El voto de Santiago, era pagado por los labradores de la corona de Castilla a la curia arzobispal de Santiago, a su cabildo y a otros beneficiarios menores como la fábrica de la catedral compostelana y el Hospital real de Santiago, consistiendo en una medida de trigo por cada pareja de bueyes o cualquier ganado de labor que poseyera el labrador. El cabildo compostelano percibe el 50% de su producto, el arzobispo un tercio, el depósito de la Música de la Iglesia catedral y el Hospital Real de Santiago un 7% cada uno. En sus momentos de auge alcanzó el 65% del territorio nacional, si bien con enormes variaciones zonales, ya que frente a regiones donde la práctica totalidad del censo agrícola lo paga (Galicia y León), existen otras donde apenas lo sufraga un tercio del vecindario (Andalucía, La Mancha, Extremadura), aunque si en la Meseta meridional, Extremadura y Andalucía se pagan cuotas elevadas y en los mejores cereales, trigo normalmente, haciéndolo los grupos privilegiados del campo, en la Meseta septentrional y Galicia las cuotas son inferiores, en centeno con frecuencia, y afectan al grupo mayoritario de la población rural. Fue percibido normalmente por medio de arrendamiento, y su importe llegó a superar los 8 ó 9 millones de reales, siendo enorme su importancia económica para las instituciones eclesiásticas compostelanas: a fines del XVIII representaba los dos tercios de los ingresos del cabildo.

A lo largo del Antiguo Régimen el avance territorial del voto es considerable: entre 1480 y 1520 se ha impuesto en Galicia y el reino de Granada, y a mediados del siglo XVI se inicia una campaña intensiva para implantarlo en la zona castellanoleonesa. Durante el siglo XVII se llega a las comarcas todavía exentas de Galicia y desde 1670 se ganan para la Iglesia de Santiago numerosas comarcas de Segovia, Ávila, Zamora, Astorga y León, a la vez que culmina el proceso de implantación en las zonas situadas al sur del río Tajo. Pero hacia 1770 se inicia un largo proceso de contestaciones a la renta, que será abolida en 1812. Los fraudes en su pago serán universales, y la literatura polémica en torno al Voto alcanza una gran magnitud: en todo momento la nobleza y el clero adoptaron una actitud negativa hacia su pago, y desde 1731 grandes zonas litigan para eximir del mismo a los pegujaleros, tal como sucede en Andalucía Occidental, Salamanca, Segovia, Avila, Castilla la Nueva, y, especialmente, el reino de Granada. Desde 1770 las deudas de los arrendatarios se acumulan de forma alarmante en Castilla.

En la diócesis de Cádiz las sumas proporcionadas por el voto eran muy reducidas, a saber, 50 fanegas de trigo en Alcalá de los Gazules, 20 en Catellar, 50 en Conil, 35 en Chiclana, 70 en Jimena, 134 en Medina Sidonia, 20 en Paterna, 20 en Puerto Real, 3 en San Fernando, 64 en Tarifa y 66 en Vejer, ascendiendo el total a 532 fanegas de trigo. La tasa era asimismo sumamente irregular: en San Roque no se pagaba, de Medina Sidonia, Paterna, San Fernando y Tarifa ignoramos el criterio seguido, en Conil, Chiclana y Vejer se pagaba media fanega si se cogían más de diez, en Alcalá de los Gazules su monto ascendía a una cuartilla si la cosecha superaba las diez fanegas, y media si rebasaba las veinte, en Castellar pagaban media fanega de trigo los propietarios de un “arado revesero”, y un cuartillo quienes poseían un arado sencillo, en Jimena todo labrador que diezmaba pagaba media fanega, y en Puerto Real los propietarios agrícolas con una yunta pagaban un cuartillo, y quienes poseían dos o más media fanega.

Autor: Arturo Morgado García

Bibliografía

MORGADO GARCÍA, Arturo, La diócesis de Cádiz de Trento a la Desamortización, Cádiz, Universidad, 2008.

REY CASTELAO, Ofelia, La historiografía crítica del voto de Santiago. Recopilación crítica de una polémica histórica, Santiago de Compostela, Universidad, 1985.

REY CASTELAO, Ofelia, «Rentas eclesiásticas y conflictividad social en la corona de Castilla durante el reinado de Carlos IV», La España de Carlos IV, Madrid, Tabapress, 1991.