La Farda de la mar fue Impuesto que tenía como objetivo financiar el sistema de torres de vigilancia y estancias defensivas diseminadas a lo largo de toda la costa del Reino granadino, entre Tarifa y Lorca, en las que una serie de vigilantes (guardas, escuchas, atalayas, atajadores a caballo y requeridores) se encargaban de dar la voz de aviso a las guarniciones militares en caso de incursiones de corsarios norteafricanos. Los ingresos obtenidos servían tanto para la paga del personal de vigilancia y del aparato burocrático de recaudación y administración (receptores-pagadores, visitadores, veedor general de la costa, escribano y contador de la costa…) como para la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia costeras a lo largo de los diez distritos en que se dividió el litoral granadino: Gibraltar (que aunque perteneciente al obispado de Cádiz se adscribió al sistema defensivo granadino), Casares, Marbella, Málaga, Vélez Málaga, Almuñécar, Salobreña, Motril, Almería y Mojácar-Vera. A mediados del siglo XVI la red de vigilancia costera superaba la cuarentena de torres y estancias.

Como en el caso de los servicios moriscos, esta exacción tuvo un precedente directo en el periodo mudéjar (en el que destaca una famosa “Instrucción” del año 1497 para la defensa del sector malagueño, luego extendida al resto de la costa), pero se constituyó de forma casi definitiva entre los años 1501 y 1511. La denominación de este impuesto procede del término árabe farda, un concepto fiscal genérico usado en la Granada nazarí que “tenía el sentido de cuota personal en un reparto de cargas y deberes financieros”. Se le llamó, asimismo, “servicio para la paga de las guardas de la costa de la mar” y “farda menor”, en contraposición a la “farda mayor” (por su superior cuantía), aplicada a los servicios abonados por los moriscos para financiar la defensa general del reino.

Para gestionar este entramado de vigilancia se estableció, al igual que pasó con los servicios moriscos, un complejo sistema administrativo-fiscal que afectaba a todas las localidades del reino, tanto de realengo como señorío, de la costa y del interior, puesto que la defensa costera redundaba en beneficio de todos. Del mismo modo, en la cúspide de este sistema se encontraba el capitán general del Reino de Granada.

Existieron dos diferencias fundamentales entre la farda de la mar y los servicios moriscos: por un lado, su cobranza se realizaba por medio de una cantidad fija por vecino o cabeza de familia (que ascendía a unos 64 maravedíes anuales hacia 1531) y, por otro, que afectaba -en teoría- tanto a cristianos nuevos como a viejos. Sin embargo, aunque los granadinos de origen castellano estaban obligados a abonarlo, en la práctica no lo hicieron directamente pues las villas y ciudades de cierta entidad habilitaron, con permiso real, una serie de bienes de propios (generalmente dehesas y zonas de pasto) de cuyo producto se pagaba su porción del impuesto costero. En las ciudades donde había alcaicerías, como Granada o Almería, el montante se sufragaba del producto de los derechos de gelices y almotalefes de la seda, oficios arrendados por los concejos. Con estos expedientes se conseguía no violentar las franquicias perpetuas de que disfrutaban los cristianos viejos de estas localidades. Esta medida no afectaba a los castellanos que residían en localidades de moriscos o en lugares de señorío, aunque fueron bastante reacios a tributar junto a sus vecinos conversos.

La cobranza anual de las guardas costeras se realizaba en dos plazos (enero y julio) y, a diferencia de los servicios, los ayuntamientos de las ciudades principales tenían una participación directa en su cobranza al por menor, lo que les permitía gravar arbitrariamente a las localidades de su término, habitadas mayoritariamente por moriscos.

El montante de la farda de la mar se mantuvo petrificado en unos 2.418.000 maravedíes, lo que hizo que el sistema de vigilancia no fuera eficaz pues las guardas no servían bien sus oficios a causa de la inflación que reducía al mínimo su salario. Felipe II intentó resolver este problema a partir de 1563 con un incremento de la farda de 1.168.500 maravedíes, hasta llegar a los 3,5 millones, lo que implicó una subida cercana al 33 %. Por primera vez los cristianos viejos de casi todo el reino tendrían que contribuir a este impuesto, aunque las ciudades ingeniaron nuevos sistemas para excluir a sus vecinos de origen castellano del pago directo. En cualquier caso, para subvenir a los gastos de la vigilancia del litoral que excedían el montante de la farda de la mar ya se venía recurriendo, desde el año 1516, al servicio pagadero por los moriscos del reino.

A diferencia de dichos servicios, la rebelión, guerra y expulsión de los moriscos (1568-1571) no supuso la desaparición de este impuesto, necesario para seguir manteniendo el sistema de alerta costero, sino que la farda de la mar se incorporó en 1591 como uno de los ramos de la llamada “Renta de población” (impuesto generado, básicamente, por la explotación de los bienes confiscados por la Corona a los moriscos). Por tanto, continuó cobrándose, pero ya no en todo el reino sino solamente en algunas localidades de las actuales provincias de Granada y Málaga (treinta y seis, según Campos Daroca), tanto de la costa como del interior, donde no existió población morisca de forma mayoritaria y donde –por tanto- no se habían realizado procesos de repoblación; puesto que desde 1578 los lugares colonizados estuvieron exentos de pagar la farda de la mar. Su montante bajó drásticamente tras la guerra a unos 900.000 maravedíes anuales, por lo que nunca fue suficiente para hacer frente a las necesidades del sistema de alerta marítimo. Su pago, como venía siendo habitual, se realizó hasta bien entrado el siglo XVIII con cargo al producto de bienes de propios de dichos municipios. Con el final del Antiguo Régimen y la supresión de su compleja estructura fiscal, la farda de la mar desapareció.

Autor: Javier Castillo Fernández

Bibliografía

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