Después de la conquista del reino de Granada y en el período inmediatamente posterior a la rebelión mudéjar de 1499-1501, se produjeron sucesivas oleadas de fugas de población morisca a al norte de África. Las fugas eran una respuesta inmediata a las conversiones forzosas, al incremento de la presión fiscal y al nuevo régimen jurídico-político impuesto por los Reyes Católicos, que rompía con lo establecido en las capitulaciones de 1492. Entre 1500 y 1510, algunas zonas estratégicamente situadas en el reino de Granada y habitadas por moriscos, tales como la costa granadina, el sector occidental y las Alpujarras, sufrieron con especial intensidad las huidas, con casos espectaculares como el de Motril en diciembre de 1507, que perdió casi un 80% de su población, o el de la tahá alpujarreña de Suhayl, que entre 1501 y 1510 registró 58 fugas documentadas, quedando prácticamente despoblada en dicho período y convirtiéndose desde entonces en un lugar de poblamiento estacional y base de partida para aquella población morisca que esperaba huir allende el mar. En años posteriores parece ser que no volvieron a producirse grandes huidas en masa como las registradas a principios siglo, pero la emigración ilegal no cesó, volviéndose un problema preocupante a mediados de la década de los sesenta, con nuevas oleadas masivas de fugas.

La reacción de las autoridades castellanas ante las huidas al norte de África fue, inicialmente, adaptarse a las nuevas circunstancias. Los bienes de aquellos moriscos que huían se empleaban para gratificar a miembros de la nobleza y muchas de las aldeas despobladas se concedieron a miembros de la administración real –caso de los tesoreros Francisco de Vargas y Alonso de Morales, el secretario Miguel Pérez de Almazán o el conde de Tendilla, capitán general del reino-. Sin embargo, la emigración masiva allende implicaba un peligroso proceso de despoblación, la disminución del número de pecheros para la hacienda regia y, al mismo tiempo, propiciaba contactos e intercambios de información de los moriscos huidos con berberiscos y otomanos. Por todo ello, este tipo de huidas constituyeron un problema crónico que las autoridades castellanas tuvieron que afrontar hasta la expulsión definitiva de la población morisca, tras la guerra de rebelión de 1568-1571. Las medidas adoptadas por la Corona para combatir las huidas a Berbería iban desde el refuerzo de la vigilancia y defensa costera hasta la limitación o prohibición de la presencia de naturales en zonas del litoral, que constituían puntos estratégicos de huida hacia África. Pero la más importante de todas fue la confiscación de bienes, que acabaría consolidándose como la medida penal y represiva por excelencia contra aquéllos que intentaron o lograron pasar al otro lado. La amplia casuística con que contamos demuestra que las huidas obedecían, fundamentalmente, a dos patrones de actuación: por un lado, la preparación de un plan previo de huida por parte de un grupo nutrido de moriscos que, procedentes de lugares y aldeas distintas de un mismo área, concertaban su reunión en un punto estratégico desde el cual dirigirse a una embarcación escondida y cruzar a la otra orilla; y por otro -la mayoría de casos-, el del asalto perpetrado por piratas berberiscos, entre los que solía haber algún morisco exiliado que actuaba como informador, produciéndose el saqueo del lugar, que afectaba exclusivamente a los cristianos viejos, muchos de ellos llevados como cautivos, y la salida de numerosas familias moriscas acompañando a los asaltantes para huir a África. En el segundo supuesto la Capitanía General del reino solía enviar a un juez de comisión que debía encargarse de tomar información a los testigos, con objeto de averiguar en qué casos se trataba de secuestros de cautivos moriscos que habían sido raptados por la fuerza -los menos-, y en cuáles eran efectivamente huidas voluntarias. Si se confirmaba esto último, acto seguido se ponía en marcha la maquinaria jurídico-penal. El juez comisionado realizaba las averiguaciones de los bienes dejados por los fugados y a continuación se procedía a su inventario, confiscación y posterior puesta en almoneda.

El papel de la Capitanía General del reino de Granada, controlada por los Mendoza desde inicios del siglo XVI, fue primordial en la gestión de los bienes confiscados a moriscos huidos al norte de África. Durante el primer cuarto de siglo la institución participó muy activamente, no tanto en la receptoría como en la gestión y distribución de su producto. Fue a partir de 1529 cuando los Mendoza se hicieron con su cobro y administración, a través de la figura del receptor y tesorero de bienes confiscados a moriscos. Dicho cargo fue ejercido por personajes como el arrendador de rentas Gonzalo Vázquez de Palma, que lo ocupó hasta 1506, y el tesorero Alonso Núñez de Madrid, que lo ejerció en 1506 y entre 1523 y 1540, fecha de su muerte. Ambos tenían estrechos vínculos con el tesorero Alonso de Morales y formaban parte del sistema del negocio financiero y fiscal castellano de inicios del siglo XVI como arrendadores de rentas y obligados a guardas. Vázquez de Palma y Núñez de Madrid ocuparon también cargos de mayor importancia en la administración hacendística, como el de tesoreros de los servicios que pagaban los moriscos del reino. No en vano, Núñez de Madrid salió claramente beneficiado con la renta que administraba, ya que compró los bienes confiscados a los moriscos de Almejíjar, base de un futuro mayorazgo que fundaría su hermano Francisco, quien, tras su muerte, actuó también como receptor de bienes algunos años. Otro tesorero importante fue Juan de Trillo, regidor granadino con estrechos vínculos de fidelidad y dependencia con el conde de Tendilla, que desempeñó el cargo entre 1548 y 1562. Trillo sería sustituido por otro protegido de los capitanes generales, el veinticuatro Antonio Núñez, que ejerció el cargo hasta el momento de la expulsión de los moriscos granadinos. No es casualidad que con Trillo y Núñez, “criaturas” de los Mendoza, se registrase el período de mayor intervención y presencia de la Capitanía General en la gestión de los bienes y de su producto.

