De todos es sabido que el siglo XVIII español es un siglo de reformas en el que se intentan mejorar o solucionar cuestiones que se venían arrastrando desde antiguo. Unas serán afortunadas, otras conflictivas y otras no fraguarán. Entre estas últimas se encuentra el intento de crear un Colegio para Nobles Americanos en Granada.

La empresa no era disparatada puesto que de esta forma las clases más elevadas de los Reinos de Indias se educarían en la Metrópolis, teniendo una formación más afín con las ideas que aquí corrían. Al mismo tiempo, con esta educación se lograba una relación próxima con la legislación e instituciones en funcionamiento y de las que con mucha probabilidad se podría pasar a formar parte; puesto que la normativa del Colegio preveía que al finalizar los estudios, muchos antiguos alumnos desempañaran cargos de alto rango en la península, pasando los peninsulares a desempeñar cargos en los Reinos de Indias. En definitiva, se conseguía la conexión entre las clases más elevadas de ambos continentes que eran las más cercanas al monarca y de las que tradicionalmente salían las personas señaladas para ocupar puestos destacados.

La idea de dar educación exclusivista a los jóvenes de clases elevadas ya había tenido plasmación en el Real Seminario de Nobles fundado en Madrid en 1725. En él, se matriculaban estudiantes de toda la península y también tenían cabida los alumnos procedentes de Indias, pero raramente acudían a pesar de los intentos de Floridablanca para estimular este tipo de inscripciones.

Según apunta Olaechea, puede que este fuera la causa de que el proyecto de un Colegio para Nobles Americanos que presentó en 1789 el capuchino Montealegre fuera aceptado.

Como sede se eligió la ciudad de Granada, aunque habían sido propuestos otros muchos lugares que se habían ido descartando por distintas causas: frialdad del clima, distancia de los puertos, el mucho bullicio y concurso de extranjeros, o la proximidad a las distracciones y embelezos de la Corte. En la ciudad de la Alhambra se logró comprar al Cabildo de la Catedral un antiguo edificio que había pertenecido al extinguido colegio de Santa Catalina. Se valoró en 213.750 reales de vellón, aunque se aplazó el pago total, mediante una hipoteca al 3 %, lo que suponía 6.412 reales con 17 maravedís de rédito anual. Según la documentación describe: la planta de dicha casa se compone de ocho mil quinientos veinte y seis pies cuadrados y forma un cuadrilongo de tres cuerpos, de alzado de casi veinte varas de altura, con tres fachadas exentas a otras tantas calles.

El proyecto de Montealegre se discutió y reformó repetidamente a propuesta de Floridablanca, apareciendo, finalmente, la Real Cédula de Erección del 15 de enero de 1792. La Cédula estaba compuesta por 47 artículos que contemplaban distintos aspectos:

  • En el Colegio se impartiría una educación civil y literaria que habilitase a los alumnos a servir útilmente a la Iglesia, la Magistratura, la Milicia y los Empleos Políticos, es decir se impartiría Teología, Jurisprudencia Civil y Canónica, Arte Militar y Política; títulos que se considerarían de igual validez que los expedidos por cualquier Universidad. Se admitirían como colegiales a los hijos y descendientes de puros Españoles nobles, nacidos en las Indias, y los de Ministros Togados, intendentes y oficiales Militares naturales de aquellos dominios, sin excluir a los hijos de Caciques e Indios nobles, ni los mestizos nobles, entre doce y dieciocho años. Para ello había que dirigirse a las máximas autoridades del lugar, a fin de pedir licencia y hacer las pruebas de nobleza o exhibir los respectivos títulos o patentes de los padres del pretendiente. Además, había que presentar certificados de salud expedidos por un médico y de latinidad por un maestro, excepto si se pretendía realizar estudios de Arte Militar.
  • El Colegio se mantendría de los fondos de Temporalidades de Indias. No obstante, se costearía por el Colegio la habitación y embarque del primer joven que vinieran de los distintos lugares. En el Colegio se becaría a veinte colegiales, cinco de cada una de las cuatro ramas de los estudios, otros veinte pagarían sólo 200 pesos fuertes al año, otros veinte sólo 300 pesos anuales y el resto, en número indeterminado, deberán pagar 400 pesos. Estas becas se conseguirían tras la demostración, en examen, del buen aprovechamiento de los estudios. Por parte del colegial serían los gastos de embarque y viaje hasta Granada y la ropa y utensilios que deberían llevar. En previsión de extraordinarios, el padre del futuro educando tendría que presentar una escritura en que con las debidas solemnidades se asegurase el pago puntual de la porción o güota… que le corresponda en todo el tiempo de su educación.
  • Los estudios serían de diez años y finalizados éstos, los jóvenes deberían abandonar el centro, pero el Rey prometía atender muy especialmente a los que hayan sido Colegiales para promoverlos a los empleos y dignidades a que se muestren acreedores por su probidad e instrucción, según las quatro clases de sus respectivas enseñanzas.
  • Los profesores y otros cargos serían designados por orden real.
  • También se prefijaba la relación entre colegiales, los servicios y cuidados que se prestarían, el tipo de comida, e incluso el uniforme: El traje de los colegiales será uniforme en todo tiempo e igual en la forma al que usarse le Nobleza en la Corte y Yo señalare: solo los Teólogos usaran el vestido de Abate o el que en qualquiera época sea usual entre personas de su profesión. Por la Casa se suministrará a cada Colegial dos vestidos al año, uno de invierno y otro de verano, dos sombreros, seis pares de medias de seda, doce pares de zapatos, dos camisolas con buertas y otros tantos corbatines con cada vestido; una camisa de dormir y todas las demás menudencias necesarias para el aseo y el adorno de suerte que no necesiten les venga cosa alguna de fuera del Colegio para su verdadera comodidad o decencia.

