La fiscalidad fue uno de los fenómenos económicos más importantes de la Edad Moderna, según testimonia una amplia nómina de investigaciones históricas que podría remontarse hasta los trabajos clásicos de Ramón Carande y Antonio Domínguez Ortiz. Pero el vigor de los estudios fiscales no se explica sólo en función de su importancia intrínseca o la abrumadora cantidad de documentación archivística. Se debe también a que la fiscalidad es una ventana privilegiada desde la cual observar otras realidades como la economía productiva, las transformaciones sociales y demográficas, la dinámica política o, por supuesto, la evolución del comercio.

En la Edad Moderna convivían diferentes sistemas fiscales, de entre los cuales varios se proyectaban intensamente sobre la actividad comercial interior y exterior. La fiscalidad eclesiástica hacía recaer la mayor parte del peso impositivo sobre las actividades agropecuarias y manufactureras, a través de figuras tan célebres como los diezmos y las primicias. En cambio, la fiscalidad municipal, la señorial y, señaladamente, la monárquica explotaban con mayor convicción la compraventa de bienes en los mercados internos y los tránsitos aduaneros del comercio exterior.

La fiscalidad monárquica es la más conocida y estudiada por los historiadores. Su amplio desarrollo formal le permitía cubrir ampliamente tanto el comercio interno como el comercio exterior. En el primer ámbito, la figura de referencia era la alcabala, que gravaba las compraventas aplicándole un tasa fiscal del 10%. Durante la Edad Moderna, esta renta medieval se caracterizó por un par de hechos claves. En primer lugar, su recaudación empezó a gestionarse con ayuda de los municipios a través de los encabezamientos generales de alcabalas y tercias negociados con las Cortes de Castilla. Por otro lado, su cobro se vio afectado por el peso de un importante situado de juros, que reservaba la recaudación para los poseedores de estos títulos de deuda pública. La Corona dejó así de obtener liquidez de las alcabalas.

Los almojarifazgos protagonizaban la fiscalidad aduanera. Debe hablarse de almojarifazgos, en plural, no sólo en virtud de su enorme complejidad interna, sino también a causa de la existencia de dos grandes entornos recaudatorios: el almojarifazgo mayor de Sevilla y el almojarifazgo de Indias. A pesar de su nombre, el almojarifazgo mayor de Sevilla no se limitaba de ninguna manera a la capital. Antes al contrario, era una renta aduanera que se aplicaba en todo el litoral meridional castellano, comprendiendo la costa andaluza y murciana, desde la frontera con Portugal hasta el límite con la Corona de Aragón. De origen medieval, durante la Edad Moderna se gestionó, como otras rentas reales, a través de la administración directa o del arrendamiento a particulares, entre los que encontramos posibilidades tan diversas como el Cabildo de Sevilla o los hombres de negocios portugueses.

El almojarifazgo de Indias se creó en 1543 para satisfacer las necesidades financieras de Carlos V en sus conflictos bélicos contra Francia. Es posible que la concesión del Consulado de Cargadores aquel mismo año fuera una contraprestación política a su introducción. Su nicho económico se localizaba en los intercambios comerciales de entrada y salida con las Indias y, al igual que el mayor de Sevilla, se administró alternativamente por arrendamiento o administración directa. De hecho, era habitual que ambas rentas se gestionasen de manera conjunta.

Además del almojarifazgo, la fiscalidad en torno a la Carrera de Indias generó otras tasas dignas de mencionarse. Unas y otras tuvieran una relevancia diferente, así como objetivos y enfoques variopintos. El llamado tercio de lonja, por ejemplo, sirvió para financiar los costes de construcción de la Lonja de Mercaderes, sede posterior del Archivo General de Indias. Mientras que la avería consular, por citar otro caso, se empleó para costear los gastos institucionales del Consulado de Cargadores. Esta avería no debe confundirse con otra figura mucho mayor, de entidad equiparable a la del propio almojarifazgo, como fue la avería de armadas. Esta otra avería, la avería por antonomasia, apareció en el siglo XVI para ofrecer cobertura económica a las escuadras navales que protegían a los mercantes de la Carrera: la capitana y la almiranta de las flotas de Nueva España y, principalmente, los Galeones de Tierra Firme.

Autor: José Manuel Díaz Blanco

Bibliografía

CÉSPEDES DEL CASTILLO, Guillermo, La avería en el comercio de Indias, Sevilla, EEHA, 1945.

GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, Antonio, La Carrera de Indias. Suma de la contratación y océano de negocios, Sevilla, Algaida, 1992.

PULIDO BUENO, Ildefonso, Almojarifazgos y comercio exterior en Andalucía durante la época mercantilista: 1526-1740, Huelva, Artes Gráficas Andaluzas, 1993.

ZARA AGUIRRE, Pilar, Las alcabalas y la Hacienda Real en Castilla. Siglo XVI, Santander, Universidad de Cantabria, 2000.