Conservamos las cuentas de las receptorías de los tesoreros de bienes confiscados para los períodos 1527-1543 y 1548-1562. Su análisis ha permitido conocer con cierto detalle la identificación de los moriscos condenados a pena de confiscación y el producto de las propiedades que les fueron secuestradas, sus lugares de origen, la cronología de los arrendamientos y las ventas de los bienes requisados, así como las partidas de gasto a que se dedicaba el producto de las confiscaciones. Sabemos que las confiscaciones afectaron a un amplio abanico social de la comunidad morisca, pues junto a los más favorecidos y a un grupo mayoritario de modestos propietarios, algunos moriscos con una posición social prominente, aun a riesgo de perder buena parte de su fortuna y su nivel de vida, optaron por pasar al otro lado del mar. Ello demuestra que las huidas no obedecieron solo a un factor estrictamente económico. En cuanto a lo ingresado con la renta, se puede decir que los valores medios nunca alcanzaron el nivel de impuestos mucho más importantes y destinados a la financiación del sistema defensivo granadino, como los servicios moriscos o la farda costera, cuyo producto estuvo muy por encima de lo rentado por las penas de confiscación. Ello se debió a que los bienes secuestrados a moriscos huidos al norte de África no constituían una renta regular, sino sujeta a las coyunturas de las huidas y a la propia eficacia del aparato represivo y penal de la Corona, que influía en su capacidad para realizar las confiscaciones.

En cuanto al destino del producto de los arrendamientos y ventas de los bienes confiscados, podemos decir que a priori, y como dictaba la Corona, debían servir para costear las obras de reparación y conservación de las fortalezas, torres y estancias del litoral granadino, que constituían una pieza fundamental en el sistema defensivo costero. Sin embargo, el estudio contable de la renta revela que realmente solo un tercio de su producto se destinó a las obras y reparos de fortificaciones costeras, mientras que el grueso más importante sirvió para nutrir otras partidas de gastos que nada tenían que ver con la defensa: la concesión de mercedes a miembros de la administración militar y de la Corte -más de la mitad del producto del período 1527-43-; la devolución de bienes a aquellos moriscos y familiares que apelaron las confiscaciones mediante pleitos de tercería, que solían resolverse con composiciones –tratos con la parte pleiteante-, y que en el período 1548-62 significaron el 44% de lo recaudado; o el pago de sueldos y pensiones a integrantes del sistema militar y oficiales del organigrama de la Capitanía General del reino, estrechamente ligados a los Mendoza, muy especialmente entre 1548 y 1562. Este último punto, junto con la importancia que los capitanes generales dieron a la preservación de sus prerrogativas, explica que los Mendoza defendiesen férreamente el control de la renta frente a otras instituciones como la Chancillería de Granada o el Santo Oficio, como hicieron con otros muchos impuestos vinculados a la financiación militar, cuyo control monopolizaron. La renta de bienes confiscados a moriscos huidos al norte de África, al igual que buena parte del aparato fiscal que se sostenía con los nuevamente convertidos, acabó desapareciendo como consecuencia de la rebelión de 1568 y la expulsión de los moriscos. A pesar de que tras la deportación masiva de los naturales granadinos se estableció una nueva renta, cuyo producto provenía del grueso de bienes, tierras y demás propiedades confiscadas a los moriscos expulsados, su naturaleza jurídica, justificación, dimensiones y administración eran muy distintas.

Autor: Antonio Jiménez Estrella

Bibliografía

JIMÉNEZ ESTRELLA, Antonio, “Los bienes confiscados a moriscos huidos al norte de África. Datos sobre su cobro y administración en el Reino de Granada”, en

MALPICA CUELLO, Antonio, “La emigración al Norte de África de los moriscos de la costa del corregimiento granadino y de la tahá de Suhayl, después de su conversión”, en Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis López Guadalupe Muñoz (eds.), Homenaje a don Antonio Domínguez Ortiz, Granada, Universidad de Granada, vol. 1, pp. 517-545.

MARTÍNEZ RUIZ, Juan, Inventarios de bienes moriscos del Reino de Granada (siglo XVI). Lingüística y civilización, Madrid, 1972.