La normativa para hacer la petición de ser aceptado como alumno se recogía en la Instrucción en que se prescribía la forma en que habían de hacerse las pruebas de limpieza de sangre y nobleza de los pretendientes para entrar en el Colegio de Nobles Americanos de Granada, conforme al artículo 5º de la Real Cédula de Erección. Esta Instrucción, aunque fechada en 17 de enero, es decir dos días después de la fecha de la Cédula, iba unida a ella. El documento estipulaba que:

  1. Había que presentar la fe de bautismo del pretendiente, las de sus padres y la de casamiento de éstos, legalizadas ante el Virrey, Presidente, Capitán General o Presidente de la Audiencia.
  2. También se presentarían las informaciones que acreditaran la limpieza de sangre y nobleza de los padres y abuelos paternos y maternos del pretendiente, procedentes de donde fueran las familias, con citación judicial del Procurador Sindico y ante o en su falta por tres testigos que fueran nombrados por los jueces.
  3. Los documentos que acompañaran a estas informaciones debían ser copias legalizadas de ejecutorias de hidalguía ganadas en tribunal competente. En su falta se debía presentar una certificación del Ayuntamiento Pleno, firmada por todos los vocales y Síndico que acreditara la nobleza del pretendiente y sus familiares. En última instancia sería válido un testimonio dado por auto de Juez en el que consten actos de nobleza de los pretendientes.
  4. Las informaciones o documentos se examinarían por el Fiscal de la Audiencia o Promotor-Fiscal que se nombrara, e informada la autoridad superior, se daría el correspondiente auto de aprobación

Según la Real Orden de 22 de marzo de 1792, la Real Cédula se distribuyó ampliamente en los Reinos de Indias y tuvo una acogida entusiasta. Inmediatamente comenzaron a ponerse en marcha los mecanismos para conseguir la entrada en el Colegio. Algunos expedientes para la petición de becas se presentaron con increíble prontitud. Incluso en el mismo año de 1792 llegaron a la península algunos estudiantes que fueron acogidos en otros centros, porque la realidad era que en este asunto no se había hecho nada, tras la compra del edificio que se preveía dedicar a Colegio.

Para 1795 estaba claro que no había fondos para llevar a cabo el proyecto del Colegio, ni se preveía la llegada de nuevas remesas; por lo que el 27 de abril se da orden de enviar una Circular a las autoridades de Indias en la que se les comunicaba la suspensión definitiva del proyecto.

Autora: Magdalena Guerrero Cano

Bibliografía

ALAPERRINE BOUYER, Monique, “Del colegio de caciques al colegio de Granada: la educación problemática de un noble descendiente de los Incas”, Bulletin de l’Institut Français d`Etudes Andines. 30, 2001, pp. 501-525.

BAREA FERRER, José Luis, “El palacio de Carlos V y el proyecto de su conversión en Colegio Militar de Nobles Americanos”, Anuario de Historia Moderna y Contemporanea. 4-5, 1977-78, pp. 27-49.

GUERRERO CANO, Magdalena, “La representación dominicana en el colegio de Nobles Americanos de Granada. Familia y Genealogía de Jun Clemente Martínez Saviñón”, Chronica Nova, 24, 1997, pp. 149-169.

KONETTZKE, Richar, “Die Gründug des Real Colegio de Nobles americanos in der Stadt Granada”, en Homenaje a J. Vicens, Madrid, C.S.I.C., 1962-1963, pp. 647-653.

OLAECHEA, Juan B., “El Real Colegio de Nobles Americanos de Granada”, en Missionalia Hispánica, 59, 1963, pp. 211-237.