Uno de los elementos estructurales más distintivos de la Baja Andalucía es sin duda la amplitud del señorío, factor que ha marcado la organización política y económica de la zona, además de tener también importantes repercusiones en el plano cultural. En este territorio predominaron los grandes estados nobiliarios latifundistas que englobaban a su vez numerosos señoríos. Pese a la dilatada extensión territorial de los estados señoriales, entre los que destaca el de Medina Sidonia con más de 6.000 km2, los diferentes señoríos que los conformaban se encontraban generalmente espaciados entre territorios de realengo y tierras de otros señores. Se trataba además de señoríos fundamentalmente laicos, limitándose los eclesiásticos a casos muy concretos. En líneas generales, y con la salvedad de las coyunturas particulares de cada señorío y las políticas de concentración nobiliaria, el régimen de explotación de la tierra y las relaciones jurisdiccionales se mantuvieron prácticamente intactos hasta el final del Antiguo Régimen y su abolición.

La formación de los señoríos de la Baja Andalucía se dio mayoritariamente durante la Baja Edad Media, estando muy ligada en sus inicios a la actividad bélica contra los musulmanes y la protección de las fronteras. Buena parte de estos señoríos habían sido concedidos por los monarcas en premio a las actividades militares de los primeros titulares. Este elemento, unido al linaje y la herencia de los méritos, fueron temáticas recurrentes en la construcción de la imagen de la nobleza andaluza, impulsada como es evidente por los propios nobles a los que servía como justificación de sus privilegios. Nuevamente, el ejemplo de la Casa de Medina Sidonia y el recurso a las hazañas de “Guzmán el Bueno”, resultan elementos paradigmáticos de dinámicas que afectaban a buena parte de la nobleza bajo andaluza.

Los núcleos señoriales originarios fueron progresivamente acrecentados a través de la concesión de nuevas mercedes, la compra de señoríos, la herencia y las dotes; mecanismos todos ellos presentes en el resto de la Península Ibérica, siendo la única particularidad regional la adquisición de señoríos para su repoblación, como fue el caso del estado de Arcos. A través de la conocida endogamia nobiliaria, las diferentes Casas andaluzas promovieron la concentración de señoríos y títulos en manos de una restringida aristocracia, estrechamente relacionada entre sí por lazos de parentesco. A esta tendencia ayudó la inclinación a amortizar capital con la compra de nuevos bienes raíces y señoríos, ampliando así las bases sobre las que descansaba el poder de estos potentados andaluces. Esta misma vía sirvió también para ennoblecer a las clases pujantes, que no dudaron en invertir en la compra de señoríos para ascender socialmente.

Los señores andaluces ocuparon además algunos de los más importantes puestos en la administración de sus territorios, especialmente militares, aunando así los poderes y privilegios propios de su consideración como señores, junto con aquellos delegados del poder regio. Por otro lado, gozaron entre sus atribuciones de la facultad de poder nombrar a los capitanes de las milicias municipales y a los alcaides de las villas de sus dominios, manteniendo así algunas de sus funciones relacionadas con lo militar.

En lo que respecta al gobierno de los señoríos, estos siguieron un organigrama similar al de la propia monarquía, aunque a otra escala, evidentemente. La mayoría de las funciones estaban centralizadas en la corte señorial, auténtico núcleo de poder de los estados donde residía el señor junto con sus vasallos principales y más cercanos. En estos espacios se reunían los responsables de la hacienda: mayordomos, contadores, tesoreros, etc., así como los encargados de administrar la justicia señorial. A través de una cuidada representación, especialmente intensa en las cabezas de sus estados, los señores se presentaban a sí mismos como delegados del poder real e imagen del buen gobierno. El señor tenía también una importante presencia en el resto de villas de sus estados mediante el nombramiento de los cargos locales que, lógicamente, velaban también por sus intereses a nivel local. Tanto la elección de estos cargos como la de los administradores del señorío la realizaba el señor siguiendo un criterio de fidelidad, aunque tenía además en cuenta capacidad y reputación, ya que sobre ellos recaían las principales cuestiones de gobierno. Estos puestos estaban bien remunerados y, para controlarlos, los señores establecieron un sistema de visitas y residencias que, al tiempo garantizaba el buen gobierno, servía al señor para controlar, de forma indirecta, los concejos. Los señores también nombraban a los escribanos, que constituían un importante resorte de poder al llevar el registro de buena parte de las actividades privadas de los señoríos. Otro de los principales instrumentos de gobierno de los señores sobre sus estados fueron las ordenanzas, que reglaban la vida local en los diferentes municipios. En la Baja Andalucía, como parte de un proceso de consolidación del poder señorial, se promulgaron un número particularmente alto de este tipo de ordenanzas a principios del siglo XVI.

