La estructura de la propiedad de la tierra en Andalucía tuvo y tiene profundas asimetrías entre la parte Oriental y Occidental que tienen su origen en la Reconquista y en el reparto de las tierras que se llevó a cabo durante la misma. Mientras que en los reinos conquistados en fechas más tempranas se entregaron extensas superficies, sobre todo a órdenes militares y casas nobiliarias (muchas de ellas que habían colaborado al avance castellano), en el reino de Granada, así como en las ulteriores comunidades con permanencia morisca, el reparto fue completamente distinto con el predominio en la entrega de tierras de superficies de pequeña y mediana dimensión. En los siglos venideros la propiedad de la tierra no hizo sino concentrarse, conviviendo durante el siglo XVIII el latifundismo, elemento característico de modelo de la estructura agraria andaluza, con un minifundismo en la parte más oriental, más típico de la zona levantina de la Península.

Tanto los propietarios de las grandes extensiones de tierra como los dueños de las pequeñas explotaciones agrarias recurrieron a los arrendamientos y censos como instrumentos de crédito y explotación de la tierra. En concreto, las dos figuras más recurrentes fueron los censos consignativos (resultado del préstamo de un capital, de cuya devolución el bien inmueble era garantía) y los enfitéuticos (que suponían la transmisión del dominio útil de la propiedad). Ambos fueron una de las bases crediticias del Antiguo Régimen y el mecanismo más típico de préstamos de capital en esta época.

Frente al clásico modelo de explotación indirecta de la tierra aplicado históricamente a Andalucía en forma de arrendamientos o cesiones a corto plazo, detectamos una cesión de la tierra de ciclo largo mediante la forma de la enfiteusis en la zona más oriental de Andalucía caracterizada por el minifundio. Esta forma de cesión de la tierra era muy típica en las zonas del Mediterráneo español.

En la cesión de parte del dominio, conocida como enfiteusis, el dueño o poseedor del dominio directo (censualista), se comprometía con el otro individuo (el enfiteuta), a la cesión de un bien inmueble a cambio de que el adquirente (al que se la traspasa el usufructo, es decir, al que se le concede el dominio útil de la propiedad) cumpliese una serie de condiciones: el pago de un canon o censo anual, en metálico o en especie, así como la percepción por parte del censualista de unos derechos inherentes al dominio directo, laudemio.

Esta forma de explotación de bienes era más relajada para el dueño del dominio real puesto que percibía un pequeño censo anualmente y no tenía que preocuparse por buscar anualmente quien la trabajara. Tenía como característica fundamental que se cedía el dominio útil de la propiedad y el dueño se reservaba el dominio directo. Este tipo de censo, irredimible e indefinido, era susceptible de ser dejado en herencia al tratarse de una cesión perpetua.

La enfiteusis, en época tardía, como en el siglo XVIII, la encontramos además de en buena parte de Andalucía Oriental, en las zonas de Valencia o Murcia, aunque también se han encontrado casos como el de Fernán Núñez en Córdoba, zona latifundista, que supondría una excepción. Se generó una estructura de la propiedad distinta a la mayoría de poblaciones de Andalucía, tradicionalmente con sistemas de arrendamientos a corto plazo. Esta forma de cesión de la tierra provocó la pérdida de significado del dominio directo de la tierra en un contexto donde el enfiteuta era considerado el auténtico propietario mientras que el dominio se reducía a un mero gravamen.

El resultado de este fenómeno fue el acceso a la propiedad por parte de los enfiteutas. La estabilidad que generaba el contrato enfitéutico supondría, por un lado, un alivio de la presión señorial y, por otro, se le daba al campesino la posibilidad de obtener el dominio directo; de esta forma los enfiteutas serían los grandes beneficiarios. La enfiteusis y la preponderancia de la pequeña y mediana explotación ofrecieron un lugar más adecuado para la supervivencia del campesinado. Al contrario, en los arrendamientos y censos a corto, llevados a cabo en los latifundios, que si bien, en definitiva, colaboraron a su conservación, provocaron efectos distintos pues la constante renovación de los contratos que conllevaba la actualización de las rentas, nuevos arrendamientos, etc., generaron una clara inestabilidad entre el campesinado que veía como finalizaba su contrato sin adquirir derecho alguno y con el incremento del arriendo.

Al haber distintas categorías de enfiteutas, los nuevos propietarios también fueron diversos. En la Andalucía occidental se produciría un proceso de acaparamiento de tierras por parte de la burguesía andaluza, cosa que no ocurriría por ejemplo en tierras valencianas, limitándose la adquisición de tierras de exclusivo dominio señorial. El futuro que esperaba a las tierras cedidas a censo enfitéutico fue claramente diferente al que es contrastable en los casos en que se utilizó como régimen de explotación a corto plazo.

El régimen de tenencia de la tierra que denominamos enfiteusis está en la base explicativa del alumbramiento de estructuras de la propiedad opuestas a las de otras regiones de similar predominio histórico nobiliario y que, sin embargo, desembocaron en estructuras de signo latifundista. Como recoge José Naranjo Ramírez en su artículo sobre la enfiteusis en la villa de Fernán Nuñez, se había generado una estructura de la propiedad completamente diferente a la de la norma en la mayoría de pueblos de Andalucía que mostraba, cómo la enfiteusis  “llevaba implícita ya la conversión de los patrimonios señoriales en propiedad minifundista”.

Autora: Rosa Isabel Bretones Bueno

Bibliografía

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