Durante el siglo XVII la mayor parte de los gobiernos europeos impulsaron la creación de organismos dirigidos al control y fomento de las actividades comerciales, industriales y manufactureras. Estos organismos eran conocidos con el nombre de juntas, consejos o colegios de comercio. Su implantación estuvo estrechamente ligada a las políticas mercantilistas de la época. El pensamiento económico mercantilista consideraba que el poder de una nación se hallaba en su riqueza y, más concretamente, en la posesión de metales preciosos. Con esta finalidad, los estados modernos aumentaron su intervención en la economía interior y aplicaron medidas proteccionistas sobre las industrias de sus territorios. Este hecho provocó que las competencias de las juntas de comercio se orientaran fundamentalmente hacia el desarrollo del sector secundario.

En el caso particular de España, el estado creó la Real Junta General de Comercio el 29 de enero de 1679. En un principio, la Junta estaba compuesta por cuatro ministros pertenecientes a los Consejos de Castilla, de Indias, de Hacienda y de Guerra y por un regidor de Madrid. Sin embargo, tras varias transformaciones, a partir de 1705 la conformaron ministros y otros sujetos con conocimiento y experiencia en la industria y en el comercio. La actividad de la Junta fue muy inestable a lo largo del siglo XVII, al no estar bien definidas sus competencias respecto a otros organismos, como, por ejemplo, el Consejo de Hacienda, los gremios, los consulados o las Sociedades Económicas. Con el objetivo de acabar con este problema, a finales del siglo XVII se otorgó a la Junta jurisdicción exclusiva para promulgar leyes, arbitrar pleitos, acceder a información e intervenir en los territorios de la Corona en asuntos relacionados con el comercio y las fábricas. En el siglo XVIII, la Junta se hizo cargo de la moneda. Asimismo, durante esta centuria, la Junta de Minas y la Junta de Dependencias de Extranjeros se integraron dentro de la Junta General de Comercio. En 1808 la Junta fue suprimida por José I Bonaparte y en 1824 Fernando VII la restituyó con el nombre de Junta de Fomento de la Riqueza y del Reino. Sin bien, en los años siguientes sus competencias fueron disminuyendo, al ser asumidas por otros organismos, hasta desaparecer.

Entre las medidas que tomó la Junta para favorecer al comercio y a la industria española, hay que señalar la reducción de los impuestos a los comerciantes y a los fabricantes; la prohibición de emplear productos extranjeros para fomentar el uso y el consumo de los bienes nacionales; la captación de expertos de otros centros europeos para que enseñaran nuevas técnicas a los artesanos españoles; y el establecimiento de superintendentes de comercio y de juntas locales en diferentes puntos del territorio español para ampliar su actuación.

Centrándonos en las Juntas de Comercio locales de Andalucía, es preciso destacar que fueron las primeras subdelegaciones creadas por la Junta General y que gozaron de una gran estabilidad a lo largo de su existencia. La primera de ellas fue fundada en Granada en 1684. La Junta granadina estaba compuesta por representantes de la Real Chancillería de Granada, del cabildo de la ciudad y del gremio del Arte Mayor de la Seda. Se centró especialmente en el desarrollo de la industria sedera, dada su importancia en la región. En este sentido, la Junta implantó mejoras en las etapas de la producción de la seda e introdujo visitadores para los talleres y tiendas y comisionados para el plantío de morales y para el hilado de la seda. El peso de la industria sedera explica la influencia que tuvieron los artesanos del gremio del Arte Mayor de la Seda en la Junta granadina. De hecho, esta era conocida en la ciudad como “Junta de Comercio y Fábricas del Arte Mayor de la Seda” y, además, la sede de la Junta se situaba en la casa del gremio. Por otro lado, hay que señalar que la relación entre los miembros de la Junta de Granada no siempre fue cordial. Hubo, sobre todo, disensiones entre los representantes de la Chancillería y los del ayuntamiento por presidir la Junta. Conflicto que se resolvió con el nombramiento del presidente de la Chancillería como dirigente de la institución.

Unos años más tarde, en 1687, se creó la Junta de Comercio de Sevilla. La composición de la Junta de Comercio sevillana era similar a la granadina. Es decir, había representantes de la Audiencia de Sevilla, del concejo de la ciudad y del gremio del Arte Mayor de la Seda. Las diferencias eran que la Junta de Sevilla tenía también entre sus miembros a un individuo “inteligente y práctico en el comercio” y que el peso del ayuntamiento era mayor que en la de Granada. La Junta sevillana se dedicó principalmente al fomento de la industria de la seda y de la lana. Con este propósito, concedió exenciones y franquicias al gremio del Arte Mayor de la Seda, como la liberación del pago del impuesto de las alcabalas y cientos, y promovió la implantación de fábricas de bayetas parecidas a las de Inglaterra. A finales del siglo XVIII la Junta de Sevilla se interesó también por el desarrollo de los talleres de curtido y de las industrias relacionadas con procesos metalúrgicos, como las fábricas de crisoles negros o de planchas de cobre.

En el resto de Andalucía no se crearon Juntas de Comercio locales. No en vano, la Junta General de Comercio intervino en otras regiones andaluzas a través de la implantación de superintendentes de comercio así como con la concesión de privilegios a los gremios y fábricas. De este modo, y por poner un ejemplo, la Junta General estableció en Cádiz a mediados del siglo XVIII un superintendente de comercio y otorgó diversos privilegios a las industrias gaditanas dedicadas a los productos de adorno y de lujo.

Autora: Isabel María Sánchez Andújar

Bibliografía

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MOLAS RIBALTA, Pere, “Las Juntas de Comercio de Andalucía”, en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Contemporánea, Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, Córdoba, 1979, pp. 159-170.

CALDERÓN BERROCAL, Mª Carmen y Romero Macías, Emilio, “Génesis y competencias de las Juntas de Comercio, Moneda y Minas”, De re metallica, núm. 14, 2010, pp. 61-69.