Con todos estos medios a su disposición los señores ostentaban un enorme poder en sus estados, lo que daba pie en incontables ocasiones a la injerencia en cuestiones municipales y, finalmente, a la usurpación de competencias y tierras de los concejos. La justicia era ejercida en primer lugar por los alcaldes ordinarios de las villas, para los asuntos civiles, y los alcaldes mayores, para los criminales. De ahí, los vasallos podrían apelar a la audiencia o consejo señorial y, tras él, directamente al señor. Por supuesto, todas estas instancias estaban controladas por el señor, de modo que, en casos de usurpación y abuso, los vasallos se veían obligados a recurrir directamente a la justicia real en audiencias, chancillerías y, en último término, al Consejo de Castilla. Todo este recorrido beneficiaba sin duda al señor, que contaba con más recursos que sus vasallos para mantener pleitos prolongados y costosos ante los tribunales.

De forma simultánea a este control de la vida pública de los concejos, excesivo en numerosos casos, y de los abusos que cometían los señores, éstos también se preocuparon de cultivar una imagen más benévola de sí mismos. Para ello llevaron a la práctica programas paternalistas, recurriendo a obras piadosas y a la fundación de instituciones asistenciales tales como hospitales y conventos, llegando incluso en el caso de la Casa de Osuna a fundar una universidad en la cabeza de su estado. Asimismo, los señores también debían procurar paliar las carencias de sus territorios, redistribuyendo grano, por ejemplo, de unos señoríos a otros, en caso de hambruna.

La hacienda de los señores abarcaba tanto su patrimonio familiar como las rentas derivadas de su jurisdicción. Entre estos conceptos se encuentran las rentas y monopolios señoriales; impuestos de carácter territorial sobre el señorío, como el terrazgo; rentas enajenadas de la Corona, tales como las alcabalas, las tercias, la veintena, los bienes mostrencos y los portazgos; mercedes reales y bienes de gestión directa; y censos de todo tipo. Pese a los variados ingresos con que contaban y las prácticas abusivas que en numerosas ocasiones realizaban en sus señoríos, las finanzas de la nobleza no siempre estuvieron saneadas. El gasto que conllevaba la gestión de sus estados y, principalmente, el estilo de vida noble, suponía un desembolso que a duras penas era sostenido por sus haciendas, siendo frecuente el recurso al endeudamiento, sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XVI.

La historiografía ha oscilado entre la visión despótica de los señores y la más condescendiente, dando como resultado la imagen de un grupo colectivo que aprovechaba sus privilegios para aumentar su poder pero que, al mismo tiempo, conocía la importancia de generar consenso y adhesiones para prevenir sublevaciones.

Autor: David García Hernán

Bibliografía

ATIENZA HERNÁNDEZ, Ignacio, Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna. La Casa de Osuna. Siglos XV-XIX, Madrid, Siglo XXI, 1987.

GARCÍA HERNÁN, David, Los grandes de España en la época de Felipe II: los duques de Arcos, Madrid, Universidad de Madrid, 1993.

GARCÍA HERNÁN, David, “Los señoríos en la Baja Andalucía en la Edad Moderna”, en ANDÚJAR CASTILLO, Francisco; DÍAZ LÓPEZ, Julián. Pablo (coords.), Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2007, pp. 77-115.