodas y bautizos, la libertad de desplazamiento,… Los moriscos aprendieron la lección y en lo sucesivo, la concesión de nuevos servicios y suspensión de medidas aculturadoras fueron unidas, en un pacto entre la corona y los representantes de la minoría que se ha denominado como “el precio de la fe”. Posteriormente se fueron añadiendo nuevos servicios, excepcionales al principio pero consolidados con el paso del tiempo: en 1526 el conocido como servicio extraordinario para las obras de la casa real de la Alhambra, para la construcción del llamado “palacio de Carlos V”, de 10.000 ducados al año, y desde 1544 otro adicional de 5.000, con lo que el montante final hasta 1568 alcanzó los 36.000 ducados anuales (13,5 millones de maravedíes). Este conjunto de servicios moriscos también fue conocido como “farda mayor”, en contraposición a la “menor” o “farda de la mar”, otro impuesto defensivo pero de distinta naturaleza y destinado al sistema de vigilancia de la costa, asimismo abonado en su mayor parte por los cristianos nuevos.

El sistema impositivo de los servicios contó con una estructura de gestión jerárquica y descentralizada territorialmente. En la cúspide se situaba el capitán general del reino y el corregidor de la ciudad de Granada, repartidores y jueces privativos de todo lo relativo a los servicios de los moriscos, auxiliados por una serie de moriscos notables de la aristocracia morisca de la capital y de representantes de las tres zonas fiscales en que se dividió el reino: partido de Granada (que incluía buena parte del corregimiento de la ciudad, incluida la Alpujarra), partido de Guadix, Almería y Baza y partido de Málaga. Todos estos notables constituían el grupo de los “repartidores al por mayor”, “seises” o “procuradores”: una suerte de representantes regionales a imagen de los procuradores de las cortes castellanas, que recibían un sueldo con cargo al impuesto, además de otros beneficios: licencias para portar armas (algo vedado al resto de los moriscos), diversas gratificaciones y exenciones fiscales, oficios en los cabildos urbanos, plazas de “lanzas muertas” en la guarnición de la Alhambra; con lo que no es de extrañar que, por norma general, se plegaran a los deseos de la corona.

El capitán general, el corregidor y estos procuradores se reunían anualmente, a comienzos del verano, en las casas del ayuntamiento de Granada para proceder al reparto al por mayor en la denominada “Junta del repartimiento” o “de la farda”, cuyas deliberaciones debían de ser secretas. Como era imposible, a este nivel, establecer la riqueza de cada uno de los contribuyentes, se recurría a un sistema ponderado en función del número de vecinos de cada lugar: lo que cabía a cada localidad se calculaba, aproximadamente, cargando un ducado (375 maravedíes) por cabeza de familia. El reparto al por menor era más complejo. Una vez notificado lo que correspondía por los tres servicios a las diversas comunidades, éstas, reunidas en la parroquia correspondiente, elegían entre ellos a seis representantes: los famosos “seises”, dos por cada grupo de pecheros (ricos, medianos y menores), que debían de ser personas honradas y de prestigio. Éstos, junto al alguacil morisco de la localidad o al mayordomo de la parroquia respectiva (en el caso de la ciudad de Granada y su Albaicín), y a la vista de los padrones patrimoniales, procedían al reparto de la cuantía en función de la “hazienda, trato, manera y caudal” de cada contribuyente, incluyendo tanto bienes inmuebles como ganado. Lo cual no dejaba de provocar numerosos conflictos al cargar de más a ciertos vecinos o sectores productivos y descargar o eximir a parientes y amigos; además de existir un número creciente de neoconversos adinerados que lograban quedar exentos de los servicios. Las cantidades cobradas se entregaban a los llamados cogedores, que trasladaban lo recaudado al receptor.

Este organigrama se completaba con una serie de oficiales de hacienda encargados de controlar los ingresos y de ordenar los pagos derivados de estos cuantiosos pedidos: el receptor (que gestionaba toda la cobranza y recibía los ingresos), el pagador (que entregaba las pagas a las tropas de infantería y caballería acantonadas en el Reino de Granada o libraba cualesquier otra cantidad con cargo a los servicios) y el escribano y contador de los servicios (con la misión de custodiar los “padrones de la farda” y de confeccionar los repartimientos anuales, junto con el capitán general y los procuradores moriscos).

Los servicios granadinos supusieron un saco sin fondo con el que la corona discrecionalmente realizaba libramientos de todo tipo, muchas veces ajenos a los objetivos iniciales para los que se otorgaban, como mercedes a secretarios y oficiales de la Corte. Según cálculos de Vincent, “por término, un morisco pagaba tres veces más a título de servicios que un sujeto castellano”; o lo que es lo mismo, el 3,75 % de la población de Castilla (el que constituían los 150.000 moriscos granadinos) hacía frente a casi la décima parte de los impuestos directos de la corona. En la década de 1560 se intentó gravar a los cristianos nuevos con nuevos servicios, que no fructificaron ante el agotamiento económico y la férrea oposición de los sufridos granadinos. No cabe duda de que la rebelión morisca de 1568 tuvo como otra de sus causas determinantes a las opresivas y discriminatorias fardas. La derrota y expulsión de los moriscos granadinos llevó pareja la desaparición de estos servicios, que no se volvieron a exigir a los nuevos pobladores cristianos, llegados desde Castilla y otras regiones de la península, que a duras penas llenaron el vacío demográfico y económico dejado por aquellos.

Autor: Javier Castillo Fernández

Bibliografía

CASTILLO FERNÁNDEZ, Javier: “Administración y recaudación de los impuestos para la defensa del Reino de Granada: la farda de la mar y el servicio ordinario (1501-1615), Áreas: Revista internacional de ciencias sociales, 14, 1992, pp. 65-90.

CASTILLO FERNÁNDEZ, Javier y Muñoz Buendía, Antonio: “La hacienda”, en Manuel Barrios Aguilera y Rafael Gerardo Peinado Santaella (coord.): Historia del reino de Granada. Vol. 2: La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, 2000, pp. 101-178.

GALÁN SÁNCHEZ, Ángel: “La consolidación de una fiscalidad diferencial: los servicios moriscos al inicio del reinado de Carlos V”, Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 31, 2005, pp. 99-146.

Galán Sánchez, Ángel y Peinado Santaella, Rafael Gerardo: Hacienda regia y población en el Reino de Granada: la geografía morisca a comienzos del siglo XVI, Granada, 1997.

JIMÉNEZ ESTRELLA, Antonio: “Hacienda y ejército en el siglo XVI: los Mendoza y su papel en el “cargo y data” de la fiscalidad morisca”, en DÍAZ LÓPEZ, Julián Pablo; ANDÚJAR CASTILLO, Francisco; GALÁN SÁNCHEZ, Ángel (eds.), Casas, Familias y Rentas. La nobleza del Reino de Granada entre los siglos XV-XVIII, Granada, Universidad de Granada, 2010, pp. 259-282.

PÉREZ GARCÍA, Rafael y FERNÁNDEZ CHAVES, Manuel F.: Las élites moriscas entre Granada y el Reino de Sevilla. Rebelión, castigo y supervivencias, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015.